Preámbulo
La evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental, de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de 22 de noviembre de 2021, evidencia que la curva epidémica muestra un crecimiento sostenido y generalizado.
Los estudios realizados sobre efectividad de las vacunas frente a covid-19 han demostrado que son muy efectivas frente a la hospitalización y la mortalidad, pero su efecto es menor en interrumpir la transmisión. Aun así, estos estudios demuestran que el riesgo de infectarse es menor entre las personas vacunadas que entre quienes no lo están y que la transmisión del covid-19 también es menor.
Así, en este contexto de transmisión comunitaria sostenida, de difícil control, uno de los pilares fundamentales de la estrategia de la lucha contra los nuevos brotes es la adopción de medidas preventivas, concretadas por la autoridad sanitaria a la vista de la evolución de la pandemia y su evolución sanitaria, con la consiguiente adaptación del régimen sancionador y de control que refuerce el cumplimiento de tales medidas.
Se debe señalar que de la misma manera que ocurrió con las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, estas medidas requieren adoptarse con celeridad.
Todo lo anterior, valorado en un entorno de mayor seguridad y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica de la Comunitat Valenciana, hace conveniente adoptar la medida consistente en exigir la exhibición de la documentación conocida como el «pasaporte covid», para el acceso a determinados establecimientos, locales y eventos.
La Resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica de 25 de noviembre de 2021, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública, respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, exige la presentación de certificados de vacunación, prueba diagnóstica, o «certificado de recuperación covid-19» para el acceso de las personas mayores de 12 años al interior de los establecimientos, locales y eventos relacionados en la misma, donde es necesario el uso de la mascarilla.
Asimismo, establece la obligatoriedad de colocar, en la entrada a dichos establecimientos, eventos y locales, en una zona visible, un cartel en el que se informe que su acceso requiere la presentación de tales documentos, así como la no conservación de los datos personales acreditados.
La mencionada resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica requiere la adaptación del Decreto ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la covid-19 en los servicios sociales valencianos, a fin de contemplar los nuevos supuestos que pueden ser constitutivos de infracción administrativa aplicable, en principio, a los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales.
El auto del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección cuarta, numero 479/21 de 29 de noviembre de 2021, ha autorizado las medidas adoptadas en la resolución antes citada, considerando que resultan necesarias, proporcionadas e idóneas en la medida que las actividades de más riesgo son aquellas que se realizan en los interiores, especialmente en aquellos lugares en los que no se puede hacer un uso continuo de la mascarilla, esto es, los establecimientos donde -por su idiosincrasia– es imposible el uso permanente de la mascarilla, como los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno; riesgo que es igualmente predicable de los eventos que suponen aglomeraciones o concentraciones de personas, en la medida que se dificulta el mantenimiento de la distancia personal.
Asimismo, en las residencias y centros de servicios sociales donde se encuentra la población más vulnerable existen varios factores que aumentan el riesgo de transmisión del virus, pues en ellos se establecen contactos próximos y prolongados entre las personas usuarias, las residentes y las visitas. Argumento que refuerza la necesidad de dar mayor protección y más rígidas medidas de prevención cuando estamos hablando de establecimientos donde están residiendo personas vulnerables.
El Tribunal Supremo en su Sentencia 1.112/2021, de 14 de septiembre (recurso de casación núm. 5909/2021) reitera la doctrina constitucional en relación con los límites de los derechos fundamentales: «el Tribunal Constitucional desde la STC 11/1981, 8 de abril, y ello no solo por los límites específicos que fija la propia Constitución cuando reconoce algunos de estos derechos y por el respeto a su contenido esencial, sino porque la limitación resulta precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos».
Finalmente se analiza con detalle y se concluye por el Tribunal Supremo que «la tenue limitación que podría tener la medida examinada sobre los derechos fundamentales a la igualdad (art. 14), y a la intimidad (art. 18.1), con el derecho fundamental a la vida (art. 15), la protección de la salud (art. 43) en situaciones de la pandemia como la covid-19, y con el interés general de todos a sobrevivir en estas gravísimas circunstancias, que avalan la procedencia de la medida que se pretende».
De acuerdo con la STC 65/2018, de 7 de junio, «la legislación de urgencia tiene la finalidad de responder a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
La urgente necesidad de las modificaciones citadas se justifica en el alto nivel de riesgo de la situación epidemiológica en la que se encuentra actualmente la Comunitat Valenciana, circunstancia que hace imprescindible el recurso al instrumento normativo del decreto-ley para la tipificación de la infracción con el fin de ser más efectivos en el control de las medidas.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reiterado en diversas ocasiones la utilización del instrumento normativo del decreto-ley ante la concurrencia de situaciones de extraordinaria urgencia y necesidad.
Respecto a los requisitos de urgente y extraordinaria necesidad, la doctrina constitucional contenida en la STC 129/2016, de 21 de julio establece que «la adecuada fiscalización del recurso al decreto-ley requiere, por consiguiente, la definición por los órganos políticos de una situación de extraordinaria y urgente necesidad explícita y razonada y que, por tanto, el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad se ha de llevar a cabo mediante la valoración conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional».
Vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, previa deliberación del Consell en la reunión de 17 de diciembre de 2021, decreto:
Se adicionan los apartados 5 y 6 al artículo 5 Decreto ley 12/2020, con la siguiente redacción:
«5. El incumplimiento de la obligación de colocación de carteles u otras medidas informativas por parte del titular o responsable de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales en los que dicha obligación resulte exigible de acuerdo con las órdenes o medidas en cada momento vigentes adoptadas por la autoridad sanitaria o por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
6. El particular que, estando debidamente anunciada la obligatoriedad de los certificados relativos a la covid, incumpliere las restricciones de entrada o exhibiciones documentales correspondientes.»
Se adicionan los apartados 10 y 11 al artículo 6 del Decreto ley 12/2020, con la siguiente redacción:
«10. El incumplimiento por parte del titular de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales o eventos que determine en cada momento la autoridad sanitaria.
11. Permitir el acceso al interior de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales de personas desprovistas de certificados relativos a la covid, que resulten exigibles en cada momento de acuerdo con las órdenes o medidas adoptadas por la autoridad sanitaria.»
Se modifica el artículo 14 del Decreto ley 12/2020, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 14. Competencia para sancionar
1. La competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a la Administración de la Generalitat, en este caso la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
2. Será órgano competente para incoar el procedimiento sancionador la persona titular de la dirección general encargada de autorizar y acreditar los servicios y centros de servicios sociales.
3. Incoado el procedimiento, la persona titular de la dirección general encargada de autorizar y acreditar los servicios y centros de servicios sociales designará a la persona empleada pública de la conselleria que instruirá el procedimiento y elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
4. Será órgano competente para resolver el procedimiento y, en su caso, imponer la sanción:
– La persona titular de la Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales cuando se trate de infracciones leves y graves.
– La persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales cuando se trate de infracciones muy graves.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las normas o acuerdos de delegación de competencias en vigor.»
Este Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 17 de diciembre de 2021.–El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra Jarque.
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