Preámbulo
I
La invasión de Ucrania por parte de Rusia está produciendo un importante impacto económico en la economía europea y, por consiguiente, en la Comunitat Valenciana. Este impacto se está reflejando, especialmente, en el incremento de los costes, principalmente energéticos, para todos los sectores de actividad.
En este contexto, se han ido acordando diversas medidas de apoyo a las empresas tanto a nivel europeo y nacional como en la Comunitat Valenciana.
Así, junto al encarecimiento de materias primas agrícolas y minerales, se ha producido un importante aumento del precio del gas y del petróleo. En este sentido, el precio del gas natural, que determina en gran medida el precio de la electricidad, se ha multiplicado por cinco en un año, y el precio del petróleo casi ha doblado su precio durante el último año.
A nivel europeo, el pasado 23 de marzo, la Comisión Europea adoptó el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. La Comisión reconoce que esta agresión, las sanciones impuestas por la UE o por sus socios internacionales y las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia, han generado importantes incertidumbres económicas y han dado lugar a un aumento de precios excepcionalmente importante e inesperado.
Este Marco Temporal ha sido modificado en fecha 20 de julio, debido a la prolongación de las perturbaciones económicas y a los efectos macroeconómicos agravantes de los aumentos adicionales y prolongados de los costes de energía, al empeoramiento de la escasez del suministro de gas y a la inseguridad en cuanto a su disponibilidad futura, así como a los efectos directos e indirectos de las sanciones adicionales adoptadas por la Unión o por sus socios internacionales. Sobre la base del citado Marco Temporal, la Comisión Europea aprobó para España, mediante la Decisión SA.102771 de 10 de junio de 2022, el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que recoge, entre otras medidas, la posibilidad de conceder ayudas a empresas afectadas por la crisis con determinados requisitos que se establecen en la Decisión.
Por otra parte, a escala nacional se aprobó el Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, que ha establecido una serie de medidas, tanto de agilización de procedimientos administrativos relativos a proyectos de energías renovables y medidas por las que se regulan determinados aspectos de los concursos de acceso, como otras de apoyo, tanto a sectores específicos de la economía, como de carácter general, incluyendo medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos y otras de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables. Asimismo, el 26 de junio de 2022 se publicó el Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Más recientemente, se ha aprobado el Real Decreto ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, se publicó el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania, y se han establecido diferentes medidas que venían recogidas en el Plan Reactiva.
Asimismo, debe tenerse en cuenta el importante peso en la economía valenciana del sector turístico que, según datos previos a la pandemia provocada por la COVID-19, representaba un 15,5 % sobre el total del PIB en la Comunitat Valenciana, así como un 15,9 % del total del empleo en nuestro territorio, según los datos que obran en el Estudio de Impacto Económico del Turismo IMPACTUR.
En este sector económico, juegan un papel importante los programas de Turismo del IMSERSO que permiten, de una parte, mantener el empleo y la actividad económica en determinadas zonas turísticas y mantener abiertos hoteles en invierno, con los efectos sobre otros sectores de actividad, así como el impacto social sobre las personas mayores al potenciar un envejecimiento activo.
En el caso del programa de Turismo, la Comunitat Valenciana representa el 20% de las plazas ofertadas y solo Benidorm representa el 18% de todas las plazas del programa en toda España.
Estos programas establecen un precio a percibir por los establecimientos hoteleros por pernoctación; es decir, no viene determinado por las empresas del sector turístico y, en consecuencia, cualquier incremento de costes que pueda producirse en su actividad no puede repercutirse sobre las personas beneficiarias del Programa.
Además, las prórrogas del programa tampoco incluyen las actualizaciones de precios.
En consecuencia, por el importante impacto tanto desde el punto de vista económico y del empleo, como desde el punto de vista social para favorecer el desarrollo de este Programa que permite a las personas mayores acceder a las estancias ofertadas y, con ello, mejorar su calidad de vida, su salud y la prevención de dependencia, desde la Generalitat se estima necesario apoyar a las empresas que participan en estos Programas de Turismo del IMSERSO, en la medida en que sus costes se hayan visto afectados por la crisis derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, complementando, mediante esta ayuda, el precio percibido por las habitaciones puestas a disposición de estos Programas.
Los destinos que han ofertado plazas del programa de Turismo del IMSERSO son Benidorm, l’Alfàs del Pi, Calp, Dénia, Jávea, Guardamar del Segura, Torrevieja, Gandia, Benicasim, Oropesa del Mar, Peñíscola y Vinaròs.
Estas zonas turísticas están desestacionalizadas, o lo estaban antes de la crisis de la COVID-19. Su climatología, sumada a hoteles y servicios turísticos de calidad y competitivos, así como los servicios turísticos complementarios que se encuentran en esos destinos, ha hecho que sean los más demandados por las personas usuarias del programa de Turismo del IMSERSO y cuenten con demanda permanente de mercados nacionales e internacionales durante todo el año.
Por ello fueron también las más afectadas por las restricciones a la movilidad nacional e internacional por la COVID-19 y de forma especial Benidorm. Sólo en esta ciudad, más de 8.000 personas se vieron incluidas en los ertes Extraordinarios, siendo su número superior a los de ciudades como Alicante. Se pueden ver afectados más de 50 hoteles y casi 3.000 empleos.
Por otra parte, hay que tomar en consideración que la rentabilidad disminuye sensiblemente en los meses del año de temporada baja ‒con un delicado equilibrio de ingresos y gastos de prestación del servicio– que es muy sensible a que se mantenga esa combinación de demanda por el programa del IMSERSO y especialmente la demanda internacional, y dentro de esta del mercado británico.
Las empresas titulares de los alojamientos turísticos no van a poder asumir un precio por pernoctación del programa de turismo del IMSERSO fijado con anterioridad al inicio de la guerra de Ucrania y de las medidas tomadas por la UE, ya que estas circunstancias han supuesto un aumento de costes inasumible, que impide garantizar la sostenibilidad económica de las empresas, lo que puede comportar que los alojamientos hoteleros renuncien a participar en el programa.
Si a eso se añaden las consecuencias de inestabilidad económica e inflación en los principales mercados emisores internacionales y en el nacional, todo ello puede acarrear el cierre de hoteles que, antes de esta crisis y sus consecuencias, permanecían abiertos y mantenían los niveles de empleo.
En la mayoría de los destinos, estos programas permiten mantener la actividad en temporada baja y durante toda la semana, con un claro efecto directo en el empleo en los alojamientos turísticos, pero también indirectamente en otros servicios turísticos y no turísticos de estos municipios.
Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social y económico que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22, apartado 2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
II
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto-ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.
La necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate pueda generar algún perjuicio.
La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La actual situación, derivada de la guerra de Ucrania y la inflación que esta ha producido, está generando incertidumbre, por lo que se prevé una contracción de la demanda turística en España y desde mercados emisores europeos. Esto tendrá una especial incidencia en zonas desestacionalizadas, que son las que concentran más plazas del programa de Turismo Social y de mercados internacionales como el británico, y puede generar una grave situación de crisis económica y social que requiere la aprobación de medidas urgentes para paliar sus efectos.
Asimismo, es preciso contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este sentido, se consideran debidamente acreditados los motivos de oportunidad para la adopción de esta norma, cuya finalidad es contribuir a abordar de forma inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la guerra de Ucrania y las sanciones y medidas tomadas por la UE.
Como es preceptivo, debe señalarse que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que, a la vista de lo expuesto, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica por razones de interés general, ya que pretende proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un decreto-ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto ley es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en su tramitación se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
III
La Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, marca, como objetivo destacado de la política turística, el de fomentar la sostenibilidad social y ambiental y el desarrollo local mediante la desestacionalización, incidiendo en su artículo 4, entre otros aspectos, en que la política turística del Consell se orientará a mejorar, diversificar y potenciar la oferta turística de la Comunitat Valenciana; a incrementar su calidad, rentabilidad socioeconómica y competitividad; a procurar el bienestar de las personas residentes y de las personas usuarias de servicios turísticos, así como a fomentar la sostenibilidad social y ambiental y el desarrollo local mediante la diversificación y la desestacionalización.
Con base en ello, el artículo 36, apartado 4, de la citada ley establece que la acción de impulso del turismo perseguirá, entre otros, el objetivo de diversificar, segmentar y desestacionalizar la oferta turística.
En esta misma línea, el Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, establece, en su artículo 21, apartado 1, que, entre las funciones atribuidas a Turisme Comunitat Valenciana, está la de elaborar programas de actuación que adecúen el producto turístico a las necesidades de la demanda y que en dichos programas se tendrá en cuenta que fomenten el desarrollo local mediante la diversificación y desestacionalización, la colaboración con los agentes sociales, así como el crecimiento del empleo en el sector turístico.
Asimismo, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia de atender las necesidades del sector turístico en zonas desestacionalizadas y combatir con ello los negativos efectos sociales, económicos y productivos que en el corto y medio plazo tendrá la crisis por la guerra de Ucrania y, concretamente, el incremento de precios de la energía en la prestación de servicios como los del Programa de Turismo del IMSERSO, que tiene un precio fijado antes de febrero de 2022, así como la inflación y la contracción de la demanda que puede suponer en mercados emisores como los de la Unión Europea, Reino Unido o España.
De otro lado, durante los meses de julio y agosto se han producido diversos incendios forestales que, por su gravedad, importancia de las masas forestales afectadas y proximidad a bienes no forestales, obligaron a la Generalitat a establecer, de conformidad con el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana, el Índice de Gravedad Potencial en nivel 1 y 2, con situaciones operativas de nivel 2.
De todos ellos destacan los ocurridos los días 13, 14 y 15 de agosto de 2022 que se produjeron en los municipios de la Vall d’Ebo, Useras y Bejís, respectivamente, unos incendios forestales que exigieron un gran esfuerzo de extinción, no solo para minimizar la superficie afectada, sino también, y más importante, para defender, de manera activa, vidas humanas, viviendas e infraestructuras.
Estos incendios, además del impacto medioambiental, han provocado graves desperfectos en infraestructuras y en bienes públicos y privados, así como en cultivos, explotaciones agropecuarias y otras instalaciones productivas. Es por eso por lo que resulta necesario acometer de manera inmediata las actuaciones precisas para conseguir, lo antes posible, la vuelta a la normalidad de los municipios afectados.
Debido a los graves desperfectos ocasionados por los incendios en la comarca Alto Palancia, se propone actuar para apoyar al máximo la economía de la comarca. El manantial, propiedad del Ayuntamiento de Bejís, destaca especialmente por su singularidad, por el empleo que genera y porque es un símbolo de esta comarca. Tras los daños ocasionados, es imprescindible la involucración del Consell para garantizar la vida económica de la comarca, minimizando el impacto económico, reactivar la actividad y convertir esta catástrofe medioambiental en una oportunidad de transformación, modernización y resiliencia de la economía de la zona.
Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 18.d y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta conjunta del president de la Generalitat y del conseller de Hacienda y Modelo Económico, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 9 de septiembre de 2022, decreto
Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de medidas extraordinarias para responder al impacto del incremento de los costes que tengan que soportar las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos de alojamiento hotelero inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, que participen en 2022 en los Programas de Turismo del IMSERSO, mediante el establecimiento de ayudas directas.
Las ayudas directas recibidas por los beneficiarios tendrán carácter finalista, contribuyendo a paliar el incremento de costes derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia que se hayan producido en sus instalaciones destinadas a los Programas de Turismo del IMSERSO que se hayan desarrollado durante el año 2022, es decir, dentro de la temporada 2021-2022 y la temporada 2022-2023 (desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2022, que es el periodo de aplicación del Marco Nacional Temporal), sin que puedan ser repercutidos esos incrementos de costes en el precio a cobrar a las personas usuarias del programa, por estar su precio fijado con anterioridad a febrero de 2022.
Las personas físicas o jurídicas solicitantes de las ayudas deberán haberse visto afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta y, a estos efectos, deberán aportar una declaración responsable.
1. Las ayudas previstas en esta norma se articularán en forma de subvenciones de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de los efectos provocados por el incremento de los costes que asumen las empresas derivados de la invasión rusa a Ucrania.
2. Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas se establecerán a través de un decreto del Consell.
3. Estas ayudas se conceden en el ámbito del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.102771, aprobada por la Decisión de la Comisión Europea el 10 de junio de 2022, por lo que son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107, apartado 3, letra b del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
1. Las ayudas previstas en este decreto ley se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes.
2. Estas ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del programa presupuestario en el que se creará la línea presupuestaria correspondiente en la Entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana. Para ello, la conselleria competente en materia de hacienda impulsará las modificaciones presupuestarias correspondientes y el incremento presupuestario oportuno en la Entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana.
3. Las bases reguladoras y la convocatoria que se aprueben mediante decreto del Consell, incluirán la cuantía global máxima destinada a financiar las ayudas y el importe individualizado de estas.
En aplicación del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se habilita al órgano concedente de las ayudas a las que se refiere este Decreto ley, para designar, como entidad colaboradora, a aquella que, actuando en nombre y por cuenta de dicho órgano concedente, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, todo ello en los términos establecidos en el artículo 16.6 de la referida Ley 38/2003.
La actividad de gestión de las subvenciones contempladas en esta norma queda sujeta a la auditoría pública regulada en los artículos 119 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Podrá anticiparse hasta el 100% del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de las personas o entidades beneficiarias, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.
1. Debido a que estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en las personas físicas o jurídicas perceptoras, estas deberán acreditar que han destinado las habitaciones declaradas para su utilización dentro de un Programa de Turismo del IMSERSO, en la temporada 2021-2022 y/o 2022-2023, durante el ejercicio 2022, desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que no requerirán otra justificación que la comprobación de que dicha situación se ha producido en los términos previstos en la solicitud, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Además, el establecimiento deberá permanecer en el Programa de Turismo del IMSERSO en la temporada 2022-2023.
3. En el Decreto de bases reguladoras y convocatoria, se establecerá un número mínimo de días de operación vinculados a dichos programas del IMSERSO para poder tener derecho a percibir la ayuda.
4. Podrá establecerse en las bases reguladoras y convocatoria dos periodos de justificación.
A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley y con criterios de simplificación administrativa, las personas responsables de la gestión de las ayudas reguladas en este decreto ley, solicitarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de Seguridad Social y a otras administraciones públicas que consideren necesarias, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo a los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.
1. Se incluye en el anexo de transferencias y subvenciones de capital del programa presupuestario 615.30. Modelo Económico, una nueva línea de subvención para la financiación de inversiones en el manantial de Agua de Bejís, según el siguiente detalle:
«Aplicación presupuestaria 06.03.03.0000.615.30.7.
Programa 615.30: Modelo económico.
En miles de euros.
Código Línea S. Denominación: Inversiones en el manantial de agua de Bejís. Importe:
1.000.
Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Bejís. Modo de concesión:
Concesión directa art. 168 a).
Descripción y finalidades:
Inversión en infraestructuras para la modernización de los recursos de explotación del manantial de aguas de Bejís.
Publicar datos: Sí. Aportación GV: No.
Condicionada: 1.000.
Aportación Externa: 0.»
2. La inclusión de la línea de subvención a que se refiere el apartado 1 anterior se financiará mediante la minoración de disponibilidades existentes en la aplicación presupuestaria 09.02.08.0000.421.70.7, línea T8254000, Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación secundaria, del vigente presupuesto de la Generalitat para 2022.
3. La subvención a la que se refiere la presente disposición adicional queda exceptuada del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y podrá librarse de inmediato hasta el 100 por ciento de su importe, una vez concedida.
Se faculta al Consell para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto ley.
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 9 de septiembre de 2022.‒El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.‒El conseller de Hacienda y Modelo Económico, Arcadi España García.
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