Habiendo observado que en la citada Ley (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014) en formato html se mostraba un error de visualización en el período comprendido entre el 5.8.2014 y el 14.6.2017 a causa de un problema técnico, se hace saber que desde el día 15.6.2017 la visualización es la correcta.
Durante aquel período, en la disposición final primera, punto 1, sobre la modificación de los capítulos II, IV, VI y VII del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y más concretamente en el apartado referido a «14.4-4. Cuota», en la tabla que sigue al texto «Los niveles de inspección que corresponden a cada tipo de instalación de cada ámbito reglamentario son los siguientes:», el signo de igual
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correspondía en realidad al signo de menor o igual que
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Barcelona, 15 de junio de 2017.–Área de Publicación Oficial de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones.
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