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Documento DOGC-f-1994-90004

Decreto Legislativo 2/1994, de 13 de julio, por el que se modifican la Ley 14/1985, de 28 de junio, que regula el Consejo Nacional de la Juventud de Catalunya, y la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes.

Publicado en:
«DOGC» núm. 1926, de 27 de julio de 1994, páginas 5160 a 5160 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-1994-90004

TEXTO ORIGINAL

La Ley 2/1994, de 24 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno para la adecuacion de las leyes de Catalunya a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, delega en el Gobierno de la Generalitat la potestad de dictar normas con el rango de ley con el fin de adecuar las leyes vigentes en Catalunya a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

De acuerdo con la autorización del Parlamento, dentro del plazo establecido en el artículo 2 de la Ley de Bases, y en el marco de los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativos a la delegación de materias que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 1 de la Ley de Bases, son los principios y criterios que han de regir la actuación del Gobierno en la elaboración de los Decretos legislativos correspondientes, se modifica la Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Catalunya, y la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes.

Las modificaciones que motivan este Decreto legislativo tienen como finalidad adecuar, por un lado, el régimen de recursos de ambas disposiciones y, por otro lado, el régimen sancionador que establece la Ley 38/1991, de 30 de diciembre a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En relación con el régimen sancionador, en este Decreto legislativo se establece la supresión del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, relativo a la notificación del inicio del expediente en el caso de sanciones leves. Esta eliminación no comporta una disminución de las garantías de los administrados ni del principio de información, dado que en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat, se establece el deber de notificación del inicio del expediente para todo tipo de faltas, y por lo tanto de acuerdo con el principio de supletoriedad, queda asimilado a estas normas el cumplimiento del principio de información por lo que respecta al procedimiento sancionador previsto en la Ley de instalacicones destinadas a actividades con niños y jóvenes.

En virtud de todo esto, en ejercicio de la delegación otorgada por la Ley 2/1994, de 24 de marzo, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno.

DECRETO:

Artículo 1.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Catalunya, en los términos que se establecen en este Decreto legislativo.

El artículo 7 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 7.

Contra los actos emanados de los órganos del Consejo, sujetos al derecho administrativo, una vez agotada la vía administrativa queda abierta la vía contenciosa-administrativa, de acuerdo con la Ley que regula esta jurisdicción.»

Artículo 2.

Del artículo 14 de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, se suprime el apartado 2 y se modifica el apartado 5, en los términos que se establecen en este Decreto legislativo. Los actuales apartados 3, 4, 5 y 6 pasan a ser apartados 2, 3, 4, 5, respectivamente.

El hasta ahora apartado 5 del artículo 14, queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 14.

4. Contra las resoluciones del Secretario General de Juventud se puede interponer recurso ordinario ante el titular del Departamento competente en la materia.»

Disposición final.

El presente Decreto legislativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Barcelona, 13 de julio de 1994.

JORDI PUJOL

Presidente de la Generalitat de Catalunya

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 13/07/1994
  • Fecha de publicación: 27/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Cataluña
  • Centros de enseñanza
  • Juventud
  • Menores

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