Habiendo observado un error en la versión en castellano de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral, detallamos a continuación la correspondiente corrección:
En la página 17, en el artículo 31, apartado 1, letra b) Donde dice:
«b) El pleno del ayuntamiento, en el caso de infracciones muy graves.»
Debe decir:
«b) El pleno del ayuntamiento, en el caso de infracciones graves.»
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