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Documento DOGC-f-2017-90443

Corrección de erratas en la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.

Publicado en:
«DOGC» núm. 7429, de 8 de agosto de 2017, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2017-90443

TEXTO ORIGINAL

Habiendo observado erratas en la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía publicada en el DOGC núm. 7418, de 24.7.2017, se detalla su oportuna corrección:

En el artículo 6, apartado 1, donde dice:

«1. A los efectos de lo establecido por la presente ley se considera unidad familiar la formada por una o más personas que mantienen entre ellas vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida. La relación de parentesco se cuenta a partir del titular.»

Debe decir:

«1. A los efectos de lo establecido por la presente ley se considera unidad familiar la formada por una o más personas que mantienen entre ellas un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida. La relación de parentesco se cuenta a partir del titular.»

En la disposición adicional cuarta, apartado 1, donde dice:

«Para el acceso de los refugiados al derecho a percibir la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, en cumplimiento de la Convención sobre el estatuto de los refugiados, adoptada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el resto de normativas internacionales reguladoras de la condición de refugiado y de beneficiarios de protección internacional, debe tenerse en cuenta lo siguiente:»

Debe decir:

«Para el acceso de los refugiados y de los demandantes de protección internacional al derecho a percibir la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, en cumplimiento de la Convención sobre el estatuto de los refugiados, adoptada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el resto de normativas internacionales reguladoras de la condición de refugiado y de beneficiarios de protección internacional, debe tenerse en cuenta lo siguiente:»

En la disposición transitoria tercera, en la tabla del apartado 2, donde dice:

Miembros unidad familiar

2017, 15 de septiembre

2018, 15 de septiembre

2019, 15 de septiembre

2020, 1 de abril

Importe

% IRSC

Importe

% IRSC

Importe

% IRSC

Importe

% IRSC

1 adulto

564

85%

604

91%

644

97%

664

100%

2 adulto

836

126%

896

135%

956

144%

996

150%

3

911

137%

971

146%

1.031

155%

1.096

165%

4

986

148%

1.046

157%

1.106

166%

1.196

180%

5

1.061

160%

1.121

169%

1.181

178%

1.208

182%

Debe decir:

Miembros unidad familiar

2017, 15 de septiembre

2018, 15 de septiembre

2019, 15 de septiembre

2020, 1 de abril

Importe

% IRSC

Importe

% IRSC

Importe

% IRSC

Importe

%

IRSC

1 adulto

564

85%

604

91%

644

97%

664

100%

2 adulto

846

126%

906

135%

966

144%

996

150%

3

921

137%

981

146%

1.041

155%

1.096

165%

4

996

148%

1.056

157%

1.116

166%

1.196

180%

5

1.071

160%

1.131

169%

1.191

178%

1.208

182%

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/08/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas con modificación de la disposición transitoria 3 de la Ley 14/2017, de 20 de julio, en DOGC núm. 7451, de 8 de septiembre de 2017 (Ref. DOGC-f-2017-90457).
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Ley 14/2017, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2017-9799).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Familia
  • Pensiones
  • Pobreza
  • Refugiados
  • Renta Mínima de Inserción

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