Advertidos errores materiales en el Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas, publicado en el DOE n.º 178 de fecha 15 de septiembre, se procede a su oportuna rectificación:
En el capítulo II, artículo 2, página 49978:
En el punto 1:
Donde dice:
Se incluye un nuevo punto 7 en el artículo 30, con el siguiente tenor literal:
«7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera de los grupos definidos en los apartados 4 y 5 del presente artículo».
Debe decir:
Se incluye un nuevo punto 7 en el artículo 30, con el siguiente tenor literal:
«7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera de los grupos definidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo».
En el punto 2:
Donde dice:
Se añade un nuevo punto 7 en el apartado quince de la disposición adicional única, con el siguiente tenor literal:
«7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera de los grupos definidos en los apartados 4 y 5 del presente apartado».
Debe decir:
Se añade un nuevo punto 7 en el apartado quince de la disposición adicional única, con el siguiente tenor literal:
«7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera de los grupos definidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente apartado».
En el capítulo IV, artículo 6, página 49980, debe eliminarse su último párrafo, que dice:
«A los fondos descritos en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura».
En el capítulo V, artículo 11, página 49986:
Donde dice:
«De acuerdo con el artículo 75.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se aprueba un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 12 «Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas», fondo CAG0000001 «Comunidad Autónoma» y Proyecto 20000250 «Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios», por importe de 500.000,00 euros».
Debe decir:
«Se incrementa el crédito de la Sección 12 «Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas», fondo CAG0000001 «Comunidad Autónoma» y Proyecto 20000250 «Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios», en 500.000,00 euros».
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