Está Vd. en

Documento DOGC-f-2025-90025

Corrección de erratas en el Decreto ley 11/2024, de 17 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña y de medidas en el ámbito de las prestaciones sociales.

Publicado en:
«DOGC» núm. 9340, de 30 de enero de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2025-90025

TEXTO ORIGINAL

Habiendo observado unas erratas en el texto del citado Decreto ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 9314, de 19.12.2024, se detalla la corrección oportuna:

En el artículo 1.3,

donde dice:

e) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con aval de la Generalitat o sin aval, se autoriza al Gobierno para otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan, resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.

f) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar el aval a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.

debe decir:

f) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con aval de la Generalitat o sin aval, se autoriza al Gobierno para otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan, resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.

g) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar el aval a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.

Barcelona, 23 de enero de 2025

Juli Fernández IruelaSecretario general del Departamento de Economía y Finanzas

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/01/2025
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas en el Decreto-ley 11/2024, de 17 de diciembre, (Ref. BOE-A-2025-2684).
Materias
  • Aval
  • Cataluña
  • Deuda Pública
  • Enseñanza Universitaria
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid