EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Tras un amplio debate seguido de un importante consenso político, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. La creación de dicho ente significó un momento importante en la articulación de la política cultural en Cataluña.
La Ley 6/2008 fue modificada, especialmente en aspectos funcionales y competenciales, entre otras, por la Ley 11/2011, de 29 de septiembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, y por las leyes de medidas fiscales y financieras de 2014 y 2015.
Con las resoluciones 360/VIII y 641/IX del Parlamento de Cataluña se nombraron los siete miembros del Plenario del Consejo. El 21 de julio de 2016 expiró el mandato de cuatro de ellos, uno de los cuales renunció al cargo el 17 de diciembre de 2018, mientras que los tres restantes lo ejercen en funciones, pendientes de su renovación por cinco años más como máximo o de la toma de posesión de los nuevos miembros. El 3 de diciembre de 2014 otro miembro del Plenario presentó su renuncia, y el 21 de enero de 2019 expiró el mandato de los dos restantes, que no podían ser renovados al haber acabado su segundo mandato.
Así, desde el 21 de enero de 2019 tan solo tres de los siete miembros del Plenario ejercen su cargo, lo que comporta una situación jurídicamente irregular del Consejo, puesto que no se cumplen las condiciones que establecen los artículos 6 y 8 de la Ley 6/2008, que garantizan el funcionamiento del ente y el ejercicio de las responsabilidades que el Parlamento de Cataluña le encomendó.
Esta situación irregular afecta el quorum necesario para que el Plenario adopte acuerdos, ya que el artículo 8.c de la Ley 6/2008 establece que para que se constituya válidamente se precisa la presencia de como mínimo cuatro de los miembros, incluido el presidente.
Por tanto, debe modificarse la Ley 6/2008 para que el Consejo pueda ejercer las responsabilidades que tiene encomendadas.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que quedan redactados del siguiente modo:
«2. El Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes está integrado por siete miembros, nombrados por el Parlamento de entre personas con experiencia y prestigio reconocido en el ámbito cultural y artístico. Debe velarse por que la composición del Plenario recoja la pluralidad de las disciplinas artísticas y considere criterios generacionales, territoriales y de igualdad de género.
3. La Presidencia de la Generalidad debe elaborar la propuesta de lista de miembros del Consejo. Los representantes de los sectores culturales deben hacer llegar propuestas para que puedan ser tomadas en consideración. La Presidencia de la Generalidad, en el plazo de diez días desde el cese de los miembros del Consejo por cualquiera de las causas que establece el artículo 11, debe elevar la propuesta de lista al Parlamento, que la deberá aceptar o rechazar íntegramente, por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda votación.»
Se añade un apartado, el 3, al artículo 11 de la Ley 6/2008, con el siguiente texto:
«3. En el supuesto al que se refiere el apartado 1.a, los miembros del Plenario continúan ejerciendo su cargo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.»
Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes cuyo segundo mandato expiró el 21 de enero de 2019 continúan ejerciendo su cargo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.3 de la Ley 6/2008. No es aplicable lo que establece el artículo 11.2 en cuanto a la duración del mandato de nuevos miembros.
El nombramiento de los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes cuyo mandato expiró el 21 de julio de 2016 queda prorrogado hasta la toma de posesión de los nuevos miembros. No es aplicable lo que establece el artículo 11.2 en cuanto a la duración del mandato de nuevos miembros.
Las funciones que los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes ejercen durante el período comprendido entre la expiración de su mandato y la toma de posesión de los nuevos miembros producen efectos en lo referente tanto al desarrollo de la actividad del Consejo como al reconocimiento de los derechos que les corresponden como miembros del Plenario.
Se deroga la disposición transitoria de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
Los preceptos que comporten gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 20 de mayo de 2019.‒El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.
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