Habiendo observado errores en la versión en castellano de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, detallamos a continuación las correspondientes correcciones:
En la página 19, artículo 14, apartado 6
Donde dice:
«Los tipos de gravamen establecidos por los apartados 3, 4 y 5 se aplican en el caso de que la instalación o los elementos fijos se encuentren en desuso.»
Debe decir:
«Los tipos de gravamen establecidos por los apartados 3, 4 y 5 también se aplican en el caso de que la instalación o los elementos fijos se encuentren en desuso.»
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