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Documento DOE-e-2025-90076

Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.

Publicado en:
«DOE» núm. 67, de 7 de abril de 2025, páginas 18122 a 18153 (32 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
DOE-e-2025-90076

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/04/2025
  • Fecha de publicación: 07/04/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2025
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 3, el 8 de abril de 2025.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 40, 41, 55 y AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2018-8159).
    • en la forma y efectos indicados, el art. 42.3 de la Ley 2/2012, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2012-9283).
    • con efectos desde el 27 de abril de 2024, el art. 8.2 y 3 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre (Ref. DOE-e-2006-90037).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2025, el anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-2416).
  • PRORROGA, para el año 2025, los efectos de la disposición adicional 11 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3213).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
Materias
  • Administración Local
  • Asistencia social
  • Caza
  • Cesión de Tributos
  • Discapacidad
  • Extremadura
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Juego
  • Saneamiento
  • Sistema tributario
  • Tasas
  • Viviendas

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