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Documento DOGV-r-2020-90078

Decreto-ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19.Ver texto consolidado

Publicado en:
«DOGV» núm. 8774, de 30 de marzo de 2020, páginas 11522 a 11526 (5 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2020-90078

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a adoptar con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

La rápida parálisis de la actividad que está afectando a amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables.

Uno de los colectivos que más pueden sufrir esta crisis son las personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por el cierre de sus negocios. Es por eso que hay que abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para paliar el inevitable daño causado por la pandemia.

Así mismo, la limitación de la libertad de circulación de las personas establecida en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, impide también acudir a las oficinas o dependencias públicas para cumplir con las obligaciones y deberes tributarios.

Por otro lado, la prevención y la protección de la salud del personal al servicio de los órganos de la Administración valenciana ha llevado a la Administración del Consell, por medio de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública a regular varias medidas excepcionales en los centros de trabajo dependientes de la Administración tributaria de la Generalitat, que se han concretado en diferentes resoluciones de los órganos competentes de personal dirigidas a facilitar el ejercicio de modalidades no presenciales de trabajo y minimizar la presencia del personal en las dependencias públicas.

Dado que en la actualidad los sistemas de presentación de autoliquidaciones tributarias por vía telemática o a través de entidades colaboradoras en la recaudación del tributo, no permiten la admisión de la totalidad de las declaraciones tributarias correspondientes a los tributos cedidos gestionados por los órganos de la Generalitat y de los tributos propios, se hace necesaria la ampliación de plazos con el fin de no abocar irremisiblemente a los obligados tributarios, incluso en contra de su voluntad, a la comisión de incumplimientos de la normativa tributaria de los cuales podrían resultar consecuencias jurídicas lesivas para sus intereses.

Finalmente, suspendidas las actividades de todos los establecimientos que constituyen los locales de instalación a que hace referencia el artículo 33 del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y teniendo en cuenta que, a diferencia otros tipos de juego, donde la cuota se calcula en función de las cantidades efectivamente jugadas, la cuota tributaria del tributo que graba los juegos de suerte, envite o azar, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos se calcula de acuerdo con una cantidad fija en función de la clasificación de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, no resulta procedente la exigencia de una cuota tributaria cuando la máquina no se encuentra en explotación por causas ajenas a la voluntad de su titular.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22, apartado 2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otro lado, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, y también algunos de los trámites que tienen que seguirse en el procedimiento de elaboración. Las actuaciones, además, tienen que tener el carácter de máxima urgencia. Por esta razón, y en aplicación del apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará a este procedimiento.

De acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo las competencias en materia de economía, sectores productivos, comercio y empleo; y a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda y política financiera, por lo cual a los referidos departamentos del Consell les compete la planificación y desarrollo de las medidas necesarias para llevar a cabo esta actuación, atendido su carácter económico y laboral, por un lado, y financiero y tributario, por otro.

Por todo esto, y en virtud del que establecen los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía, a propuesta conjunta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión del 27 de marzo de 2020,

DECRETO

CAPÍTULO I
Apoyo económico a las personas trabajadoras en régimen de autónomo
Artículo 1. Ayudas urgentes a las personas trabajadoras en régimen de autónomo.

1. Por decreto del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana, que se han visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

2. La tramitación y gestión de estas ayudas se encarga a LABORA-Servei Valencià d’Ocupació i Formació. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponderá a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 y la declaración del estado de alarma en las personas trabajadoras autónomas, que constituyen la mayor parte del tejido empresarial valenciano.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. En el decreto referido se establecerán los requisitos y las condiciones que tendrán que cumplir las personas beneficiarias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Artículo 4. Importe de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las personas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y de 750 euros para el resto de casos.

2. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 57.500.000 euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del Programa 322.51, Fomento del empleo, del presupuesto de LABORA para el ejercicio 2020.

3. A los efectos de la modificación de crédito del apartado anterior, atendiendo la excepcionalidad de las circunstancias que concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital.

CAPÍTULO II
Apoyo financiero a las personas trabajadoras en régimen de autónomo
Artículo 5. Aportación al Fondo de provisiones técnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana-AFIN-SGR.

La Generalitat, a través del Institut Valencià de Finances, aportará al Fondo de provisiones técnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana, AFIN-SGR, 17.000.000,00 €, destinados a facilitar la concesión de avales a las personas trabajadoras en régimen de autónomo.

Artículo 6. Facilidades de pago para los créditos titularidad del Institut Valencià de Finances.

Se adoptarán por parte de los órganos competentes del Institut Valencià de Finances medidas tendentes a facilitar las condiciones de repago de los créditos concedidos por la entidad.

Artículo 7. Líneas de financiación bonificada 2020.

A través de las líneas de financiación existentes en el Institut Valencià de Finances se dará respuesta no únicamente a las necesidades de liquidez ligadas a la reposición del capital circulante, sino a las necesidades de inversión previstas por las autónomas y autónomos valencianos durante 2020.

Artículo 8. Dotación de un fondo en el Institut Valencià de Finances con cargo al beneficio del mismo.

Se modifica el subapartado 3.(iii) del apartado II del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que quedará redactado de la forma siguiente:

«(iii) El Institut Valencià de Finances (IVF) podrá conceder ayudas a los titulares de los préstamos que así lo soliciten en el marco de las correspondientes convocatorias. Las ayudas tendrán necesariamente que responder a un programa de estímulo económico financiado por un organismo de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones al Institut Valencià de Finances en forma de subvenciones de capital.

Excepcionalmente, en supuestos de emergencia sanitaria, declaración de estado de alarma o cualquier otra situación extraordinaria que se considere por el Consejo General del Institut Valencià de Finances se podrá destinar los beneficios del ejercicio anterior a la bonificación de la financiación que se conceda en el ejercicio en curso.

Las ayudas que el Institut Valencià de Finances pueda, en su caso, otorgar a los titulares de estos préstamos podrán suponer la bonificación de hasta un 30% del capital.

Igualmente, el Institut Valencià de Finances podrá conceder ayudas consistentes en la bonificación del coste de los avales otorgados por entidades financieras a las personas trabajadoras en régimen de autónomo domicilio social u operativo en la Comunitat Valenciana.

Estas ayudas se regirán por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la disposición adicional sexta de esta ley, y se entiende por su normativa específica los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF.

Así mismo, podrá conceder créditos sin interés o con interés inferior al del mercado, de conformidad con lo previsto en la presente ley, y tendrán la consideración de normativa específica de estas operaciones financieras los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF.

A efectos del artículo 159 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, no tienen la consideración de subvenciones los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes a los cuales se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, la gestión de los cuales haya sido encomendada al IVF. Estas operaciones financieras se regirán por su normativa específica y estarán sujetas a derecho privado.

Para los créditos sin interés o con interés inferior al del mercado que conceda el IVF o los fondos sin personalidad jurídica a los cuales se refiere el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, la gestión de los cuales haya sido encomendada al IVF, en el marco de programas y acuerdos de estímulo económico financiados por organismos de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones de capital, tendrán la consideración de normativa específica de estas operaciones financieras las instrucciones o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, que en todo caso tendrán que prever, con carácter previo a su formalización, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y entidades colaboradoras y el procedimiento de aprobación. Estas instrucciones deberán respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.»

CAPÍTULO III
Medidas de carácter tributario
Artículo 9. Ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos.

Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma.

Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados.

Artículo 10. Bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos.

Se bonificará en el 100 por ciento de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de tributos cedidos, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado de alarma.

Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.

Disposición adicional primera.

Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el requisito segundo de la deducción regulada en las letras n) y ñ) del apartado uno del artículo 4 (deducciones autonómicas) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de tributos cedidos, relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

Disposición adicional segunda.

1. La adopción de cualquier clase de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración del Consell para hacer frente a la Covid-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. De acuerdo con la previsión establecida en el apartado anterior, en todos los contratos que tenga que subscribir la Administración de la Generalitat o sus organismos públicos y entidades de derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consell para hacer frente a la Covid19, les resultará aplicable la tramitación de emergencia. En estos casos, si hay que realizar abonos por anticipado por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será aplicable lo dispuesto respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017, y será el órgano de contratación quien determinará esta circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías. De la justificación de la decisión adoptada tendrá que dejarse constancia en el expediente.

3. La entrega de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente a la Covid-19 se podrá realizar a justificar sin que sea aplicable lo establecido respecto a las garantías en la Ley 9/2017. En casos debidamente justificados y excepcionales, con la autorización previa de la persona titular de la conselleria competente en su respectivo ámbito, las entregas podrán llegar hasta el 100% del gasto. Esta autorización tendrá que comunicarse de manera inmediata a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consell para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de marzo de 2020.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El Conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler i Marco.–El Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent González.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 27/03/2020
  • Fecha de publicación: 30/03/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, con efectos desde el 30 de marzo de 2020, el art. 10, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-1859).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 1/X, de 23 de abril de 2020 (Ref. DOGV-r-2020-90129).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 2, por Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril (Ref. DOGV-r-2020-90115).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 171.2 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-970).
  • SUPRIME la aplicación de lo indicado del art. 4.1.n) y ñ) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-8202).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Comunidad Valenciana
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Fondos de dinero
  • Juego
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Recaudación
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Sistema tributario
  • Sociedades de Garantía Recíproca
  • Subvenciones
  • Trabajadores autónomos

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