LA LEY 2/1994, DE 24 DE MARZO, DE DELEGACION EN EL GOBIERNO PARA LA ADECUACION DE LAS LEYES DE CATALUÑA A LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, DELEGA EN EL GOBIERNO DE LA GENERALITAT PARA QUE DICTE NORMAS CON RANGO DE LEY CON EL FIN DE ADECUAR LA LEY 11/1981, DE 7 DE DICIEMBRE, DE PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD, A LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
EN EL EJERCICIO DE LA MENCIONADA DELEGACION, DENTRO DEL PLAZO QUE FINALIZA DEL 27 DE AGOSTO DE 1994, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS QUE RIGEN LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A LOS QUE HAN DE CEÑIRSE LA ELABORACION DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES, SE MODIFICA LA LEY 11/1981, DE 7 DE DICIEMBRE, DE PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD.
LAS MODIFICACIONES QUE MOTIVAN ESTE DECRETO LEGISLATIVO TIENEN COMO FINALIDAD LA ADECUACION DE LA LEY 11/1981, DE 7 DE DICIEMBRE, DE PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD, A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE LA MENCIONADA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE.
EN VIRTUD DE TODO LO EXPUESTO, EN EL EJERCICIO DE LA DELEGACION MENCIONADA POR LA LEY 2/1994, DE 24 DE MARZO, A POROPUESTA DEL CONSELLER D'ECONOMIA I FINANCES, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISION JURIDICA ASESORA Y PREVIA DELIBERACION DEL GOBIERNO.
DECRETO:
ARTICULO UNICO.
SE MODIFICA EL ARTICULO 37 DE LA LEY 11/1981, DE 7 DE DICIEMBRE, DE PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD, EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACION:
"ARTICULO 37
"-1 LOS PARTICULARES, YA SEAN PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, QUE POR FRAUDE, NEGLIGENCIA O A TITULO DE SIMPLE INOBSERVANCIA, CAUSEN DAÑOS EN EL DOMINIO PUBLICO DE LA GENERALITAT, O LA USURPEN DE LA MANERA QUE SEA, ESTARAN OBLIGADOS A REPARAR EL DAÑO Y A RESTITUIR LO QUE HUBIERAN SUSTRAIDO Y SERAN RESPONSABLES DE LA COMISION DE HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCION ADMINISTRATIVA.
"-2 LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS SE CLASIFICARAN EN LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.
"A) SE CONSIDERAN INFRACCIONES LEVES LAS QUE HAYAN PRODUCIDO DAÑOS HASTA 100.000 PESETAS.
"B) GRAVES LAS QUE HAYAN PRODUCIDO DAÑOS DE 100.001 A 1.000.000 PESETAS.
"C) MUY GRAVES LAS QUE HAYAN PRODUCIDO DAÑOS DE MAS DE 1.000.000 PESETAS.
"-3 LAS SANCIONES A IMPONER SERAN LAS SIGUIENTES:
"A) POR INFRACCIONES LEVES, HASTA EL TANTO DEL PERJUICIO CAUSADO.
"B) POR LAS INFRACCIONES GRAVES DESDE EL TANTO HASTA EL TANTO MAS UN 50% DEL PERJUICIO CAUSADO.
"C) Y POR LAS INFRACCIONES MUY GRAVES DEL TANTO Y UN 50% HASTA EL DOBLE DEL PERJUICIO CAUSADO.
"-4 LAS SANCIONES A IMPONER SE GRADUARAN ATENDIENDO A LA INTENCIONALIDAD, REITERACION O A LA NATURALEZA DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS O LA REINCIDENCIA.
"-5 POR DISPOSICION REGLAMENTARIA PODRA REGULARSE EL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA, ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR QUE REGULA EL CAPITULO I DEL TITULO IX DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE.
"-6 TANTO LAS INFRACCIONES COMO LAS SANCIONES PRESCRIBIRAN EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS CON RANGO DE LEY.
"-7 EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA CORRESPONDERA AL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO, SIN POSIBILIDAD DE QUE PUEDA DELEGARSE EN OTRO ORGANO DISTINTO, DE ACUERDO CON LA LEY 30/1992.
"-8 CONTRA LA RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO PODRA INTERPONERSE RECURSO ORDINARIO."
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