PREÁMBULO
La Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, contemplaba en sus capítulos XXXIV y XXXV la modificación de la regulación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y del Institut Valencià de Finances (IVF), respectivamente, modificando sus funciones y competencias, de modo que determinadas funciones del IVF se adscribían a la conselleria competente en materia de economía.
Las consecuencias de la anterior decisión se han sumado a la práctica desaparición del sector financiero con origen en la Comunitat Valenciana, amplificando sus negativos efectos en una etapa precisada de una respuesta pública que limitara el racionamiento del crédito y apoyara de forma decidida la generación de empresas basadas en un nuevo modelo económico que tomase como referencia principal el talento y las capacidades creativas y emprendedoras de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat Valenciana. Todo ello como alternativa a un modelo económico especulativo, orientado a la explotación indiscriminada de las riquezas naturales de la Comunitat Valenciana y, como tal, insostenible.
En la actualidad, a la necesidad de impulsar un nuevo modelo económico se suma la de conseguir su mayor dinamismo mediante una acelerada recuperación de la actividad empresarial y la ampliación del tejido emprendedor como motores del cambio económico y social que precisa la Comunitat Valenciana. En este sentido, y aunque los datos recientes confirman una leve recuperación del crédito al sector privado en España, las pequeñas y medianas empresas valencianas todavía sufren peores condiciones de acceso al crédito que sus competidoras europeas.
No es ajena a esta realidad la virtual desaparición del subsector de cajas de ahorros en la Comunitat Valenciana, que, debido a su extensa red de oficinas y a su carácter eminentemente social, facilitaba servicios y productos financieros básicos al conjunto de la ciudadanía, completando la oferta de productos financieros propia de la banca comercial. Durante muchos años, las cajas de ahorros combatieron eficazmente la exclusión financiera, diseñando productos financieros específicos para los colectivos sociales más desfavorecidos. Hoy, esta función la ejercen de forma limitada las cooperativas de crédito, junto con los bancos comerciales, en el marco de sus programas de responsabilidad social corporativa. En un contexto de creciente desigualdad social, resulta imprescindible que la Generalitat se sume a estos esfuerzos privados, impulsando programas de inclusión financiera, como instrumento fundamental para combatir la exclusión social.
La consecución de objetivos como los señalados requiere, a su vez, de instrumentos innovadores, y eficientes, coherentes con la misión de transformación económica que persigue la Generalitat mediante el modelo mencionado. Se plantea, en consecuencia, la necesidad de acomodar a los nuevos objetivos aquellos instrumentos operativos que, como los impulsados por el IVF y el IVACE, posibiliten la acomodación de las herramientas financieras públicas a la nueva visión económica que impulsa la Generalitat. Una necesidad que demanda una urgente respuesta, solo canalizable mediante el presente decreto ley, por diversas razones:
1. El papel crucial de la financiación en la revitalización económica y la expansión de la actividad emprendedora.
2. La existencia de nuevos perfiles empresariales que, por dimensión, novedad sectorial o personalidad jurídica, no encuentran el adecuado encaje en las formas tradicionales de financiación.
3. El escaso desarrollo de la financiación innovadora en la Comunitat Valenciana, lo que a su vez restringe el surgimiento de empresas tecnológicas y, en general, de firmas con un uso intensivo del conocimiento.
4. La presencia de un capital humano cuyas capacidades se encuentran desaprovechadas por la aplicación de filtros de solvencia que no recogen la brillantez de las ideas y las capacidades gerenciales de sus poseedores.
5. La ineludible aplicación por las administraciones públicas, sin treguas temporales, de los principios constitucionales de eficacia y eficiencia, cuya extensión se encuentra sensiblemente amortiguada tras la aplicación de lo contemplado, en lo que respecta a IVF e IVACE, por la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
En particular, con la aprobación de la presente norma se clarifica el ámbito competencial en materia de financiación al sector privado que corresponde tanto a la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo como a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, tal y como se recoge en el artículo 30 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. Además, y en coherencia con las consideraciones anteriores, se modifican los ámbitos competenciales, tanto del IVF como del IVACE, actualmente recogidos en el artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y en la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 1989, respectivamente, al objeto de procurar la asunción de las funciones relativas a la financiación al sector privado en la primera de las citadas entidades. Por último, al objeto de preservar la estabilidad y certeza jurídica en la gestión de los derechos económicos de la Hacienda Pública de la Generalitat, se incluyen los mecanismos orientados a evitar cualquier incertidumbre acerca de la administración, gestión y titularidad de los activos generados por el IVACE desde el 1 de enero de 2014, afectados por el diseño funcional e institucional aprobado por el presente decreto ley.
En su virtud, en uso de la facultad reconocida en el artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de septiembre de 2015,
DECRETO
1. Se aprueba la modificación del régimen jurídico del Institut Valencià de Finances en los términos que constan en el anexo y que afecta a la siguiente disposición:
Artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat: se modifican los párrafos a y b, y se añade el párrafo c bis, del apartado 2.2.
2. Se aprueba la modificación del régimen jurídico del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial en los términos que constan en el anexo y que afecta a la siguiente disposición:
Disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 1989, en su redacción dada por el artículo 170 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat: apartados 1, 2, 4 y 5.
En materia de financiación del sector privado empresarial, el IVF se subrogará en las operaciones aprobadas por el Comité de Financiación Empresarial del IVACE con posterioridad al 1 de enero de 2014.
La persona titular de la Dirección General del IVF será competente para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos en vigor adoptados por el Comité de Financiación Empresarial del IVF, que se considera extinguido, por lo que toda referencia hecha en dichos acuerdos al presidente del Comité de Financiación Empresarial o al director de Financiación Empresarial del IVF deberá entenderse hecha al director general del IVF. Asimismo, la persona titular de la Dirección General del IVF será competente para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos en vigor adoptados por el Comité de Financiación Empresarial del IVACE con posterioridad al 1 de enero de 2014, relacionados con el ámbito competencial del IVF, por lo que toda referencia hecha en dichos acuerdos al presidente del Comité de Financiación Empresarial o al director Adjunto del IVACE (persona titular de la Dirección General en materia de economía de la Generalitat) deberá entenderse igualmente hecha a la persona titular de la Dirección General del IVF.
Como consecuencia de la atribución competencial contemplada en el presente decreto ley, podrá integrarse en el IVF el personal laboral que venía prestando sus servicios en el IVACE que se estime necesario, sin merma de sus derechos.
1. Quedan derogadas expresamente las disposiciones adicionales octava y novena, así como las disposiciones transitorias quinta, sexta y séptima, de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto ley.
Se autoriza al Consell para que, a propuesta de las personas que tengan asignadas la titularidad de las consellerias con competencias en materia de economía y de hacienda, cada una de ellas en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta norma. En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, el Consell aprobará la adaptación del Reglamento de organización y funcionamiento del IVACE y la adaptación del Reglamento del IVF, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de la conselleria con competencia en materia de economía y hacienda, respectivamente.
Dadas las funciones descritas en la nueva redacción del artículo 30.3.a del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, la Dirección General competente en materia de economía participará en la redacción del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del IVF. Este reglamento establecerá una adecuada representación de la conselleria competente en materia de economía en los órganos de gobierno del IVF, con el objeto de coadyuvar a la ejecución de las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias.
En tanto no se produzca la mencionada adaptación, seguirán en vigor los actuales reglamentos de dichas entidades, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en el presente decreto ley.
Valencia, 4 de septiembre de 2015.
El Conseller de Hacienda y Modelo Económico, |
El President de la Generalitat, |
VICENT SOLER I MARCO |
XIMO PUIG I FERRER |
El Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, |
|
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ |
Relación completa, en su nueva redacción, de los preceptos que se modifican
Modificaciones del régimen jurídico del Institut Valencià de Finances y del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
1. Relativo al régimen jurídico del Institut Valencià de Finances (IVF).
— Los párrafos a y b del apartado 2.2 del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, quedan redactados de la siguiente manera:
«a) Controlar, coordinar y canalizar la oferta de crédito público de la Generalitat.
b) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor de las empresas y entidades de naturaleza privada, colaborar, prestar apoyos financieros y participar en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras, así como efectuar aportaciones y gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma finalidad, siguiendo las directrices generales de la política crediticia establecidas por la conselleria competente en materia de economía.»
— Se añade el párrafo c bis al apartado 2.2 del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, con la redacción siguiente:
«c bis) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor del sector público instrumental de la Generalitat, o de cualquier otra entidad de carácter público.»
2. Relativo al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 1989, en su redacción dada por el artículo 170 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, de la siguiente manera:
— El apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:
«1. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y capacidad de obrar para la realización de sus fines de gestión de la política industrial de la Generalitat y apoyo a las empresas, en materia de inversión, diseño y desarrollo de medidas de financiación del sector privado que no afecten al marco de actuación atribuido al IVF sin perjuicio de los convenios de colaboración y restantes acuerdos que se instrumenten entre este y el IVACE, así como la promoción de enclaves tecnológicos, la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metodología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, así como la gestión de la política energética de la Generalitat.»
— El apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:
El párrafo h queda suprimido.
El párrafo i queda suprimido.
El párrafo j queda redactado de la siguiente manera:
«j) Participación, en el marco de sus competencias, en el diseño, coordinación, dirección y supervisión de los planes de apoyo al sector privado en colaboración con los órganos de la Administración europea, central y autonómica.»
— El párrafo k queda suprimido.
— El apartado 4 queda suprimido.
— El apartado 5 queda suprimido.
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