Tras observar un error en el texto catalán y castellano de dicho Decreto ley, enviado al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y publicado en el núm. 8866, de 2 de marzo de 2023, se detalla su oportuna corrección:
En la página 5, apartado 2 del artículo 5,
“5.2 El destino al abastecimiento de población de recursos hídricos procedentes de pozos en desuso concedidos para otros usos en municipios o unidades de explotación que se encuentren en situaciones de excepcionalidady emergencia debe tramitarse mediante el procedimiento previsto en el artículo 9.1.
“5.2 El destino al abastecimiento de población de recursos hídricos procedentes de pozos en desuso concedidos para otros usos en municipios o unidades de explotación que se encuentren en situaciones de excepcionalidady emergencia debe tramitarse mediante el procedimiento previsto en el artículo 8.”
Barcelona, 10 de marzo de 2023
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
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