Advertidas diversas erratas en el texto de la Ley 27/2018, de 27 dediciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV 8453,28.12.2018), procede efectuar las siguientes correcciones:
En el artículo 67,
«[…] Cuando se trate de personas menores emancipadas o mayores de dieciséis años incapaces intelectual y emocionalmente de comprenderel alcance la intervención, […]»;
«[…] Cuando se trate de personas menores emancipadas o mayoresde dieciséis años capaces intelectual y emocionalmente de comprenderel alcance de la intervención, […]».
En el artículo 72,
«a) Por la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que forma parte del sector público instrumental de la Generalitat, o norma que la sustituya, […]»;
«a) Por la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, o norma que la sustituya, […]».
En el artículo 105
«2. Se deroga la disposición adicional tercera de la Ley 10/2018, de18 de mayo, de la Generalitat, de creación del Consell Audiovisual dela Comunitat Valenciana.»
«2. Se deroga la disposición final tercera de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de la Generalitat, de creación del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana.»
En el capítulo VI del título III de la ley,
«CAPÍTULO VI Modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunitat Valenciana»;
«CAPÍTULO VI Modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat,de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana».
En el artículo 107,
«Artículo 107 Se modifica el artículo 1.1, se añade un nuevo apartado 3 en elartículo 14, se añade un nuevo inciso en el artículo 29, en su apartado 2, párrafo 1, se modifica el artículo 30, en sus apartados 5 y 6 y la disposición transitoria primera en su apartado dos de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:»
«Artículo 107 Se modifica el artículo 1.1, se añade un nuevo apartado III en elartículo 14, se añade un nuevo inciso en el artículo 29, en su apartado 2, párrafo 1, se modifica el artículo 30, en sus apartados 5 y 6 y la disposición transitoria primera en su apartado dos de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:»
En el artículo 107,
«Artículo 14[…]3. La falta de resolución expresa en los procedimientos relacionados con la protección a la persona denunciante a la que se refiere el presente artículo tendrá efectos desestimatorios»;
«Artículo 14[…]III. La falta de resolución expresa en los procedimientos relacionados con la protección a la persona denunciante a la que se refiere elpresente artículo tendrá efectos desestimatorios».
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