EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, la tasa interanual del índice general de precios para la Comunitat Valenciana en el mes de noviembre de 2022 se situó en el 6,7 por ciento, confirmando un escenario de 4 meses continuados de descensos.
Si bien esta evolución es debida, principalmente, a la bajada de los precios de los carburantes y de la electricidad, la inflación subyacente, que contiene aquellos componentes del índice de precios con un comportamiento más estable, describe todavía un comportamiento al alza que podría exacerbarse en el caso de que el mercado energético volviera a tensionarse. Por todo ello se considera que las razones de interés general que justificaron la extraordinaria y urgente necesidad para proceder a la aprobación del Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, y del Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, del Consell, de medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación en la economía de las familias y las empresas, persisten en la actualidad.
Por tal motivo, el presente Decreto Ley tiene por objeto prolongar la vigencia de la medida de reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos exigidos por la Generalitat y sus organismos autónomos hasta el 31 de agosto de 2023, así como la modificación de las medidas adoptadas en relación con el cobro de las cuotas fijas y variable del canon de saneamiento reportadas por los consumos medidos o estimados realizados desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de julio de 2023. Como dichas disposiciones, este decreto ley se enmarca en el conjunto de medidas adoptadas en el seno del Plan Reactiva, disposiciones que pretenden contener la subida de la inflación y mitigar el impacto de esta en la renta disponible de las familias y empresas valencianas.
Por otra parte, la actual incertidumbre económica exige la adopción de diversas medidas de apoyo a la actividad económica en el territorio de los municipios en riesgo de despoblamiento, ámbito territorial que ya fue severamente afectado por la crisis sanitaria. Por ello, se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la finalidad de crear nuevos incentivos fiscales dirigidos a atraer y mantener negocios y empresas, y a proteger núcleos históricos y enclaves con una importante representación de la arquitectura tradicional.
II
El Decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por seis artículos y tres disposiciones finales.
En el artículo 1 se fija el objeto de la norma, cuyo propósito es la aprobación de medidas dirigidas, en primer lugar, a reducir de manera temporal el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como adoptar medidas extraordinarias en relación con las cuotas del canon de saneamiento, con la finalidad de aliviar el impacto de la inflación en la economía de las familias y las empresas valencianas y, en segundo lugar, a colaborar en la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana.
En el artículo 2 se establece una bonificación del diez por ciento de las tasas contenidas en las siguientes disposiciones: Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas; Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos; la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias y Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Al igual que el Decreto ley 2/2022 dicho incentivo se aprueba con una vigencia temporal limitada, pues extenderá sus efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023 ambos incluidos.
Asimismo, se aprueba un descuento del 10 por ciento sobre la cuantía a abonar por los precios públicos que resulten exigibles en el periodo comprendido desde el día 1 de enero, hasta el 31 de agosto de 2023, ambos incluidos.
Atendiendo al principio de coherencia normativa, se excluyen las tasas por servicios académicos universitarios, cuyo establecimiento se rige por su normativa específica. Así, en el Decreto 123/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2022/2023, ya se prevé una reducción del diez por ciento de dichas exacciones.
Igualmente se excluyen las tasas y precios públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, cuya reducción del diez por ciento, se ha extendido hasta la finalización del curso escolar 2022/2023 mediante la aprobación del Decreto ley 7/2022 de 5 de agosto del Consell, por el que se modifican determinados preceptos de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2022 y del Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación, en materia de educación.
Los siguientes artículos incorporan de manera indefinida en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, diversos beneficios fiscales dirigidos a fomentar la actividad económica de los municipios en riesgo de despoblamiento. A los efectos de dicha ley, son municipios en riesgo de despoblamiento aquellos que resultan beneficiarios del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio presupuestario en el que se produce el devengo del impuesto o en el anterior, o para los que se den las circunstancias previstas en el apartado sexto de su artículo 4.
En el artículo 4, se mejora el tipo impositivo aplicable a las transmisiones de inmuebles que se destinan a ser sede social o centro de trabajo en los municipios en riesgo de despoblamiento, para las que resultará aplicable un tipo reducido del 4 % en la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que supone una mejora sustancial respecto al tipo general del 10 %.
En el artículo 5, se crea una nueva bonificación destinada al fomento de la rehabilitación de viviendas, pues muchos de los municipios despoblados disponen de núcleos históricos y enclaves con una importante representación de la arquitectura tradicional, cuya protección es amparada por nuestro ordenamiento. En esta línea, el precepto establece una bonificación del 50 % sobre las cuotas íntegras de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para adquisiciones de inmuebles destinados a viviendas que vayan a ser objeto de rehabilitación por el adquirente. Con este instrumento se respeta la singularidad derivada de los tipos reducidos establecidos en la normativa del impuesto para determinados colectivos. La norma no exige que el inmueble constituya su vivienda habitual, por lo que la medida pretende favorecer también la adquisición de segundas residencias para fomentar la creación de una población flotante en estos municipios, como estadio previo a la fijación de su residencia, así como la adquisición de inmuebles para su puesta en el mercado de alquiler una vez rehabilitados.
En el artículo 6, también para las adquisiciones de inmuebles destinados a ser sede social o centro de trabajo en los municipios en riesgo de despoblamiento, se establece una bonificación del 30 % sobre la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para el caso de que fueran realizadas entre empresarios o profesionales y estuvieran sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por último, la disposición final primera habilita al Consell para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto ley y la disposición final segunda determina que su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023.
III
Es preceptivo señalar que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que a la vista de lo expuesto concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
La urgencia se justifica en la actual situación económica derivada de múltiples factores externos que están empujando al alza los precios, lo requiere la aprobación de medidas urgentes para paliar sus efectos y evitar que la subida adquiera carácter estructural, pues la dilación en el tiempo de la adopción de las medidas, en la presente norma acordadas, podría generar perjuicios negativos sobre la renta real y el empleo de las valencianas y valencianos. Esta coyuntura puede resultar especialmente lesiva en el ámbito de los municipios en riesgo de despoblamiento, para los cuales se considera necesario introducir medidas adicionales de incentivo.
Corresponde al Consell la realización de un juicio político o de oportunidad sobre la coyuntura y la motivación de un decreto ley la norma. En este sentido, se consideran debidamente acreditados los motivos de oportunidad para la adopción de esta norma, cuya finalidad es abordar de forma inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la inflación sobre el tejido productivo y la capacidad económica de las familias valencianas, con especial incidencia en el ámbito territorial de los municipios en riesgo de despoblamiento.
La justificación de la utilización del decreto ley como instrumento normativo, se sostiene en una amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha unido su utilización como solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Igualmente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socio-económico mediante el instrumento normativo del decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.
IV
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la elaboración de esta norma se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que se refiere al principio de necesidad, este decreto ley se justifica en el interés general. Los tres primeros artículos se enmarcan en el conjunto de medidas adoptadas en el seno del Plan Reactiva, a fin de contener la subida de la inflación, reduciendo su impacto en la capacidad económica de las familias y empresas valencianas. Con relación al resto de incentivos, forman parte del conjunto de iniciativas adoptadas por el Consell para luchar contra el despoblamiento a lo largo del territorio de la Comunitat en el marco de la Agenda AVANT.
Respecto al principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para la ciudadanía ni costes indirectos para llevar a cabo el mandato legal al que está subordinada, por el contrario, reduce dichas cargas en el ámbito tributario.
Conforme al principio de proporcionalidad, se establece una regulación imprescindible para la consecución de los objetivos estrictamente señalados, tenido en cuenta que no se imponen medidas restrictivas de derechos, o menores obligaciones a las personas destinatarias.
En aplicación del principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, dado que los cambios que se introducen en nuestro ordenamiento, al tener rango legal, precisan su incorporación a este a través de una norma de igual rango.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015.
En la tramitación del decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 18.d y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell, en la reunión de 30 de diciembre de 2022, decreto:
Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de diversas medidas dirigidas a reducir temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat y sus organismos autónomos y modificar las medidas adoptadas en relación con el cobro del canon de saneamiento con la finalidad de aliviar el impacto de la inflación en la economía de las familias y empresas valencianas, así como a colaborar en la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana.
1. Será de aplicación una bonificación del diez por ciento sobre las tasas devengadas durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de agosto de 2023, ambos incluidos, reguladas en las siguientes disposiciones:
a) Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, con excepción de las reguladas en el capítulo III de su título XIV en materia de enseñanza universitaria y las tasas y precios públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
b) Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos.
c) Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
d) Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, y aquellas concesiones anteriores a dicha ley.
2. Será de aplicación un descuento del diez por ciento de la cuantía a abonar por los precios públicos cuyo devengo se produzca en el periodo comprendido desde el desde el día 1 de enero y el 31 de agosto de 2023, ambos incluidos.
3. La bonificación a que hace referencia el apartado 1 se aplicará:
– En las tasas reguladas mediante tipos de cuantía fija, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 0,9 al importe de la cuota íntegra devengada.
– En las restantes tasas, sobre la cuota resultante de minorar la cuota íntegra con las bonificaciones, deducciones, mejoras y contraprestaciones que resultaren aplicables.
Se modifica el plazo fijado en el artículo único del Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, del Consell, de medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación en la economía de las familias y las empresas, estableciendo como finalización del mismo el 31 de julio de 2023, tomando como referencia esta fecha para el resto de las circunstancias que se establecen a lo largo del artículo. Previamente a la finalización del plazo, el Consell valorará las medidas adoptadas y podrá impulsar aquellas iniciativas encaminadas a paliar los efectos de la inflación.
Se adiciona el número 6) al apartado Cuatro del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«6). En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento.
Las empresas o negocios profesionales deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener el domicilio social y fiscal en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento y mantenerlo durante los tres años siguientes a la adquisición.
2. Ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la adquisición. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8°.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
3. Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los tres años siguientes a la adquisición».
Se adiciona el apartado cinco al artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«Cinco. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 en la cuota de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas en las adquisiciones de inmuebles situados en el término municipal de un municipio en riesgo de despoblamiento que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación y destinados a su uso como viviendas. Se entenderá cumplido este requisito si, en el plazo de tres años desde la adquisición, se acredita la finalización de las obras de rehabilitación.
En el documento público en el que se formalice la compraventa se hará constar este destino.
A los efectos de este beneficio se estará al concepto de rehabilitación contenido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
Se adiciona el apartado seis al artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que quedará redactado como sigue:
«Seis. Será aplicable una bonificación del 30 % de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en las escrituras públicas por las que se formalizan las adquisiciones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento.
Las empresas o negocios profesionales deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener el domicilio social y fiscal en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento y mantenerlo durante los tres años siguientes a la adquisición.
2. Ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la adquisición. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.° Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
3. Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los tres años siguientes a la adquisición.»
Se faculta al Consell para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto ley.
Este decreto ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
València, 30 de diciembre de 2022.–El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El conseller de Hacienda y Modelo Económico, Arcadi España García.
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