Advertidos errores en la publicación de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 251, de 31 de diciembre, procede realizar las oportunas correcciones en el sentido que se indica a continuación:
En la página 69092, en el punto 3 del artículo 63,
donde dice:
«3. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo seleccionará previamente aquellas áreas urbanas en que concurran los requisitos señalados en el artículo 44, identificando,...».
Debe decir:
«3. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo seleccionará previamente aquellas áreas urbanas en que concurran los requisitos señalados en el artículo 62, identificando,...».
En la página 69092, en el punto 4 del artículo 63,
donde dice:
«4. Constando la conformidad del ayuntamiento afectado, la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo aprobará mediante resolución la delimitación de los ámbitos de actuación que serán objeto de transformación urbanística, justificando la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 44. Dicha resolución...».
Debe decir:
«4. Constando la conformidad del ayuntamiento afectado, la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo aprobará mediante resolución la delimitación de los ámbitos de actuación que serán objeto de transformación urbanística, justificando la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 62. Dicha resolución...».
En la página 69098, en la letra a) del número 1 del artículo 73,
donde dice:
«a) La autorización de la edificación, en los términos previstos en el artículo 56, no podrá...».
Debe decir:
«a) La autorización de la edificación, en los términos previstos en el artículo 74, no podrá...».
En la página 69175, en la disposición transitoria quinta,
donde dice:
«La reserva de plazas de aparcamientos de vehículos para edificios de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública establecida en el artículo 57 resultará...».
Debe decir:
«La reserva de plazas de aparcamientos de vehículos para edificios de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública establecida en el artículo 75 resultará...».
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