PREÁMBULO
I
El Gobierno de España creó una línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, a través del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, con la finalidad de proteger el tejido productivo, evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía, proteger el empleo y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero.
Posteriormente, el Real Decreto ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia de Covid-19, habilita a las comunidades autónomas a otorgar ayudas con cargo a la línea Covid de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ‒CNAE 09– no incluidos en el anexo I del Real decreto ley 5/2021 que se hayan visto afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.
Las convocatorias de estas ayudas, así como la tramitación y gestión de solicitudes, incluyendo su resolución, el abono de las subvenciones, los controles al pago y cuantas actuaciones fueran necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos corresponde a las comunidades autónomas.
Con esta finalidad, en la Comunitat Valenciana, el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, aprobó las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19, y el previo Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 que tenía por objeto la aprobación de medidas de gestión administrativa y presupuestaria en el ámbito de la Generalitat. Haciendo uso de la habilitación a las comunidades autónomas para ampliar el listado de sectores elegibles para recibir las ayudas con cargo a la línea Covid, que recogía el Real Decreto ley 6/2021, de 20 de abril, establecía, en su anexo, el listado de sectores que podían ser finalmente beneficiarios de estas ayudas.
En el listado de CNAE incluido en el anexo del Decreto ley 7/2021, se siguió el criterio de incorporar sectores manufactureros y de servicios, adicionales a los recogidos en el Real decreto ley 5/2021, con un impacto significativo derivado de la pandemia de la Covid-19, en base a la información disponible en el Instituto Nacional de Estadística así como los datos e informes proporcionados por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, relativos a la caída de negocio, el volumen de trabajadores en ERTE y el índice de especialización de la actividad en la Comunitat Valenciana.
No obstante, la situación de una determinada empresa no siempre se corresponde con la situación del sector al que pertenece, máxime cuando la disponibilidad estadística de los datos a nivel regional es limitada y se utiliza información agregada de cada uno de los sectores. Existen factores territoriales que pueden afectar a la evolución de la actividad de las empresas al margen de la evolución del sector a nivel estatal. Además, se advierte una fuerte interrelación entre la actividad de empresas clasificadas en diferentes códigos CNAEs, incluso pertenecientes a sectores completamente diferenciados cuyo grado de dependencia en la actualidad es muy elevado. A ello se une el hecho de que una caída drástica en la actividad de una determinada empresa afecta inexorablemente a las empresas que formen parte de su cadena de valor.
Asimismo, la situación actual de pandemia sigue exigiendo la adopción de medidas de tipo sanitario que, junto con las diversas recomendaciones en materia de movilidad tomadas por diferentes países, en la actualidad, están teniendo un impacto económico que afecta, de manera directa o indirecta, a toda la economía valenciana, por lo que se prevé necesario apoyar la solvencia de las empresas como medida para la reactivación económica.
Por todo ello, es necesario ampliar a todos los sectores económicos la posibilidad de acceder a estas ayudas que permitirán a aquellas empresas que resultan viables superar las dificultades financieras que puedan estar atravesando y favorecer la recuperación económica y el crecimiento de las mismas para conseguir los objetivos. Esta ampliación se concreta mediante la modificación del Decreto ley 7/2021, al darle una nueva redacción al artículo 1, de manera que se deja sin efecto el anexo con la relación cerrada de actividades, que se suprime.
II
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.
La necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate podría generar algún perjuicio.
La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La actual situación, derivada de la pandemia Covid-19, está generando una grave situación de crisis económica y social que requiere la aprobación de medidas urgentes para paliar sus efectos.
Asimismo, es preciso contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este sentido, se consideran debidamente acreditados los motivos de oportunidad para la adopción de esta norma, cuya finalidad es dar cumplimiento a lo establecido en el Real decreto ley 5/2021 y contribuir a abordar de forma inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la Covid-19.
Como es preceptivo, debe señalarse que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que a la vista de lo expuesto concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia prevista en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica por razones de interés general, ya que pretende proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un decreto-ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto ley es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En la tramitación del decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
Por lo expuesto, de acuerdo con los artículos 18.d y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de julio de 2021,
DECRETO
Se modifica el artículo 1 del Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de las medidas de gestión administrativa y presupuestaria en el ámbito de la Generalitat, que deben incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas directas destinadas a personas trabajadoras autónomas (empresarias y profesionales) y empresas no financieras de todos los sectores de actividad, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creadas en el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de respuesta a la pandemia derivada de la Covid-19, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.
Las ayudas directas recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Real decreto ley 5/2021.»
Se suprime el anexo del Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo.
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Albocàsser, 23 de juliol de 2021.‒El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.‒El conseller d’Hisenda i Model Econòmic, Vicent Soler i Marco.
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