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ANÁLISIS
Rango: Decreto-ley
Fecha de disposición: 25/03/2025
Fecha de publicación: 26/03/2025
Fecha de entrada en vigor: 27/03/2025
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposiciones finales, el 27 de marzo de 2025.
Referencias anteriores
DEROGA:
el art. 641-8, MODIFICA y AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos al libro sexto del Código tributario de Catalunya, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2024-6951).
determinados preceptos de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio (Ref. DOGC-f-2008-90017).
MODIFICA:
el art. 8 de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2022-13535).
con efectos desde el 1 de enero de 2025, el art. 46.2.b) de la Ley 16/2017, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2017-11001).
los arts. 2, 49, 66, 69, 71, 72, 72 bis, disposición adicional 29 y, con efectos de 1 de enero de 2026, los arts. 67 y 74; y AÑADE la disposición adicional 33, la disposición transitoria 16 y, con los mismos efectos, el art. 66 bis al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre (Ref. DOGC-f-2003-90016).
el art. 52.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-1994-12665).
AÑADE las disposiciones adicional 33 y transitoria 15 al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre (Ref. DOGC-f-1997-90001).
DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
Aguas
Bomberos
Cambio climático
Cataluña
Cesión de Tributos
Función Pública
Gestión de residuos
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados