Está Vd. en

Documento DOGC-f-2015-90688

Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016.

Publicado en:
«DOGC» núm. 7020, de 17 de diciembre de 2015, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2015-90688

TEXTO ORIGINAL

La convocatoria de las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 27 de septiembre de 2015 y la consiguiente disolución del Parlamento han hecho imposible la presentación del Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2016 dentro de los plazos necesarios para que la Ley pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2016 y, en consecuencia, el primer día del ejercicio se producirá la prórroga automática de los presupuestos del año anterior.

Visto que el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»;

Vista la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria;

A propuesta del consejero del Departamento de Economía y Conocimiento y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones que contiene este Decreto son de aplicación a las secciones presupuestarias de la Generalidad de Cataluña, al Servicio Catalán de la Salud y a las entidades autónomas administrativas. Con respecto a los presupuestos prorrogados de las entidades autónomas comerciales y financieras y de las entidades de derecho público, así como los de las sociedades mercantiles, de los consorcios y de las fundaciones en los que la Generalidad dispone del control efectivo en sus órganos de gobierno, tienen que ajustar la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos prorrogados de la sección o entidad que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en este Decreto. En caso de que resulte indispensable una mayor dotación por algún gasto inaplazable, la entidad debe instar al departamento de adscripción para que gestione la transferencia de crédito que se considere oportuna.

En el supuesto de que la entidad haya aprobado ya su presupuesto para el 2016, hace falta que por parte de sus órganos de gobierno se realicen los ajustes necesarios para dar cumplimiento a lo que se establece en este Decreto.

Esta norma es de aplicación también a las entidades no mayoritarias de la Generalidad que están clasificadas como administración pública de la Generalidad, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC).

Artículo 2. Determinación de los créditos prorrogados.

1. Créditos de los gastos.

A partir del 1 de enero de 2016 se prorrogan los créditos iniciales de los gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2015, aprobados por la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de acuerdo con los criterios y las excepciones siguientes:

a) La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se puede adaptar, sin alterar la cuantía global, a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2016, de acuerdo con los criterios siguientes:

a.1) Las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2015 y las que resulten necesarias en el 2016 y las modificaciones que afecten a reestructuraciones administrativas vigentes para el ejercicio 2016 queden consolidadas.

a.2) Con respecto a las reorganizaciones administrativas que sean consecuencia de la constitución del nuevo Gobierno, el Departamento de Economía y Conocimiento debe decidir el momento de introducirlas al sistema GECAT según el calendario de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2016. Hasta entonces, el gasto de las unidades creadas o modificadas se debe imputar a los créditos adecuados de los departamentos que desarrollaban anteriormente las funciones respectivas.

a.3) Las estructuras por programas de los gastos y las económicas de los gastos del presupuesto prorrogado se deben adaptar a las modificaciones de la estructura orgánica hechas a lo largo del ejercicio 2015 y a las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2016.

b) No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en el 2015.

2. Créditos de los ingresos.

A partir del 1 de enero de 2016 se prorrogan los créditos iniciales de los ingresos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2015, aprobados por la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de acuerdo con los criterios y las excepciones siguientes:

a) Las estructuras económicas de los ingresos del presupuesto prorrogado se deben adaptar a las modificaciones hechas a lo largo del ejercicio 2015 y a las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2016.

b) Los estados de ingresos se deben ajustar a las previsiones para el 2016 en el marco de la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.

3. Créditos de los gastos financiados con ingresos finalistas o afectados.

a) Créditos de los gastos finalistas: los gastos financiados con ingresos finalistas, ingresos procedentes de otras administraciones, incluidos en el presupuesto inicial 2015 se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2016 de la administración de origen, sin que, en ningún caso, ello suponga un importe superior al crédito inicial 2015, adaptando los códigos de financiación finalista a la nomenclatura prevista para el 2016.

b) Créditos de los gastos afectados: los gastos financiados con ingresos afectados, ingresos propios de la Generalidad que la normativa afecta a un destino concreto, incluido en el presupuesto inicial 2015, se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2016, sin que, en ningún caso, ello suponga un importe superior al crédito inicial 2015. La Dirección General de Presupuestos debe establecer qué ingresos afectados a gastos se pueden identificar en el sistema de gestión económica de la Generalidad de Cataluña (GECAT).

Artículo 3. Criterios para determinar los créditos prorrogados.

Los créditos iniciales del presupuesto 2015 prorrogados para el 2016 deben ser coherentes con el objetivo de déficit público fijado por la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, los créditos iniciales del 2015 se prorrogan para el ejercicio 2016, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Créditos de los gastos de capítulo 1: los gastos de personal de capítulo 1 se deben ajustar a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2015.

b) Créditos de los gastos del resto de capítulos (capítulos 2 a 9): se prorrogan por la totalidad del presupuesto inicial 2015 ajustado a las previsiones de ingresos finalistas y afectados para el 2016. Con respecto al 8, el importe de activos financieros debe observar lo que establece la Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, en la que se define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas de las operaciones financieras que tienen por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otros tipos de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario o la norma que en un futuro la sustituya.

Artículo 4. Contabilización de los gastos durante la prórroga presupuestaria.

a) Durante el periodo de prórroga no se pueden tramitar gastos de los capítulos 6, 7 i 8, excepto los que se financian con créditos autorizados por acuerdo de Gobierno de carácter plurianual. Sin embargo, en los casos en que resulte imprescindible efectuar disposiciones de crédito de los capítulos mencionados, el departamento competente en materia de presupuestos, a propuesta del departamento afectado, puede autorizar excepciones.

b) Las transferencias y las aportaciones de fondo entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, y también entre estas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables, se deben contabilizar, con carácter general, por duodécimas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. Sin embargo, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación diferente a la mencionada, se pueden contabilizar de acuerdo con este calendario, con el informe favorable previo de la Intervención Delegada.

c) Los contratos programa vigentes entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público se deben revisar de acuerdo con las aportaciones económicas que deriven de la aplicación de este Decreto.

d) Los créditos de transferencias y aportaciones consolidables entre los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, y de las entidades autónomas administrativas se deben ajustar según lo que sea necesario para dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Decreto. Por lo tanto, las entidades mencionadas están obligadas a realizar los ajustes necesarios en sus presupuestos, tanto en el estado de ingresos como en el estado de gastos. En el caso que el Servicio Catalán de la Salud y las entidades autónomas administrativas prevean que sus ingresos propios pueden ser inferiores a los establecidos en sus respectivos presupuestos iniciales para el 2015, lo deben comunicar a la Dirección General de Presupuestos, informando de las partidas en las que se deben aplicar retenciones de crédito por el referido importe.

e) Con respecto a compromisos plurienales con anualidad para el 2016, los expedientes de gasto anticipado y las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar en el presupuesto, el Departamento de Economía y Conocimiento debe efectuar las reservas de crédito por los importes aprobados que correspondan, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden ECO/339/2015, de 3 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2015.

En caso de que no haya crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones mencionadas, el Departamento de Economía y Conocimiento debe llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completar las retenciones.

Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto prorrogado.

Con respecto a los créditos de gasto autorizados durante la prórroga presupuestaria, incluyendo los gastos con fondos finalistas y afectados, de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas, se mantienen las vinculaciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, con las excepciones siguientes:

a) Con respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto, y de los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto, si están de la Generalidad, y por entidad y concepto, en el resto de casos, excepto la sección Parlamento, que vinculan por servicio presupuestario y concepto.

b) Los créditos presupuestados con fondos finalistas y afectados vinculan de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 independientemente de sus respectivos orígenes de crédito, a menos que se trate de generaciones sin ingreso condicionadas.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

Con respecto a las transferencias de crédito autorizadas durante la prórroga presupuestaria, se mantienen los mismos términos del artículo 6 de la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015.

Artículo 7. Generación de créditos.

Pueden generar crédito en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, y de las entidades autónomas administrativas, durante el periodo de prórroga y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario establecidos en el artículo 7 de la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015.

Artículo 8. Créditos ampliables.

Con respecto a los créditos de gasto autorizados durante la prórroga presupuestaria, incluyendo los que contienen fondos finalistas y afectados, de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, y de las entidades autónomas administrativas, mantienen la consideración de ampliables en los mismos términos que los previstos en el artículo 8 de la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 y se amplía el apartado segundo de este artículo a los créditos de la sección Departamento de Empresa y Empleo para financiar gasto en materia de disciplina de mercado y defensa de los consumidores, en el supuesto que los ingresos efectivamente recaudados en el ejercicio correspondiente tanto a derechos liquidados en el ejercicio corriente como en ejercicios cerrados, sean superiores a los previstos inicialmente en el estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Catalana del Consumo.

Artículo 9. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados.

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas o afectados no se pueden ordenar pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la tesorería correspondiente.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la administración o la entidad que tenga que aportar los fondos en los términos establecidos por las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley del Estado 47/2003, del 26 de noviembre, general presupuestaria, aprobados por el Acuerdo del Consejo de Ministros del 22 de febrero de 2013, publicado por la Resolución del 27 de febrero de 2013 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, si los fondos proceden de la Administración General del Estado se pueden ordenar pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los casos siguientes:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen como objetivo prestaciones de carácter personal o social.

c) Si corresponden a programas de los cuales se recibe la financiación por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno con el informe previo del departamento competente en materia de presupuestos.

3. El Departamento de Economía y Conocimiento puede incorporar y adecuar dentro del sistema GECAT los códigos de financiación finalista y afectado con el fin de identificar los créditos de los gastos financiados con ingresos finalistas y afectados.

Artículo 10. Operaciones financieras.

1. Se prorroga la autorización que contiene la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, para la emisión de deuda o la formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, con la limitación que el saldo vivo no supere el autorizado por la Ley mencionada. Estos límites quedan automáticamente revisados por los importes que deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

2. En el caso de las entidades del sector público de la Generalidad, solo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2016, de manera que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2015. Excepcionalmente, con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalidad pueden aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015.

3. Las características de las operaciones de endeudamiento que señala este artículo las debe fijar el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de endeudamiento. Con respecto a las operaciones a que hace referencia el apartado 2, la dirección general competente en materia de política financiera debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 36.4 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, siempre que se valide el requisito de excepcionalidad que se ha mencionado.

4. Las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales o algún otro tipo de garantía se deben autorizar de acuerdo con los términos de la Resolución de 9 de septiembre de 2015 de la Secretaría General de Coordinación Autonómica del Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas donde se define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otros tipos de garantías públicas o medidas de soporte extrapresupuestario o la norma que en un futuro la sustituya.

Artículo 11. Imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. La imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores se debe ajustar a los términos establecidos en el artículo 15 del Orden ECO/339/2015, de 3 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2015.

2. Los expedientes de incorporación de remanentes de crédito que se deban tramitar en los términos que prevé el artículo 11 de la Orden ECO/339/2015, de 3 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2015, de acuerdo con la normativa vigente, se deben ajustar a las disposiciones siguientes:

a) Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2015 financiados a cargo de fondo finalistas efectivamente ingresados que en la fecha mencionada no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas se pueden incorporar en el ejercicio 2016 para aplicarlos a las finalidades que motivaron estos ingresos. Sin embargo, no se puede autorizar la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, a menos que el periodo de ejecución establecido para las actuaciones que se deben financiar sea superior.

b) Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras se deben compensar con retenciones de crédito, o bien, se deben financiar con cargo a una aminoración de otros créditos, en cualquier caso, correspondientes a operaciones no financieras.

c) La necesidad de compensación o financiación prevista en el punto b no es de aplicación en los casos de incorporaciones de remanentes de crédito financiados con cargo a:

1) Fondos finalistas o afectados efectivamente ingresados, en los que basta con acreditar el ingreso.

2) Fondo extraordinario para políticas sociales del 2015 creado por el artículo 55 de la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos por la Generalidad de Cataluña.

3) Remanentes de crédito con relación a la gestión de inversiones culturales consignados en la sección DD06 «Gastos de diversos departamentos. Departamento de Cultura. Gestión inversiones culturales».

Disposición adicional primera. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en periodo de prórroga presupuestaria.

1. El Gobierno, mientras dure el periodo de prórroga presupuestaria, autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a realizar:

a) Las adaptaciones técnicas que haga falta como consecuencia de reorganizaciones administrativas para crearlas secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y, si procede, autorizar las modificaciones de créditos correspondientes.

b) Las transferencias de crédito necesarias para atender la financiación de una posible variación en la previsión de los intereses, así como la previsión de incremento de los gastos de personal para atender a las recurrencias de las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2015 y otras obligaciones relacionadas.

c) Las transferencias de crédito entre diversas secciones del presupuesto de la Generalidad, excepto la sección del fondo de contingencia.

2. Las operaciones a que hace referencia el apartado 1 no puede dar a lugar, en ningún caso, a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

Disposición adicional segunda. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.

Se autoriza al Departamento de Bienestar Social y Familia a prorrogar, durante el ejercicio 2016 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte la prestación del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de la Orden BSF/44/2015, de 9 de marzo, y la Resolución BSF/557/2015, de 24 de marzo, siempre que continúen reuniendo las condiciones que causaron la concesión.

Disposición adicional tercera. Medidas presupuestarias con relación a las entidades incluidas en procesos de racionalización y simplificación de la estructura del sector público.

1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias asignadas para el ejercicio 2016, puede autorizar modificaciones presupuestarias para realizar los ajustes necesarios para el funcionamiento de las entidades sometidas a un proceso de supresión, extinción, integración o fusión, dentro del marco de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, para atender sus obligaciones económicas.

2. No obstante lo que establece el apartado 1 y mientras no concluya el proceso de supresión, extinción, integración o fusión, el Gobierno puede autorizar que la gestión presupuestaria de las entidades afectadas se haga con cargo al departamento en el que están adscritas.

3. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere el apartado 1 no pueden suponer, en ningún caso, incremento de gasto.

Disposición adicional cuarta. Interés legal del dinero e interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2016, el interés legal del dinero es el que fija la Ley de presupuestos generales del Estado, vigente en cada momento.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2016, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas dela Generalidad es lo que fija la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

Disposición final primera.

Las direcciones generales de Presupuestos; de Política Financiera, Seguros y Tesoro; la Intervención General y la Secretaría de Administración y Función Pública pueden dictar, en el ámbito de las competencias respectivas, las medidas necesarias para desplegar y aplicar este Decreto.

Disposición final segunda.

Este Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2016.

Barcelona, 15 de diciembre de 2015.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 15/12/2015
  • Fecha de publicación: 17/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • el art. 33 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90024).
  • EN RELACIÓN con la Ley 2/2015, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3636).
Materias
  • Cataluña
  • Créditos Presupuestarios
  • Gestión presupuestaria
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid