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Documento DOGV-r-2012-90045

Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGV» núm. 6886, de 22 de octubre de 2012, páginas 29257 a 29283 (27 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2012-90045

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Preámbulo

Título I. Disposiciones preliminares

Capítulo único. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Dependencia y adscripción.

Artículo 4. Principios generales.

Artículo 5. Directrices generales sobre operaciones de reestructuración.

Título II. Medidas de reestructuración y racionalización

Capítulo I. Medidas en el ámbito de la cultura, arte y ocio

Artículo 6. Consell Valenciá de l’Esport.

Artículo 7. Modificación de la denominación y de los fines de Teatres de la Generalitat.

Artículo 8. Instituto Valenciano de la Música (IVM).

Artículo 9. Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay (IVAC).

Artículo 10. Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (IVC+r).

Artículo 11. Régimen de las supresiones de las entidades de derecho público Instituto Valenciano de la Música, Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay e Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Artículo 12. Proyecto Cultural de Castellón, S.A. (PCC).

Artículo 13. Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía.

Artículo 14. Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges.

Artículo 15. Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).

Capítulo II. Medidas en el ámbito de la movilidad y transporte

Artículo 16. Agencia Valenciana de Movilidad (AVM).

Artículo 17. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).

Capítulo III. Medidas en el ámbito de medio ambiente y gestión de residuos

Artículo 18. Instituto del Paisaje de la Generalitat (IPG).

Capítulo IV. Medidas en el ámbito de sanidad y bienestar social

Artículo 19. Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP).

Artículo 20. Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria (AVSA).

Artículo 21. Modificación de la denominación y de los fines del Instituto Valenciano de Atención a las Personas con Discapacidad y Acción Social (IVADIS).

Artículo 22. Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, S.A. (AVAPSA).

Capítulo V. Medidas en el ámbito de la innovación, competitividad e investigación

Artículo 23. Modificación de la denominación y de los fines del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

Artículo 24. Agencia Valenciana de la Energía (AVEN).

Artículo 25. Instituto Valenciano de la Exportación, S.A. (IVEX) y su filial IVEX INC. (USA).

Capítulo VI. Medidas en el ámbito de la promoción, construcción y gestión de infraestructuras

Artículo 26. Modificación de la denominación y de los fines del Ente Gestor de Transportes y Puertos (GTP).

Artículo 27. Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. (IVVSA).

Artículo 28. Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, S.A. (SEPIVA).

Artículo 29. Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A. (CIEGSA).

Capítulo VII. Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV)

Artículo 30. Incorporación de acciones y participaciones sociales a la Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV). Ámbito funcional.

Artículo 31. Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, S.A. (SPTCV).

Capítulo VIII. Actuaciones de desinversión

Artículo 32. Mandatos de enajenación y desinversión.

Disposiciones adicionales

Primera. Redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales.

Segunda. Criterios y procedimiento para la adscripción del personal funcionario y del personal laboral de la Administración de la Generalitat.

Tercera. Criterios y procedimiento para la integración de personal laboral propio de los entes.

Cuarta. Efectos generales de la integración del personal laboral.

Quinta. Regularización de las situaciones derivadas de las operaciones de reestructuración.

Sexta. Rendición de cuentas y presupuestación.

Séptima. Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.

Octava. Pérdida del carácter de Fundación del Sector Público y exclusión del Sector Público de la Generalitat.

Novena. Órganos de gobierno colegiados de empresas públicas.

Décima. Auditor interno.

Undécima. Sistemas de información.

Duodécima. Propiedades incorporales.

Decimotercera. Entes en liquidación.

Decimocuarta. Inventario de bienes y derechos.

Decimoquinta. Colaboración público-privada.

Disposiciones transitorias

Primera. Régimen y eficacia de las operaciones de reestructuración.

Segunda. Dirección operativa de las operaciones de reestructuración.

Tercera. Ejecución de las operaciones de reestructuración.

Cuarta. Publicación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

Quinta. Consejo Rector de CulturArts Generalitat.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa.

Disposiciones finales

Primera. Modificación de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.

Segunda. Modificación del artículo 3 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la AgIncia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.

Tercera. Modificación de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, por la que se crearon los entes de derecho publico Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, y el Instituto Valenciano de Arte Moderno.

Cuarta. Modificación del Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital.

Quinta. Modificación de la normativa reguladora de entidades de derecho público.

Sexta. Modificación de los Decretos de Consell de estructura, organización y funcionamiento de las Consellerias.

Séptima. Habilitación.

Octava. Rango normativo.

Novena. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

Desde los inicios de la VIII Legislatura, el Consell se fijó como compromiso prioritario la ordenación y reestructuración del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat; por ello, en junio de 2011, se creó la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial, en la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, con competencias en materia de planificación, reestructuración, coordinación, control y evaluación del Sector Público Empresarial de la Generalitat.

Desde entonces, se han adoptado y promovido medidas encaminadas a la reestructuración, ordenación y racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat con el triple objetivo estratégico: de generar un sector público viable y sostenible financieramente, de unificar y centralizar el control económico-financiero de los entes que conforman dicho Sector y de contribuir al esfuerzo de consolidación fiscal.

Con la aprobación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional (en adelante, Decreto ley 1/2011), se establecieron las bases y se determinaron las directrices y estrategias de gestión para conseguir un Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat saneado, austero, eficaz, eficiente y orientado a las necesidades de la sociedad valenciana y al cumplimiento de los objetivos del Consell en sus distintos ámbitos de actuación.

En ejecución de dicho Decreto ley, entre otras medidas, se aprobó el acuerdo de asunción de titularidad de parte de la deuda financiera de entes del Sector Público Empresarial y Fundacional; se limitó y homogeneizó el régimen retributivo del personal directivo de los entes de dicho Sector; se requirieron la elaboración de planes de saneamiento a diferentes entes; y se ha implantado un sistema de control trimestral del gasto público de las empresas públicas.

La Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (en adelante, Ley 9/2011), creó la Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV), como una entidad de derecho público que, de forma unitaria, desarrolla funciones centralizadas de control y supervisión económico-fmancieros de todos los entes del Sector Público Empresarial, bien sean entidades de derecho público, o bien sean sociedades mercantiles públicas de las recogidas en el artículo 121 de la Ley 9/2011 y con las condiciones establecidas en el Capítulo XXXV de ésta.

La estructura y funciones de la Corporación se concretan en el Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolló el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

A estas medidas de ordenación se suman otras medidas de austeridad y ajuste, como son la reducción del gasto de los entes del Sector Público Empresarial aplicados en la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, así como los generados por la aplicación del Decreto ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana.

Al inicio de la presente legislatura, el ámbito del Sector Público Empresarial y Fundacional a reestructurar, sin incluir a los entes del Grupo Radiotelevisión Valenciana y la Agéncia Valenciana de Turisme, estaba compuesto por un total de 76 entes, con el siguiente desglose: 20 entidades de derecho público, 11 sociedades con participación mayoritaria y directa de la Generalitat, 7 sociedades con participación mayoritaria e indirecta de la Generalitat, 8 sociedades con participación minoritaria directa de la Generalitat y 30 fundaciones del Sector Público.

Uno de los factores a tener en cuenta en la reestructuración es el elevado grado de heterogeneidad que caracteriza a los entes que conforman el Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, tanto por su naturaleza jurídica o por la diversidad de sus funciones, como por el grado de orientación al mercado de sus actividades, aspectos estos que condicionan cauces diferentes en el proceso de reestructuración.

Así, en relación con los entes del Sector Público, hay que distinguir las entidades de derecho público, que son entes con personalidad jurídica de naturaleza pública, de las sociedades mercantiles públicas y de las fundaciones del Sector Público, que son entes con personalidad jurídica de naturaleza privada, lo que comporta que su extinción o la realización de modificaciones estructurales presente unos requerimientos diferentes según el caso.

En la reestructuración de dicho Sector Público, entendido como proceso, el Consell ha ido adoptando una serie de medidas concretas, centradas, en un primer momento, en la autorización de extinciones y fusiones de fundaciones y de sociedades públicas de la Generalitat, fundamentalmente con la aprobación de los Acuerdos del Consell de 2 de diciembre de 2011 y de 3 de agosto de 2012.

Con una perspectiva más global, el pasado mes de mayo, el Consell anunció la nueva configuración del Sector Público Empresarial y Fundacional, que engloba una serie de medidas estructurales para coadyuvar, mediante un Sector Público más reducido tanto en número de entes como en dimensión, a la contención del gasto público y a la consecución de la estabilidad presupuestaria que, de conformidad con el artículo 135.1 de la Constitución Española, es un principio de obligado cumplimiento para las Administraciones Públicas. En este sentido, hay que señalar que lograr un sector público más reducido implica también la necesidad de reorganizar y redimensionar medios materiales y humanos, aplicando las medidas necesarias para la sostenibilidad del mismo sobre la base del nuevo horizonte presupuestario y teniendo en cuenta, además, como referencia para todo ello, el criterio global organizativo o técnico que el proceso de reestructuración implica.

Los entes que configuran el nuevo Sector Público Empresarial y Fundacional se agrupan en las seis áreas funcionales de planificación y ejecución de las políticas públicas que se ha considerado esencial mantener para impulsar el desarrollo social y económico de la Comunitat Valenciana: cultura, arte y ocio; movilidad y transporte; medio ambiente y gestión de residuos; sanidad y bienestar social; innovación, competitividad e investigación; promoción, construcción y gestión de infraestructuras.

En estas seis áreas se ha pretendido agrupar entes que pertenecen funcionalmente a un mismo sector, con coincidencias en su objeto social y fmes y que, por tanto, presentan sinergias derivadas, entre otros motivos, de unificar las directrices estratégicas, fijar un marco normativo de actuación común, desplegar un catálogo de servicios o de actividades de naturaleza similar, utilizar criterios semejantes de gestión y contar con estructuras organizativas y de personal de similares características.

Con esta nueva configuración, se hace necesario redefinir también en el presente decreto ley el ámbito sobre el que la Corporación ejerce sus funciones y las acciones y participaciones sociales que se incorporarán a la misma.

En definitiva, el Plan Estratégico de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional que con este decreto ley se culmina y se aprueba, y las medidas estructurales que implica son necesarias para el cumplimiento de los estrictos objetivos de consolidación fiscal y déficit público definidos en el marco del Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Generalitat (2012-2014), que requieren adoptar las medidas de reducción del gasto previstas en el mismo, para cumplir con los principios rectores de actuación económico-fmanciera de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el funcionamiento del Sector Público.

La complicada situación económica aconseja la máxima celeridad para poner en marcha la nueva configuración del Sector Público Empresarial y Fundacional, a cuya ejecución la Generalitat se comprometió en el Consejo de Política Fiscal y Financiera para que el 1 de enero de 2013 esté en funcionamiento. De todo ello deriva la urgente necesidad de este decreto ley, motivada en el hecho de que el mismo constituye el soporte jurídico esencial y fundamental de la reestructuración comprometida.

El Decreto ley cuenta con 32 artículos y se estructura en dos títulos. El título I, relativo a las disposiciones aplicables a todos los entes que conforman el Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, se estructura a su vez en un único capítulo que desarrolla el objeto, el ámbito de aplicación, y el régimen de dependencia funcional y de adscripción, así como los principios y directrices generales sobre operaciones de reestructuración y redimensionamiento de plantillas de personal.

El título II se adentra ya en la regulación de las medidas de reestructuración del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, y se estructura en ocho capítulos en los que se establecen medidas en orden a conseguir una reducción sustancial del número de entes y una racionalización y mejora en su gestión. Los seis primeros capítulos son coincidentes con los ámbitos funcionales de la reestructuración, el VII es el relativo a la Corporación Pública Empresarial Valenciana y el VIII, y último, se destina a las operaciones de enajenación y desinversión en determinadas sociedades mercantiles.

Este título es el soporte jurídico de las distintas operaciones de reestructuración previstas, todo ello sin perjuicio de que, cuando sea necesario para su plena efectividad, sean objeto de desarrollo reglamentario o autorización posterior.

En relación con el contenido del titulo II, hay que indicar que los entes del Sector Público Empresarial y Fundacional no mencionados expresamente en dicho título, ni en las disposiciones adicionales de esta norma (como son las fundaciones del Sector Público no afectadas por los Acuerdos del Consell de 2 de diciembre de 2011 y 3 de agosto de 2012, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana o el Instituto Valenciano de Finanzas), no ven alterada su personalidad y naturaleza jurídica, sin perjuicio de que les sean de aplicación las previsiones sobre gestión económico-financiera, redimensionamiento y adaptación de condiciones laborales previstas en la normativa vigente y en la presente norma.

Por último, se recogen una serie de disposiciones adicionales. Las seis primeras se ocupan de aspectos fundamentales en toda reestructuración como es el redimensionamiento de plantillas, y la regulación de los regímenes de adscripción e integración del personal y de rendición de cuentas. Las dos disposiciones siguientes se ocupan de entes concretos que, por sus particularidades o especificidad, no se incluyen en el texto articulado del Decreto ley. Las restantes disposiciones tratan sobre temas diversos ligados a la reestructuración o al funcionamiento de los entes que conforman la nueva configuración del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, tales como la composición de los órganos de gobierno colegiados de entidades de derecho público, la figura del auditor interno, los sistemas de información o las propiedades incorporales.

Asimismo, cabe destacar el régimen transitorio de efectividad de la norma, que resulta imprescindible en una disposición de estas características en las que se abordan procesos jurídicamente complejos, regulando, así mismo, las personas responsables de integración y constituyendo equipos de trabajo como piezas esenciales para llevar a la práctica las distintas operaciones de reestructuración.

Por otra parte, se procede a derogar expresamente la normativa de determinadas entidades de derecho público, enumeradas en la disposición derogatoria única.

Finalmente, a través de las oportunas disposiciones finales se modifica el artículo 52 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, para prever la posibilidad de aplicar las cesiones globales de activo y pasivo como mecanismos de sucesión universal que implican extinción de filiales sin liquidación de una mercantil cuando su matriz es una entidad de derecho público; el artículo 3 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agéncia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, para ampliar sus funciones en materia de evaluación y acreditación de la calidad; la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, por la que se crean los entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música y el Instituto Valenciano de Arte Moderno; y el primer párrafo del artículo primero del Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell, sobre Reintegro de Transferencias Corrientes y de Capital, para evitar que con el mismo se penalice a los entes que gestionan de forma eficiente. Además, se prevé la necesidad de adecuar la normativa existente reguladora de entidades de derecho público a la nueva configuración del Sector Público. También se especifica el rango de las disposiciones que se han incluido en el presente decreto ley a los efectos de evitar atribuciones de rango no deseadas, y, por último, se habilitan a los órganos que se determinan para realizar las actuaciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de la presente norma.

Ante la situación de extrema dificultad económica en la que nos encontramos, todas las razones apuntadas determinan que en el conjunto, y en cada una de las medidas que se adoptan, concurran, por la naturaleza y finalidad de las mismas, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, facultan al Consell para dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de Decretos-leyes. Los objetivos del presente decreto ley no pueden ser cumplidos a través del procedimiento legislativo ordinario, con la premura que precisa la adopción de dichas medidas, por lo que el Decreto ley se configura como el instrumento adecuado para ello, conforme a los parámetros constitucionales, estatutarios y legales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de octubre de 2012,

DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto ley tiene por objeto establecer las medidas de reestructuración y racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, disponiendo las actuaciones a realizar sobre las distintas personas jurídicas integrantes del mismo, y fijando el marco de referencia para su desarrollo.

2. La presente norma constituye el soporte jurídico para las modificaciones estatutarias y, en su caso, para las modificaciones reglamentarias de los entes, en particular, los cambios de denominación, la modificación de fmes y la asunción de funciones, así como las actuaciones de incorporación de acciones y participaciones sociales, y las integraciones, fusiones, cesiones globales de activo y pasivo simples o plurales, extinciones y demás medidas que se indican sobre las sociedades mercantiles, entidades de derecho público y fundaciones del Sector Público de la Generalitat incluidas en su ámbito de aplicación. Todo ello sin perjuicio de que dichas medidas sean objeto de desarrollo reglamentario o autorización de conformidad con la normativa vigente, cuando sea necesario para su efectividad.

3. Los órganos de gobierno de las entidades de derecho público, de las sociedades mercantiles y de las fundaciones del Sector Público, afectadas por el presente decreto ley, realizarán todas las actuaciones que sean legalmente necesarias y convenientes para la ejecución y plena eficacia de las medidas previstas en el mismo en los plazos fijados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto ley será de aplicación a las entidades de derecho público, las sociedades y las fundaciones del Sector Público de la Generalitat enumeradas en su anexo.

Artículo 3. Dependencia y adscripción.

Los entes del Sector Público Empresarial y Fundacional pueden depender funcionalmente de una o varias consellerias, sin perjuicio de su adscripción a la Conselleria que, por razón de la materia, sea competente en su actividad principal ordinaria.

Artículo 4. Principios generales.

Todos los entes del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat sujetarán su actuación a los principios de legalidad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, transparencia, austeridad, eficacia, eficiencia, economía y servicio al interés general, adoptando las medidas que sean precisas para su consecución.

Artículo 5. Directrices generales sobre operaciones de reestructuración.

1. Las modificaciones estatutarias de los entes y, en su caso, las modificaciones reglamentarias de los mismos, en particular, los cambios de denominación, la modificación de fines y la asunción de funciones, así como la transferencia y reordenación de acciones y participaciones sociales, las integraciones, fusiones, las cesiones globales de activo y pasivo y cualesquiera otras actuaciones de reestructuración sin liquidación de entes del Sector Público que se realicen en aplicación de la presente norma no podrán ser entendidas como causa de modificación o resolución de las relaciones jurídicas con terceros que mantengan dichos entes.

2. Los acuerdos del Consell de incorporación de acciones y participaciones sociales y de autorización de actuaciones que se aprueben en cumplimiento de lo previsto en la presente norma serán título suficiente a los efectos de cualquier actuación administrativa, societaria y contable que sea preciso realizar en su ejecución y para acreditar los cambios de titularidad de dichas acciones y participaciones sociales.

3. Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la reestructuración y reordenación interna de los entes del Sector Público de la Generalitat que se realicen en ejecución de la presente norma, gozarán de los mismos beneficios fiscales establecidos para las operaciones de reestructuración empresarial en el ámbito del Estado. Serán de aplicación, entre otros, los previstos en el artículo 168.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. Del mismo modo, gozarán del mismo porcentaje de reducción, fijado por la normativa estatal, sobre los aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles que intervengan en los actos derivados de su ejecución.

5. Las medidas de carácter laboral, como el redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales, que se adopten en ejecución de las operaciones de reestructuración y racionalización de los entes del Sector Público Empresarial y Fundacional y que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de consolidación fiscal y déficit público y para garantizar la viabilidad y sostenibilidad de los entes surgidos de dichas operaciones, se deberán motivar por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de los artículos 39, 40, 41, 51, 52.c) y 82.3 y de la disposiciones adicionales vigésima y vigésima primera del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

TÍTULO II
Medidas de reestructuración y racionalización
CAPÍTULO I
Medidas en el ámbito de la cultura, arte y ocio
Artículo 6. Consell Valencià de l’Esport.

1. Se suprime el Consell Valenciá de l’Esport, entidad de derecho público creada por la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera de esta norma.

2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Consell Valenciá de l’Esport serán asumidas por la Conselleria a la que esté adscrito, que se subrogará en la posición del Consell Valenciá de l’Esport en todos sus procedimientos y en los derechos y obligaciones que le correspondan.

3. Toda mención al Consell Valenciá de l’Esport que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la conselleria que asume sus funciones.

4. Los bienes y derechos propios integrantes del patrimonio del Consell Valenciá de l’Esport se incorporarán al Patrimonio de la Generalitat, a través de la conselleria que asuma sus funciones, a la que se entenderán adscritos sin necesidad de declaración expresa. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, los bienes y derechos adscritos al Consell Valenciá de l’Esport se entenderán adscritos, sin necesidad de declaración expresa, a la conselleria que asuma sus funciones, que se subrogará en los derechos, facultades y obligaciones sobre dichos bienes.

Artículo 7. Modificación de la denominación y de los fines de Teatres de la Generalitat.

1. Se modifica el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1994, que creó como tal la entidad de derecho público Teatres de la Generalitat y derogó el título I de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crearon los entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno, con la siguiente redacción:

«Artículo 50. De la modificación de la denominación y de los fines de la entidad de derecho público Teatres de la Generalitat

1. La entidad de derecho público Teatres de la Generalitat pasa a denominarse CulturArts Generalitat, conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de desarrollo de la política de la Generalitat en el ámbito de la cultura, arte y ocio en general, y de las artes escénicas, de la música, la cinematografía y los museos en particular, así como en relación con las actividades de conservación y restauración del patrimonio, de fomento de unidades artísticas estables y de gestión de espacios culturales.

2. La entidad se regirá por lo previsto en el presente artículo y en las disposiciones que lo desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa, órganos de gobierno, composición y atribuciones, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico. La entidad podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública».

2. La modificación de la denominación y fines se realiza en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera de este decreto ley.

3. Toda mención a Teatres de la Generalitat que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a CulturArts Generalitat.

Artículo 8. Instituto Valenciano de la Música (IVM).

Se suprime el Instituto Valenciano de la Música, entidad de derecho público creada por la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, con los efectos y plazos indicados en el artículo 11 y en la disposición transitoria primera de esta norma.

Artículo 9. Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay (IVAC).

Se suprime el Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, entidad de derecho público creada por la Ley 5/1998, de 18 de junio, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, con los efectos y plazos indicados en el artículo 11 y en la disposición transitoria primera de esta norma.

Artículo 10. Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (IVC+r).

Se suprime el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, entidad de derecho público creada por la Ley 5/1999, de 9 de abril, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, con los efectos y plazos indicados en el artículo 11 y en la disposición transitoria primera de esta norma.

Artículo 11. Régimen de las supresiones de las entidades de derecho público Instituto Valenciano de la Música, Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay e Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

1. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Instituto Valenciano de la Música, al Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay y al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales serán asumidas por la entidad CulturArts Generalitat, salvo las funciones de carácter administrativo que se determinen en las normas de desarrollo del presente capítulo y que podrán ser asumidas por la Conselleria de adscripción.

2. En relación con las funciones asumidas por CulturArts Generalitat, ésta se subrogará en la posición de estas entidades en todos los derechos y obligaciones que les correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas con terceros, en los plazos previstos en la disposición transitoria primera de la presente norma. En los mismos términos, las unidades artísticas previstas en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, se adscribirán a la entidad CulturArts Generalitat.

3. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan las entidades.

4. Toda mención al Instituto Valenciano de la Música, al Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay y al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la entidad CulturArts Generalitat en relación con las funciones asumidas.

5. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Instituto Valenciano de la Música, del Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay y del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como los de la Generalitat que tuviesen adscritos, se incorporarán, con la misma condición que tenían, a CulturArts Generalitat en relación con las funciones asumidas, sin necesidad de declaración expresa.

Artículo 12. Proyecto Cultural de Castellón, S.A. (PCC)

1. Se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat y representativas del 100 por cien del capital social de la mercantil Proyecto Cultural del Castellón, S.A, a favor de la entidad de derecho público CulturArts Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio, de la Generalitat, y en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la presente norma.

2. Incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la mercantil Proyecto Cultural de Castellón, S.A., mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor de la entidad CulturArts Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la disposición final primera de la presente norma, sin practicarse la liquidación.

3. Efectuada la extinción de la mercantil Proyecto Cultural de Castellón, S.A., toda mención a la misma que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la CulturArts Generalitat.

Artículo 13. Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofia.

1. Se autorizará la extinción de la Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofia de conformidad con la normativa vigente en materia de fundaciones.

2. Con carácter previo al acuerdo del Patronato de extinción de la fundación, las funciones relativas a la unidad artística de la Orquesta de la Comunitat Valenciana, a la programación artística del Palau de les Arts Reina Sofia y a su ejecución serán asumidas, siguiendo los trámites que para ello sean necesarios, por la entidad de derecho público CulturArts Generalitat, quien se subrogará, en relación con las funciones asumidas, en la posición de la fundación en todos los derechos y obligaciones que le correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas.

3. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la fundación.

4. El destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación será el establecido en sus Estatutos de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolló el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell.

5. El proceso de extinción de la Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía se tramitará de forma coordinada con el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 1 y en la disposición final quinta del presente decreto ley. Hasta que no se complete el procedimiento de asunción de dichas funciones, la fundación continuará desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades en esa materia.

Artículo 14. Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges.

1. Con carácter previo al acuerdo del Patronato de extinción de la Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges, las funciones que realiza relativas a la conservación y restauración de edificios monumentales-Bienes de Interés Cultural (BIC) serán asumidas, siguiendo los trámites que para ello sean necesarios, por la entidad de derecho público CulturArts Generalitat, quien se subrogará, en relación con las funciones asumidas, en la posición de la fundación, en todos los derechos y obligaciones que le correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas con terceros.

2. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la fundación.

3. El destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación será el establecido en sus Estatutos de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolló el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell.

4. El proceso de extinción de la Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges se tramitará de forma coordinada con el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 1 y en la disposición final quinta del presente decreto ley. Hasta que no se complete el procedimiento de asunción de dichas funciones, la fundación continuará desarrollando las actividades propias de su objeto y fmalidades en esa materia.

Artículo 15. Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).

El Instituto Valenciano de Arte Moderno y CulturArts Generalitat, como entidades de derecho público, podrán suscribir convenios de colaboración así como las encomiendas de gestión que consideren convenientes con el fin de optimizar los recursos en la prestación de servicios, para unificar directrices fijar un marco común en el desarrollo de actividades de naturaleza similar.

CAPÍTULO II
Medidas en el ámbito de la movilidad y transporte
Artículo 16. Agencia Valenciana de Movilidad (AVM).

1. Se suprime la Agencia Valenciana de Movilidad, entidad de derecho público creada por la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de constitución de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, en los términos y plazos indicados en la disposición transitoria primera de esta norma.

2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Agencia Valenciana de Movilidad serán asumidas, según su naturaleza administrativa o comercial, por la conselleria a la que esté adscrito o por la entidad de derecho público que se determine, respectivamente.

3. La conselleria y la entidad de derecho público que asuman las funciones de la Agencia Valenciana de Movilidad se subrogarán en la posición de la Agencia en todos sus procedimientos y en los derechos y obligaciones que le correspondan en relación con las respectivas funciones asumidas, en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera de la presente norma.

4. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la entidad.

5. Toda mención a la Agencia Valenciana de Movilidad que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada, según la materia, a la conselleria o a la entidad de derecho público que asume sus funciones, respectivamente.

6. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Agencia Valenciana de Movilidad, así como los de la Generalitat que tuviese adscritos, se incorporarán al patrimonio de la Generalitat, adscritos, sin necesidad de declaración expresa, a la conselleria competente por razón de la materia, sin perjuicio de una posterior adscripción a la entidad de derecho público que, en su caso, se determine en atención a las funciones asumidas.

Artículo 17. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).

1. Las relaciones entre Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y la Generalitat, a través de la conselleria a la que está adscrito, se articularán mediante un contrato programa o contrato de gestión de carácter plurianual, en el que, como mínimo y para el período de su vigencia, se incluirán los siguientes extremos:

a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los planes necesarios para alcanzar estos objetivos.

b) Los recursos personales materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.

c) Las consecuencias derivadas del grado de cumplimiento de objetivos y la exigencia de las correspondientes responsabilidades de los órganos de gobierno correspondientes, y del personal directivo, para lo que previamente se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades.

d) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficit.

e) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

2. La entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, a través de la subsecretaría de su conselleria de adscripción, deberá remitir a la conselleria con competencia en materia del sector público empresarial, con carácter previo a su aprobación, las propuestas del contrato programa o contrato de gestión para informe preceptivo y vinculante en relación con su impacto en la viabilidad del ente y en la consecución de los objetivos estratégicos de conjunto del Sector Público Empresarial.

CAPÍTULO III
Medidas en el ámbito de medio ambiente y gestión de residuos
Artículo 18. Instituto del Paisaje de la Generalitat (IPG).

Se suprime el Instituto del Paisaje de la Generalitat (IPG), entidad de derecho público sin funcionamiento, creada como entidad de derecho público por la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que modificó la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

CAPÍTULO IV
Medidas en el ámbito de sanidad y bienestar social
Artículo 19. Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP).

1. Se suprime el Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP), entidad de derecho público creada por la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera de la presente norma.

2. Las funciones de índole administrativa que el ordenamiento jurídico atribuye al Centro Superior de Investigación en Salud Pública serán asumidas por la Conselleria a la que esté adscrito, que se subrogará en la posición del Centro Superior de Investigación en Salud Pública en sus procedimientos, relaciones jurídicas y en los derechos y obligaciones que le correspondan en este ámbito.

3. Las funciones no administrativas del Centro Superior de Investigación en Salud Pública se integrarán en la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (FISABIO), a la que se autorizará para que asuma dicha actividad y se subrogue en la posición del Centro Superior de Investigación en Salud Pública en las relaciones jurídicas y en los derechos y obligaciones que le correspondan en este ámbito, de conformidad con la normativa vigente en materia de fundaciones.

4. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refieren los apartados anteriores no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la entidad.

5. Las menciones al Centro Superior de Investigación en Salud Pública que figuren en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizadas, según las materias, bien a la Conselleria que asuma sus funciones administrativas, bien a la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana.

6. Los bienes integrantes del patrimonio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, así como los de la Generalitat que tuviese adscritos, se incorporarán al Patrimonio de la Generalitat, adscritos, sin necesidad de declaración expresa, a la Conselleria competente en la materia, la cual podrá, en su caso, y previa tramitación del correspondiente expediente, autorizar el uso u ocupación temporal de los mismos a la citada fundación.

Artículo 20. Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria (AVSA).

Se suprime la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria (AVSA), entidad de derecho público sin funcionamiento, creada por la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

Artículo 21. Modificación de la denominación y de los fines del Instituto Valenciano de Atención a las Personas con Discapacidad y Acción Social (IVADIS).

1. Se modifica el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que modificó la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, con la siguiente redacción:

«Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, en cuanto a la denominación, fines y régimen de la entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS) y su consideración como medio propio, de la siguiente forma:

1. La entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención a las Personas con Discapacidad y Acción Social pasa a denominarse Instituto Valenciano de Acción Social, conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de desarrollo de la política de la Generalitat en el ámbito del bienestar social, la dependencia, la protección y tutela de las personas con discapacidad, así como de la prestación, asistencia y ejecución de actuaciones en materia de servicios sociales y acción social.

2. El Instituto se regirá por lo previsto en la presente disposición adicional y en las disposiciones que la desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico. El Instituto podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.

3. A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, el Instituto Valenciano de Acción Social tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de la realización de los citados trabajos y tareas».

2. La modificación de la denominación y fines se realiza en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera de este decreto ley.

3. Toda mención al Instituto Valenciano de Atención a las Personas con Discapacidad y Acción Social que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Instituto Valenciano de Acción Social.

Artículo 22. Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, S.A. (AVAPSA).

1. Se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat y representativas del 100 por cien del capital social de la mercantil Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, S.A., a favor del Instituto Valenciano de Acción Social, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, y en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la presente norma.

2. Incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la mercantil Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, S.A., mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor del Instituto Valenciano de Acción Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y disposición final primera de la presente norma, sin practicarse la liquidación.

3. Efectuada la extinción de la mercantil Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, S.A., toda mención a la misma que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Instituto Valenciano de Acción Social.

CAPÍTULO V
Medidas en el ámbito de la innovación, competitividad e investigación
Artículo 23. Modificación de la denominación y de los fines del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

1. Se modifica el titulo y el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 1989, que creó como entidad de derecho público el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana modificando la Ley 2/1984, de 10 de mayo, del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Modificación de la denominación y de los fines del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA)

1. El Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), pasa a denominarse Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de gestión de la política industrial de la Generalitat y apoyo a las empresas, en materia de innovación, emprendimiento, internacionalización y captación de inversión, así como la promoción de enclaves tecnológicos, la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, así como la gestión de la política energética de la Generalitat.

2. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial tiene entre sus objetivos:

a) Promover y estimular la competividad empresarial, el desarrollo sostenible y la adaptación de las empresas de la Comunitat Valenciana a las exigencias del mercado, facilitando la realización de actuaciones de I+D+i empresarial.

b) Potenciar la reorganización, reconversión y modernización de las pequeñas y medianas empresas, así como impulsar su creación e implantación, prestando particular atención al desarrollo tecnológico, la innovación, la internacionalización y comercialización.

c) Fomentar y apoyar las actuaciones conjuntas de cooperación, concentración o fusión, entre las pequeñas y medianas empresas que propicien una mejora en la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana.

d) Promover, fomentar y prestar los servicios que contribuyan a la competitividad de la pequeña y mediana empresa de la Comunitat Valenciana, así como su internacionalización.

e) Promocionar y velar por la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales y la metrología, promoviendo la colaboración administrativa.

f) Ejecutar la ordenación y planificación energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Consell, en coordinación con las distintas administraciones y en el marco de la política energética común de la Unión Europea.

g) Atraer, promocionar y mantener la inversión, tanto nacional como extranjera, en la Comunitat Valenciana.

3. El Instituto se regirá por lo previsto en la presente disposición adicional y en las disposiciones que la desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico. El Instituto podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública».

2. La modificación de la denominación y fines se realiza en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera de este decreto ley.

3. Toda mención al Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Artículo 24. Agencia Valenciana de la Energía (AVEN).

1. Se suprime la Agencia Valenciana de la Energía, entidad de derecho público creada por la Ley 8/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, de Creación de la Agencia Valenciana de la Energía, en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera de esta norma.

2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Agencia Valenciana de la Energía serán asumidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, quien se subrogará en la posición de la Agencia en todos los derechos y obligaciones que les correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas.

3. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la entidad.

4. Toda mención a la Agencia Valenciana de la Energía, que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

5. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Agencia Valenciana de la Energía, así como los de la Generalitat que tuviesen adscritos, se incorporarán, con la misma condición que tenían, al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, sin necesidad de declaración expresa.

Artículo 25. Instituto Valenciano de la Exportación, S.A. (IVEX) y su filial IVEX INC. (USA).

1. Una vez la Generalitat sea accionista única de la mercantil Instituto Valenciano de la Exportación, S.A., se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat en el capital social de ésta a favor del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, y en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 3,de la presente norma.

2. Incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la mercantil Instituto Valenciano de la Exportación, S.A., mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la disposición final primera de la presente norma, sin practicarse la liquidación.

3. Efectuada la extinción de la mercantil Instituto Valenciano de la Exportación, S.A., toda mención a la misma que figuren en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

4. Se procederá a la extinción de IVEX INC. (USA)

CAPÍTULO VI
Medidas en el ámbito de la promoción, construcción y gestión de infraestructuras
Artículo 26. Modificación de la denominación y de los fines del Ente Gestor de Transportes y Puertos (GTP).

1. Se modifica la denominación del capítulo XIX y el título y los apartados uno y siete del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que pasan a tener la siguiente redacción:

«CAPÍTULO XIX

De la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Artículo 72. De la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.

Uno. 1. La entidad de derecho público Ente Gestor de Transportes y Puertos (GTP) pasa a denominarse Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines.

2. Los fines de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat tendrán carácter transversal para toda la Administración de la Generalitat y sus organismos o entidades de derecho público y serán: la promoción, construcción y gestión de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones, así como la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean atribuidas estas funciones, sean de su titularidad o le sean adscritas.

3. En relación con dichos fines, la Entidad podrá realizar las obras y servicios que sean convenientes para la mejor construcción, gestión, conservación, mantenimiento y explotación del suelo, las infraestructuras, los equipamientos y las edificaciones, así como cuantas actividades de promoción económica y complementarias estime adecuadas para el cumplimiento del objeto; pudiendo, asimismo, redactar, formular, tramitar y ejecutar cuantos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística resulten adecuados para ello, de conformidad con la legislación urbanística vigente. Asimismo la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público podrá encomendar a la Entidad cualesquiera servicios de contenido y carácter administrativo inherentes a su objeto social y actividades que se consideren convenientes para la mejor prestación de aquéllos.

4. A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de la realización de los citados trabajos y tareas.

Siete. La entidad se regirá por lo previsto en el presente artículo y en las disposiciones que lo desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos».

2. La modificación de la denominación y fines se realiza en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera de este decreto ley.

3. Toda mención al Ente Gestor de Transportes y Puertos que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.

Artículo 27. Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. (IVVSA).

1. Se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat y representativas del 100 por cien del capital social de la mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, y en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la presente norma.

2. Incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la disposición final primera de esta norma, sin practicarse la liquidación.

3. Efectuada la extinción de la mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., toda mención a la misma que figuren en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.

Artículo 28. Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, S.A. (SEPIVA).

1. Se incorporarán las acciones de titularidad de la Generalitat y representativas del 100 por cien del capital social de la mercantil Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, S.A., a favor del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial y/o de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, en atención, en su caso, al valor de las unidades económicas de negocio relacionadas con las funciones asumidas por dichas entidades, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, y en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la presente norma.

2. Incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la mercantil Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, S.A, mediante la cesión global, simple o plural, de su activo y pasivo a favor de las entidades Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial y/o Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, en atención, en su caso, a las unidades económicas de negocio relacionadas con las funciones asumidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2, 82 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la disposición final primera de esta norma, sin practicarse la liquidación.

3. Efectuada la extinción de la mercantil Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, S.A., toda mención a la misma que figuren en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial y/o a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, en atención, en su caso, a las funciones asumidas.

4. Con carácter previo a las operaciones que se mencionan en los tres apartados anteriores, el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para pasar e incorporar las participaciones sociales titularidad de la mercantil Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, S.A., en el capital social de Parque Empresarial Sagunto, S.L., bien a la Generalitat para su posterior incorporación a la Corporación Pública Empresarial Valenciana, o bien a esta última directamente.

Artículo 29. Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A. (CIEGSA).

1. Se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat y representativas del 100 por cien del capital social de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A., a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, y en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la presente norma.

2. Incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A. mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor de la entidad Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la disposición fmal primera de la presente norma, sin practicarse la liquidación.

3. Efectuada la extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A., toda mención a la misma que figuren en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.

CAPÍTULO VII
Corporación Pública Empresarial Valenciana
Artículo 30. Incorporación de acciones y participaciones sociales a la Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV). Ámbito funcional.

1. Se modifica el ámbito de las acciones y participaciones a incorporar a la Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV) previsto en la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, para adaptarlo a la nueva configuración del Sector Público Empresarial. De modo que, de conformidad con los artículos 127 y 128 de la Ley 9/2011 citada y la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, se procederá a incorporar a la Corporación, previa patrimonialización por parte de la Generalitat y realización de las actuaciones que sean necesarias, la totalidad o una parte de las acciones y participaciones sociales titularidad de la Generalitat de las siguientes sociedades:

a) Ciudad de las Artes y las Ciencias, S.A. (CACSA).

b) Circuito del Motor y Promoción Deportiva, S.A. (CMPDSA), que es accionista de Valmor Sports S.A.

c) Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. (VAERSA), que a su vez es accionista de Reciclatge Residus La Marina Alta, S.A., y de Reciclados y Compostaje Piedra Negra, S.A.

d) Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, S.A. (SPTCV), que es partícipe de Aeropuerto de Castellón, SL, y accionista de Ciudad de la Luz, S.A.

e) Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003, S.A.

f) Alta Velocidad Alicante Nodo de Transporte, S.A.

g) Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, S.A. (IVIE)

h) Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A.

i) Parque Empresarial de Sagunto, S.L. Se incorporarán tanto las participaciones sociales titularidad de la Generalitat como las de titularidad de la mercantil SEPIVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del presente decreto ley.

2. La incorporación de las acciones y participaciones sociales a la Corporación Pública Empresarial Valenciana previstas en el apartado anterior requerirá que las sociedades mercantiles afectadas no se encuentren incursas en ninguna de las causas de disolución contempladas en el artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En particular, en las sociedades mercantiles referidas, su patrimonio neto deberá alcanzar, como mínimo, el sesenta por ciento de la cifra de su capital social en el momento de la incorporación.

3. Sin perjuicio del artículo 120.3 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, la Corporación ejercerá sus funciones, en los términos del artículo 121 de la Ley 9/2011 citada, sobre las sociedades mercantiles citadas en el apartado 1 de este artículo y sobre las siguientes entidades de derecho público:

a) CulturArts Generalitat.

b) Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

c) Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

d) Instituto Valenciano de Acción Social.

e) Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

f) Instituto Valenciano de Finanzas.

g) Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.

h) Agéncia Valenciana d’Avaluació y Prospectiva.

i) Instituto Valenciano de Arte Moderno.

j) Patronato del Misteri d’Elx.

Artículo 31. Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, S.A. (SPTCTO.

1. La incorporación de acciones de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, S.A., a la Corporación podrá ser total o parcial en función del destino de las distintas unidades de negocio o actividad que la mercantil realiza que pueden ser asumidas, en su caso, además de por la Corporación, por la entidad CulturArts Generalitat y por la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.

2. Una vez realizada la correspondiente incorporación de acciones, se procederá a la extinción de la mercantil Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, S.A., sin practicarse liquidación, mediante la cesión global de su activo y pasivo, simple o plural, (incluidas las participaciones y acciones sociales de Aeropuerto de Castellón, SL, y Ciudad de la Luz, S.A.) al titular o titulares de sus acciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2, 82, 89.2 y concordantes de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la disposición final primera de la presente norma.

CAPÍTULO VIII
Actuaciones de desinversión
Artículo 32. Mandatos de enajenación y desinversión.

Se procederá a la enajenación de las acciones y participaciones sociales de las siguientes sociedades mercantiles:

1. Tecnología e Ingeniería de Sistemas y Servicios Avanzados de Telecomunicaciones, S.A. (TISSAT).

2. Agricultura y Conservas, S.A. (AGRICONSA)

3. Reciclatge Residus La Marina Alta, S.A.

4. Reciclados y Compostaje Piedra Negra, S.A.

Disposición adicional primera. Redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales.

1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto ley, todos los entes del Sector Público Empresarial y Fundacional deberán redimensionar sus plantillas de personal y adaptar sus condiciones laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la presente norma, adaptándolas a la actual situación económica financiera bajo los criterios de eficacia, eficiencia y mantenimiento de los servicios públicos esenciales.

2. Cuando la persona cuyo contrato se extinga como consecuencia de las actuaciones de redimensionamiento ostente la condición de funcionario de carrera de la administración de la Generalitat o de cualquier otra Administración Pública, o sea empleado de una entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo, el reingreso en la Administración o entidad de origen será incompatible con la percepción de cualquier tipo de indemnización o prestación pública consecuencia de la extinción de su contrato, sin perjuicio de las previsiones que puedan existir en esta materia en la normativa estatal de carácter básico. En el supuesto de solicitar el reingreso, se deberá devolver la indemnización o prestación pública percibida.

Disposición adicional segunda. Criterios y procedimiento para la adscripción del personal funcionario y del personal laboral de la Administración de la Generalitat.

1. El personal funcionario, de carrera o interino, que a la entrada en vigor del presente decreto ley preste sus servicios, como funcionario, en las entidades de derecho público de la Generalitat que resulten extinguidas en virtud del mismo, y cuyas funciones no pasen a ser desempeñadas por otras entidades de derecho público, se adscribirá con idéntica condición en la Administración de la Generalitat.

2. El personal funcionario, de carrera o interino, que a la entrada en vigor del presente decreto ley preste sus servicios, como funcionario, en las entidades de derecho público de la Generalitat cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por otras entidades de derecho público, pasarán a prestar sus servicios con idéntica condición en dichas entidades de derecho público.

3. Lo previsto en los apartados anteriores resultará asimismo de aplicación en los mismos términos al personal laboral de la Administración de la Generalitat gestionado por la dirección geneneral competente en materia de Función Pública, que preste sus servicios como tal en entes del sector público.

4. La conselleria competente en materia de función pública adoptará las medidas necesarias para la adscripción de dichos puestos de naturaleza funcionarial y de naturaleza laboral en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, en los términos establecidos legal y reglamentariamente.

Disposición adicional tercera. Criterios y procedimiento para la integración del personal laboral propio de los entes.

1. Una vez efectuados, en su caso, los procedimientos de redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales previstos en la disposición adicional primera del presente decreto ley, el personal laboral que preste sus servicios en los entes del sector público de la Generalitat que resultan extinguidos, pasará a integrarse en los entes de dicho sector que asuman el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se establecen en la presente disposición.

2. El personal laboral fijo que ostentase la condición de empleado público al servicio de una entidad de derecho público, por haber superado los correspondientes procesos selectivos en los términos previstos en la legislación básica estatal y en la normativa de función pública valenciana, o por haber sido previamente integrado en la misma con tal carácter, mantendrá dicha condición en la entidad en la que se integre.

3. El personal laboral no temporal de una sociedad mercantil o de una fundación del Sector Público de las que quedan extinguidas por ejecución del presente decreto ley, se integrará en las entidades de derecho público que asumen el ejercicio de sus funciones. Esta integración, en ningún caso, supondrá la adquisición de la condición de fijo, que sólo podrá producirse, en su caso, tras superar los procesos selectivos a los que se refiere la disposición adicional quinta del presente decreto ley. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de amortización, en su caso, del puesto que ocupa.

4. El personal laboral temporal de cualquiera de los entes del sector público que resultan extinguidos quedará integrado con esa misma condición en el ente que asuma sus funciones, sin que puedan prorrogarse los contratos temporales una vez vencido su período máximo de duración, teniendo en cuenta los periodos de suspensión de plazos previstos en la normativa laboral estatal.

Disposición adicional cuarta. Efectos generales de la integración del personal laboral.

1. Una vez efectuados, en su caso, los procedimientos de redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales, la integración del personal laboral de los entes del sector público de la Generalitat que se extinguen, por ejecución del presente decreto ley, en los entes de dicho sector que asuman sus funciones implicará la novación de la relación contractual, sin necesidad de proceder a su extinción y sin que genere derecho a indemnización alguna.

2. La incorporación o integración se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

3. En el supuesto de que tras la efectiva puesta en funcionamiento de los distintos entes resultantes de las operaciones de restructuración previstas en el titulo II del presente decreto ley, existiese una disparidad de condiciones laborales de su personal, derivada de la coexistencia de diversos convenios colectivos o de cualquier otro tipo de situación personal o colectiva, se deberá proceder por los procedimientos legales del artículo 39, 40, 41 y 82.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como, en su caso, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto ley, a negociar en cada ente matriz un nuevo convenio colectivo aplicable a todas las relaciones laborales de su personal. Todo ello sin perjuicio de la fijación por las Consellerias competentes de criterios comunes a tener en cuenta en dicha negociación y de las autorizaciones que según la normativa vigente sean exigibles y de acuerdo con lo que se prevea en las correspondientes leyes de presupuestos.

Disposición adicional quinta. Regularización de las situaciones derivadas de las operaciones de reestructuración.

1. Con la única finalidad de regularizar aquellas situaciones derivadas del proceso de reestructuración del Sector Público, se desarrollarán las oportunas pruebas selectivas mediante el sistema de concurso-oposición libre. Las mismas deberán ser convocadas en el plazo improrrogable de un año desde que la legislación permita la realización de Ofertas de Empleo Público.

2. En dichas Ofertas de Empleo Público se incluirán todos aquellos puestos que, en la fecha de la convocatoria, figuren en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo de las entidades de derecho público que han asumido funciones de otros entes en ejecución del presente decreto ley, que se encuentren dotados presupuestariamente y que no estén cubiertos por personal laboral fijo, en los términos de la disposiciones adicionales tercera y cuarta del presente decreto ley. El personal que los ocupe tendrá la obligación de presentarse a la realización de las pruebas selectivas.

En cualquier caso, la adopción de las medidas contempladas en la presente disposición no podrá suponer un incremento de la masa salarial de dichos entes.

Disposición adicional sexta. Rendición de cuentas y presupuestación.

1. Las cuentas anuales de los entes del Sector Público Empresarial cuya supresión o extinción se prevé en este decreto ley, correspondientes al cierre del ejercicio, deberán ser aprobadas bien por el órgano de gobierno competente de la entidad en la que se integran, bien por la persona titular de la Conselleria que asuma sus funciones. Dichas cuentas serán auditadas antes de su aprobación y se incluirán en la Cuenta General de la Generalitat.

2. Las empresas y fundaciones públicas resultantes del proceso de reestructuración, definidas en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y las modificaciones incorporadas a éste mediante el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, así como lo establecido en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, y su normativa de desarrollo.

3. En los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013 se tendrá en cuenta la nueva configuración resultante de las medidas de reestructuración y redimensionamiento contenidas en el presente decreto ley, de acuerdo con los principios de equilibrio y estabilidad presupuestaria.

4. En los Presupuestos de la Generalitat para 2013 no se incluirán puestos de trabajo vacantes que no tengan titular de los entes del Sector Público Empresarial y Fundacional, los cuales deberán ser amortizados, salvo justificación de la absoluta necesidad del puesto, que deberá ser autorizada por la Conselleria competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional séptima. Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.

1. Se suprime la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, entidad de derecho público creada por la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, con efectos desde la fecha en que se asignen sus funciones de conformidad con el apartado siguiente.

2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica podrán ser asumidas, total o parcialmente, por la conselleria a la que esté adscrita y/o atribuirse a una entidad pública o privada, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto ley.

3. La conselleria y/o la entidad pública o privada se subrogarán, en atención de las funciones asumidas, en la posición de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica en los derechos y obligaciones que le correspondan y en sus procedimientos y relaciones jurídicas con terceros. Hasta que no se produzca dicha subrogación, la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica conservará su personalidad jurídica.

Disposición adicional octava. Pérdida del carácter de Fundación del Sector Público y exclusión del Sector Público de la Generalitat.

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente norma, las consellerias competentes en materia de cultura, sanidad y transportes, respectivamente, presentarán al Consell, de forma conjunta con la conselleria competente en materia de sector público empresarial y previo informe de la conselleria competente en materia de hacienda, una propuesta de actuaciones para la pérdida, de forma ordenada, del carácter de Fundación de Sector Público de la Generalitat, o para la extinción, de la Fundación Centro de Estudios Ciudad de la Luz de la Comunitat Valenciana, de la Fundación Oftalmológica del Mediterráneo de la Comunitat Valenciana y de la Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la Comunitat Valenciana.

2. Dicha propuesta deberá implicar también su baja en el Inventario de Entes de las Comunidades Autónomas que se lleva en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por dejar de reunir las circunstancias y requisitos sobre control y financiación recogidos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003, en relación con el suministro de información a dicho Ministerio y a dicho Consejo para el desarrollo de las funciones que a ambos órganos les otorga la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.

Disposición adicional novena. Órganos de gobierno colegiados de empresas públicas.

1. Los consejos de administración y órganos colegiados superiores de gobierno o administración de los entes del Sector Público Empresarial tendrán un mínimo de 7 miembros y un máximo de 15 miembros, según la dimensión de la entidad. La mayoría de los miembros de estos órganos serán designados, directa o indirectamente, por órganos de la Administración de la Generalitat o de otros entes del Sector Público de la Generalitat.

2. En los órganos colegiados superiores de gobierno o administración de las entidades de derecho público habrá necesariamente un representante de la Conselleria competente en materia de hacienda y un representante de la Conselleria competente en materia de sector público empresarial. Además, asistirá a sus sesiones, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Generalitat.

Disposición adicional décima. Auditor interno.

1. Con el objeto de implantar y mantener un adecuado sistema de control en el ámbito del Sector Público Empresarial y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-fmanciero del Sector Público Empresarial y Fundacional, tras la ejecución de las oportunas medidas de redimensionamiento de personal, la plantilla resultante de los entes que configuran el nuevo Sector Público Empresarial de la Generalitat, cuando sea superior a veinticinco puestos, deberá incluir necesariamente un auditor interno, con las funciones y requisitos señalados en el citado artículo 9 del citado Decreto ley 1/2011. El auditor interno ejercerá sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al órgano de gobierno colegiado del mismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Corporación Pública Empresarial Valenciana.

2. El plan de trabajo de los auditores internos deberá ser previamente aprobado por el Comité de Auditoría de la Corporación a través del plan anual de auditoría interna.

Disposición adicional undécima. Sistemas de información.

1. Los entes resultantes de la reestructuración deberán implantar una contabilidad de gestión que facilite la información de cada una de las nuevas unidades de actividad y aplicarán un modelo de gestión orientado a la racionalización de sus costes.

2. Con el objetivo de implantar un Cuadro de Mando de los entes que conforman la nueva configuración del Sector Público Empresarial, los nuevos sistemas de información a aplicar en dichos entes deberán posibilitar la integración de la información económico-financiera y la interconexión con los sistemas de información que puedan implementarse en la Corporación Pública Empresarial Valenciana.

Disposición adicional duodécima. Propiedades incorporales.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los entes del Sector Público que se extingan en ejecución del presente decreto ley pasarán a integrarse en el patrimonio de los entes que asuman sus funciones, que podrán seguir utilizando en la gestión de las distintas unidades de negocio las marcas comerciales y nombres de los entes suprimidos.

Disposición adicional decimotercera. Entes en liquidación.

1. Los entes en liquidación deberán proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes en la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio de las entidades y en los que no se subroguen la Generalitat o los entes de su sector público.

2. En todo caso, la Generalitat deberá proveer a los entes en liquidación de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el proceso de liquidación patrimonial y cumplir con todas las obligaciones contraídas exigibles.

Disposición adicional decimocuarta. Inventario de bienes y derechos.

En un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente decreto ley, las empresas públicas que conforman la nueva configuración del Sector Público Empresarial de la Generalitat elaborarán un Inventario de sus bienes y derechos y lo remitirán a la Corporación Pública Empresarial Valenciana y a la conselleria competente en materia de patrimonio para su constancia en el Inventario de la Generalitat. El Inventario deberá estar actualizado y cualquier variación deberá ser comunicada a la Corporación Pública Empresarial Valenciana y a la Conselleria competente en materia de patrimonio.

Disposición adicional decimoquinta. Colaboración público-privada.

En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente decreto ley, la Corporación Pública Empresarial Valenciana presentará al Consell, a través de la persona titular de la conselleria de adscripción, una propuesta de plan de actuación tendente al desarrollo de mecanismos de colaboración público-privada en los ámbitos del Sector Público Empresarial en los que ésta sea posible.

Disposición transitoria primera. Régimen y eficacia de las operaciones de restructuración.

1. Los cambios de denominación, así como las modificaciones de los fmes y del objeto de las entidades de derecho público, tendrán efectos desde la entrada en vigor del presente decreto ley.

2. Con carácter general, y salvo que en el articulado del presente decreto ley se haya previsto otro régimen o que en la normativa reglamentaría de desarrollo se establezca una fecha anterior, la asunción de funciones, así como las integraciones y supresiones previstas en esta norma, desplegarán plenos efectos, como máximo, el 1 de enero de 2013, fecha en la que deberá estar culminado el proceso de integración, aprobadas las modificaciones normativas necesarias, las normas reglamentarias de desarrollo y los acuerdos de autorización oportunos, así como realizadas las adecuaciones de las estructuras organizativas y presupuestarias vigentes a la nueva configuración y dimensión del Sector Público Empresarial y Fundacional resultante de la presente norma.

3. Todo ello sin perjuicio de que en relación con las operaciones relacionadas con las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público se inicien las actuaciones desde la entrada en vigor de la presente norma y se continúen con sus procedimientos y trámites legalmente establecidos hasta su fmalización en el menor plazo posible.

4. Hasta el 31 de diciembre de 2012, como máximo y de forma transitoria, las funciones se seguirán desarrollando por quienes las tenían atribuidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, salvo lo previsto en la disposición siguiente.

5. En caso de que la correspondiente normativa de desarrollo prevea que los plenos efectos de alguna de las operaciones previstas en el presente decreto ley sea anterior al 1 de e nero de 2013, el abono de las retribuciones del personal afectado se efectuará, en el ejercicio 2012, con cargo a los créditos del programa presupuestario al que estuvieran adscritos previamente a su integración.

Disposición transitoria segunda. Dirección operativa de las operaciones de reestructuración.

1. Con carácter transitorio hasta finalizar las operaciones de restructuración, la persona titular de la conselleria competente en materia de sector público empresarial podrá, a propuesta de las personas titulares de las consellerias correspondientes, designar formalmente un director o una directora de Integración para cada una de las áreas correspondientes a los capítulos I, V y VI del título II del presente decreto ley y hasta dos directores o directoras de Integración para el área del capítulo IV del citado título II, de entre altos cargos, personal funcionario, laboral, eventual o directivo de la Administración de la Generalitat o de su Sector Público.

2. Con carácter general, al director o a la directora de Integración le corresponderá —bajo la dirección superior del conseller o consellera competente o de la persona en quien delegue— la planificación, coordinación y dirección funcional de los procesos que aseguren la efectiva puesta en marcha, dentro de los plazos marcados, de las medidas de redimensionamiento, adaptación e integración correspondientes.

3 En particular, y a propuesta de las personas titulares de las consellerias implicadas, la resolución de designación del director o de la directora de Integración podrá establecer que los actuales gerentes o directores o directoras generales de las entidades de derecho público que se extinguen e integran pasen a depender funcional y transitoriamente del director o de la directora de Integración, fijando el ámbito y alcance de dicha dependencia en materias como la gestión económico-financiera, contratación, presupuestación o personal. En cualquier caso, los entes objeto de integración deberán suministrar toda la información requerida por el director o la directora de Integración para el cumplimiento de sus funciones.

Disposición transitoria tercera. Ejecución de las operaciones de reestructuración.

1. Con la finalidad de realizar, en el ámbito administrativo, societario, registral, contable y fiscal, entre otros, todas las actuaciones que sean legal y materialmente precisas para culminar todas y cada una de las operaciones de reestructuración contempladas en la presente norma, incluida la elaboración y propuesta de la normativa de desarrollo que fuese necesaria, se formará un equipo de trabajo en cada una de las consellerias afectadas por dichas operaciones.

2. Los respectivos equipos de trabajo contarán, como mínimo, con:

a) Un/a representante de la secretaría autonómica con competencia en materia del sector público empresarial, que coordinará y dirigirá su actividad.

b) El director o la directora de Integración previsto en la anterior disposición transitoria, en su caso.

c) Un/a abogado/a de la Generalitat designado por el/la abogado o abogada general de la Generalitat.

d) Un/a interventor/a de la Generalitat, designado por la Intervención General.

e) Un/a representante de la Subsecretaría.

3. Los equipos de trabajo se adscriben a las subsecretarías de las correspondientes consellerias, que impulsarán y facilitarán su actividad según los plazos establecidos en el presente decreto ley. El funcionamiento de los equipos será atendido, principalmente, con los medios de las consellerias respectivas y de los entes afectados.

4. Los equipos de trabajo tienen carácter temporal y quedarán disueltos una vez hayan cumplido sus cometidos.

Disposición transitoria cuarta. Publicación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

La publicación de la relación de los puestos de trabajo o plantilla a que hace referencia el artículo 18 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, se producirá antes del 31 de diciembre de 2013.

Disposición transitoria quinta. Consejo Rector de CulturArts Generalitat.

Hasta que se publique el nuevo reglamento de funcionamiento de la entidad CulturArts Generalitat, el Consejo Rector de CulturArts Generalitat queda establecido de la siguiente forma:

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno de CulturArts Generalitat y le corresponde, con carácter general, las facultades de dirección, gestión, control y supervisión de la misma, en todos sus ámbitos de actuación.

2. El/la Presidente/a del Consejo Rector de CulturArts Generalitat será la persona titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de cultura, quien dispondrá de voto de calidad en las deliberaciones.

3. Además de la Presidencia de Culturarts Generalitat, formarán parte del Consejo Rector un/a vicepresidente/a, los vocales y el/la secretario/a.

4. Serán vocales natos:

a) La persona titular de la secretaría autonómica que ostente las competencias en materia de cultura, en calidad de Vicepresidente/a.

b) La persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de cultura.

5. Serán vocales designados:

a) Un/a representante de la conselleria competente en materia de hacienda designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a general.

b) Un/a representante de la conselleria competente en materia del sector público empresarial designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a general.

c) Hasta cuatro miembros designados por la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura.

6. La Secretaría del Consejo Rector estará ocupada por quien designe la Presidencia, pudiendo recaer en miembros del Consejo o en personas ajenas al mismo, en cuyo caso tendrán voz, pero no voto.

7. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Desde la entrada en vigor del presente decreto ley quedan derogadas:

a) El párrafo segundo del apartado segundo de la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 1989.

b) La disposición adicional segunda de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.

c) La disposición adicional del Decreto 122/2000, de 25 de julio, del Consell, por el que se acordó la constitución de la sociedad mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A.

d) La disposición adicional única del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Instituto Valenciano de la Música, aprobado por el Decreto 130/2000, de 5 de septiembre, del Consell.

e) El último párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, y la disposición adicional segunda del Decreto 125/2001 de 10 de julio, del Consell, por el que se constituyó la entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS).

f) El capítulo IV del título III de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

g) El título IV y el capítulo I del título V de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana.

h) La disposición adicional del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, aprobado por el Decreto 148/2005 de 21 de octubre, del Consell.

i) La disposición transitoria segunda de la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Consell Valenciá de l’Esport.

j) La disposición adicional primera y la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación del Teatro y de la Danza, y la disposición adicional del Decreto 36/1994, de 21 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del ente Público Teatres de la Generalitat.

k) La disposición adicional segunda del Decreto 120/2008, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprobaron los Estatutos del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.

l) Los anexos I a IV de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

2. En los términos de la disposición transitoria primera del presente decreto ley, se derogan expresamente, con efectos desde la entrada en vigor de los Decretos de desarrollo y los Decretos de estructura, organización y funcionamiento previstos en las disposiciones finales quinta y sexta del presente decreto ley, las siguientes normas:

a) El título I de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat,Valenciana de la Música.

b) La Ley 5/1998, de 18 de junio, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.

c) La Ley 5/1999, de 9 de abril, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

d) La Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Constitución de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana.

e) La Ley 8/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, de Creación de la Agencia Valenciana de la Energía.

f) El párrafo segundo del apartado dos del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

g) El título VI de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana.

h) La Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Consell Valenciá de l’Esport.

i) El capítulo XXXI de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.

1. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 52 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, con la siguiente redacción:

«4. Las sociedades mercantiles públicas se pueden extinguir por cualquiera de las causas previstas en la legislación societaria y, en particular, se pueden extinguir sin liquidación por medio de la cesión global de activo y pasivo a entidades de derecho público y de la cesión global plural de activo y pasivo a dichas entidades, de conformidad con los artículos 81 y 82 y el resto de disposiciones concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles».

Disposición final segunda. Modificación del artículo 3 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la Agéncia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agéncia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 3. Fines y funciones.

1. A la Agéncia le corresponderán, en el ámbito del sistema empresarial, tecnológico, científico, universitario y de los servicios públicos valencianos, las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones de acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines que establezca la Ley Orgánica de Universidades y demás ordenamiento jurídico vigente.

b) La evaluación de programas tecnológicos, empresariales, de investigación y de desarrollo.

c) La prospectiva y análisis de las nuevas demandas tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunitat Valenciana.

d) La evaluación y acreditación de la calidad de los centros y entidades prestadoras de servicios públicos, sus políticas y programas».

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, por la que se crearon los entes de derecho publico Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música y el Instituto Valenciano de Arte Moderno.

1. Se añade un nuevo apartado al artículo 18.

«d) el Consejo Asesor».

2. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19.

1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la Conselleria con competencia en materia de cultura.

2. El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Arte Moderno, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.

3. Además de la Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, formarán parte del Consejo Rector un/a vicepresidente/a, los/las vocales y el/la secretario/a.

4. El/la vicepresidente/a será nombrado por la personal titular de la conselleria competente en materia de cultura, quién sustituirá al/ a la Presidente/a en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

5. Serán vocales natos:

a) La persona titular de la director/a general con competencias en materia de patrimonio cultural.

b) La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia cultura.

c) El/la directora/a Gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno.

6. Serán vocales designados:

a) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular.

b) Un/a representante de la conselleria competente en materia de hacienda designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a general.

c) Un/a representante de la conselleria competente en materia del sector público empresarial designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a general.

d) Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier institución publica

7. El/la secretario/a del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia.

8. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat».

3. Se modifica el artículo 20 añadiendo los tres siguientes apartados:

«e) la aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Instituto.

f) la aprobación de gestión anual realizada por el/la director/a Gerente.

g) Nombrar un Consejo Asesor».

4. Se introduce un nuevo artículo 20 bis:

«Artículo 20 bis.

1. El Consejo Asesor estará formado por un máximo de once miembros.

2. Será presidente/a del Consejo Asesor la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.

3. Además, formará parte del Consejo Asesor el/la director/a gerente como vicepresidente/a.

4. El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector de la siguiente manera:

a) Hasta un máximo de tres, a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura:

b) Hasta un máximo de seis, a propuesta de la personal titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.

c) Todos ellos serán propuestos entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno.

5. El Consejo Asesor nombrará, de entre sus miembros, a un/a secretario/a».

5. El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 24.

Corresponderá al/a la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno la gestión ordinaria del Instituto. En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:

1. La dirección del Instituto y de su personal de conformidad con lo acordado por su Consejo Rector.

2. La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

3. La gestión ordinaria del Instituto.

4. La preparación del Plan Anual de actividades, la Memoria Anual y el Anteproyecto de Presupuesto, así como su presentación ante el Consejo Rector para su aprobación.

5. Todas las demás que el Consejo Rector le encomiende».

6. Se introduce un nuevo artículo 24 bis:

«Artículo 24 bis.

1. El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, le corresponderá informar sobre: la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al Instituto Valenciano de Arte Moderno así como de todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o su director/a Gerente en relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.

2. Las decisiones del Consejo Asesor se adoptarán de acuerdo con la normas de funcionamiento interno que se aprueben y, en su defecto, por la regulación relativa a órganos colegiados que contempla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital.

Se modifica el primer párrafo del artículo 1 del Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital, con la siguiente redacción:

«Las subvenciones que se concedan a los entes comprendidos en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, que no se hayan aplicado a sus fmalidades al cierre del ejercicio, serán reintegradas al Presupuesto de la Generalitat, salvo las excepciones que sean debidamente autorizadas por el Consell, a propuesta conjunta de las Consellerias con competencia en materia de hacienda y sector público empresarial».

Disposición final quinta. Modificación de normativa reguladora de entidades de derecho público.

1. En el marco del proceso de reestructuración y ordenación del Sector Público Empresarial por sectores o tipos de actividad económica o funcional que se efectúa en este decreto ley y de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, los reglamentos de funcionamiento de las entidades de derecho público cuya denominación y fines se han visto modificados y ampliados por la presente norma se aprobarán por Decreto del Consell, adaptando las funciones, régimen, organización y funcionamiento de dichas entidades. Los reglamentos deberán aprobarse antes de finalizar 2012, a los efectos de que dichas entidades estén operativas, como máximo, en la fecha de 1 de enero de 2013.

2. Para culminar las operaciones de reestructuración del Sector Público Empresarial, el Consell, por Acuerdo o Decreto en función de la actuación a realizar, podrá realizar reorganizaciones ulteriores y segregar activos, pasivos, contratos o ramas de actividad de una entidad de derecho público para incorporarlas a otra u otras entidades de derecho público resultantes de la nueva configuración del Sector Público Empresarial.

Disposición final sexta. Modificación de los Decretos del Consell de estructura, organización y funcionamiento de las consellerias.

Con independencia de las atribuciones del President de la Generalitat para la creación, modificación y supresión de las Consellerias, se procederá a aprobar las modificaciones que procedan en los Decretos de estructura, organización y funcionamiento de las Consellerias como consecuencia de la reestructuración del Sector Público objeto del presente decreto ley.

Disposición final séptima. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, sector público empresarial, hacienda, patrimonio y administraciones públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos y disposiciones necesarios para el mejor desarrollo y la ejecución de este decreto ley.

Disposición final octava. Rango normativo.

1. La regulación establecida en este decreto ley se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

2. La modificación de lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y tercera y en la disposición final cuarta de la presente norma no necesitará una norma con fuerza de ley.

3. Las operaciones de reestructuración previstas en este decreto ley en relación con las fundaciones y sociedades del sector público de la Generalitat podrán redefinirse o experimentar variación por acuerdo del Consell o, en su caso, del titular de las acciones y participaciones sociales, siempre que con las nuevas actuaciones se logre la extinción o la pérdida del carácter de Sector Público de la Generalitat del ente correspondiente.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 19 de octubre de 2012.

El conseller de Economía, Industria y Comercio,

El president de la Generalitat,

MÁXIMO BUCH TORRALVA

ALBERTO FABRA PART

ANEXO
Ámbito sobre el que incide el decreto ley

Sociedades con participación mayoritaria y directa de la Generalitat:

Valenciana Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. (VAERSA).

Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, S.A. (SEPIVA).

Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, S.A. (SPTCV).

Proyecto Cultural de Castellón, S.A. (PCC).

Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. (IVVSA).

Construcciones e Infraestructuras Educativas G.V., S.A. (CIEGSA).

Ciudad de las Artes y de las Ciencias, S.A. (CACSA).

Circuito del Motor y Promoción Deportiva, S.A.

Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, S.A. (AVAPSA).

Instituto Valenciano de la Exportación, S.A. (IVEX).

Sociedades con participación mayoritaria e indirecta de la Generalitat:

Ivex USA, INC, a través del IVEX.

Aeropuerto de Castellón, S.L., a través de SPTCV.

Ciudad de la Luz, S.A., a través de SPTCV.

Reciclatge Residus La Marina Alta, S.A., a través de VAERSA.

Reciclados y Compostaje Piedra Negra, S.A., a través de VAERSA.

Sociedades con participación minoritaria directa de la Generalitat:

Parque Empresarial de Sagunto, S.L.

Tecnología e Ingeniería de Sistemas y Servicios Avanzados de Telecomunicaciones, S.A. (TISSAT).

Agricultura y Conservas, S.A. (AGRICONSA).

Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003, S.A.

Alta Velocidad Alicante Nodo de Transporte, S.A.

Inst. Valenciano Investigaciones Económicas, S.A. (IVIE).

Valencia, Plataforma Intermodal y Logística, S.A.

Entidades de derecho público de la Generalitat:

Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.

Agencia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP).

Agencia Valenciana de la Energía (AVÉN).

Agencia Valenciana de Movilidad (AVM).

Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria (AVSA).

Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP).

Consell Valenciá de l’Esport (CVE).

Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP).

Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR).

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).

Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay (IVAC).

Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (IVC+r).

Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).

Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (IVADIS).

Instituto Valenciano de Finanzas (IVF).

Instituto Valenciano de la Música (IVM).

Teatres de la Generalitat.

Instituto del Paisaje de la Generalitat.

Patronat del Misteri d’Elx.

Fundaciones del sector público de la Generalitat:

F. Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo.

F. C.V. para la Investigación Agroalimentaria.

F. de la C.V. Universidad Internacional de Valencia.

F. C.V. Región Europea.

F. para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la C.V.

F. de la C.V. para la Investigación Biomédica, la Docencia y la Cooperación.

Internacional y para el desarrollo del Hospital Clínico Universitario de Valencia.

F. para la Investigación del Hospital Universitario la Fe de la C.V.

F. de la C.V. para la Atención a las Víctimas del Delito y Encuentro Familiar.

F. Oftalmológica del Mediterráneo de la C.V.

F. Centro de Estudios Ciudad de la Luz de la C.V.

F. Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la C.V.

F. de la C.V. Palau de les Arts Reina Sofía.

F. de la C.V. La Llum de les Imatges.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 19/10/2012
  • Fecha de publicación: 22/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 1/2013, de 21 de mayo. (Ref. BOE-A-2013-6047).
  • La modificación de la disposición adicional 9 de la Ley autonómica 11/2000, de 28 de diciembre, se establece de Acuerdo con la modificación del art. 52 de la Ley autonómica 14/2007, de 26 de diciembre.
  • Fecha de derogación: 24/05/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 32 y las disposiciones adicionales 6 y 9 y finales 3 y 4, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-1205).
  • SE MODIFICA los arts. 13 y 14 y disposiciones adicionales 10 y 11, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-970).
  • SE DICTA EN RELACIÓN aprobando la Ley de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat: LEY 1/2013, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2013-6047).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Anexos I a IV, en la forma indicada el capítulo XXXI y MODIFICA lo indicado de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-1253).
    • Disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 7/2007, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2007-6121).
    • Disposición transitoria 2 y SUPRIME lo indicado de la Ley 3/2006, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2006-11580).
    • Títulos IV, el capítulo I del título V y, en la forma indicada el título VI de la Ley 4/2005, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2005-12101).
    • Capítulo IV del título III de la Ley 4/2004, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2004-13470).
    • en la forma indicada Ley 8/2001, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-24094).
    • en la forma indicada Ley 9/2000, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2000-23925).
    • en la forma indicada Ley 5/1999, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1999-10815).
    • Disposición adicional 2 y lo indicado de la Ley 5/1998, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1998-17350).
    • en la forma indicada Título I de la Ley 2/1998, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1998-13361).
    • Disposición adicional 2 del Decreto 120/2008, de 5 de septiembre (DOGV núm. 5845, de 9 de septiembre de 2008).
    • Disposición adicional del Reglamento aprobado por Decreto 148/2005, de 21 de octubre (DOGV núm. 5122, de 26 de octubre de 2005).
    • Disposición adicional única del Reglamento aprobado por Decreto 130/2000, de 5 de septiembre (DOGV núm. 3836, de 14 de septiembre de 2000).
    • Disposición adicional del Decreto 122/2000, de 25 de julio (DOGV núm. 3803, de 28 de julio de 2000).
  • MODIFICA:
    • art. 3 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2006-11582).
    • art. 72 y la denominación del capítulo XIX de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-2433).
    • art. 52 de la Ley 14/2003, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2003-10298).
    • Disposición adicional 9 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-2503).
    • art. 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-3456).
    • Disposición adicional 7 de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-3083).
    • arts. 18, 19, 20, 24 y AÑADE los arts. 20.bis y 24.bis de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-2492).
    • art. 1 del Decreto 204/1990, de 26 de diciembre (DOGV núm. 1459, de 9 de enero de 1991).
  • SUPRIME:
    • Lo indicado y MODIFICA el art. 52 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-1338).
    • Lo indicado de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-2973).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
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