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Documento DOGC-f-2017-90349

Corrección de erratas en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Publicado en:
«DOGC» núm. 7368, de 12 de mayo de 2017, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2017-90349

TEXTO ORIGINAL

Habiendo observado erratas en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, publicada en el DOGC núm. 7340, de 30.3.2017, se detalla su oportuna corrección:

 En el apartado 1 del artículo 214, donde dice:

«1. Se modifica el apartado 2 bis del artículo 19 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que queda redactado del siguiente modo:

»2 bis. Los jóvenes extutelados que, cumpliendo los demás requisitos, hayan dejado de ser tutelados en el año inmediatamente anterior al alcance de la mayoría de edad, si se ha constatado su situación de vulnerabilidad y exclusión social como resultado de su retorno al núcleo de origen, pueden, excepcionalmente, acceder a los programas de autonomía personal y, por lo tanto, tener derecho a la prestación para jóvenes extutelados, con las limitaciones que procedan.»,

debe decir:

«1. Se modifica el apartado 2 bis del artículo 19 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que queda redactado del siguiente modo:

»2 bis. Los jóvenes que cumplen todos los requisitos establecidos por el apartado 1 y 2, excepto el de haber sido tutelados durante un período de tres años como mínimo, tienen derecho a la prestación temporal limitada a una duración de seis meses. Los jóvenes extutelados que, cumpliendo los demás requisitos, hayan dejado de ser tutelados en el año inmediatamente anterior al alcance de la mayoría de edad, si se ha constatado su situación de vulnerabilidad y exclusión social como resultado de su retorno al núcleo de origen, pueden, excepcionalmente, acceder a los programas de autonomía personal y, por lo tanto, tener derecho a la prestación para jóvenes extutelados, con las limitaciones que procedan.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/05/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas en la Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Igualdad de oportunidades
  • Juventud

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