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Documento DOGV-r-2023-90026

Corrección de errores de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«DOGV» núm. 9525, de 2 de febrero de 2023, páginas 8790 a 8793 (4 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2023-90026

TEXTO ORIGINAL

Advertidos diversos errores en el texto de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Pleno de las Corts Valencianes en su sesión de 24 de noviembre de 2022, y de acuerdo con el Catálogo de procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación de las leyes aprobadas por Les Corts (AM 1.537/IX, de 30.03.2017) y dado que los errores advertidos pueden ser calificados como errores materiales involuntarios meramente numéricos, gramaticales, ortográficos o tipográficos y su corrección no comporta una alteración de la voluntad expresada por los órganos de la Cámara en la adopción de los acuerdos correspondientes, de conformidad con los apartados Octavo in fine y Undécimo del Catálogo hay que efectuar las siguientes correcciones:

En la versión en castellano:

En el artículo 63,

Donde dice:

«Artículo 63. Alquiler, adquisición y otras formas de tenencia de vehículos libres de emisiones.

[…]

2. Las empresas de alquiler de vehículos, así como las grandes y medias emprendidas que sustituyan anualmente más del 30 % de sus vehículos, al renovar sus flotas, cumplirán con los porcentajes mínimos de adquisición o de alquiler de vehículos libres de emisiones establecidos en el anexo II de esta ley. Este anexo podrá ser modificado por el Consell mediante decreto.»

Debe decir:

«Artículo 63. Alquiler, adquisición y otras formas de tenencia de vehículos libres de emisiones.

[…]

2. Las empresas de alquiler de vehículos, así como las grandes y medianas empresas que sustituyan anualmente más del 30 % de sus vehículos, al renovar sus flotas, cumplirán con los porcentajes mínimos de adquisición o de alquiler de vehículos libres de emisiones establecidos en el anexo II de esta ley. Este anexo podrá ser modificado por el Consell mediante decreto.»

En el artículo 99,

Donde dice:

«Artículo 99. Objetivo de la fiscalidad para la transición ecológica.

Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en sus respectivos ámbitos de competencia y en nombre del efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ley, podrán grabar las actuaciones que degraden, vulneren, produzcan efectos nocivos o incrementen las emisiones de gases de efecto invernadero o hagan aumentar la vulnerabilidad. También deberán incentivar fiscalmente las actuaciones que favorezcan la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero cuando sea posible técnica y económicamente.»

Debe decir:

«Artículo 99. Objetivo de la fiscalidad para la transición ecológica.

Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en sus respectivos ámbitos de competencia y en nombre del efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ley, podrán gravar las actuaciones que degraden, vulneren, produzcan efectos nocivos o incrementen las emisiones de gases de efecto invernadero o hagan aumentar la vulnerabilidad. También deberán incentivar fiscalmente las actuaciones que favorezcan la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero cuando sea posible técnica y económicamente.»

En el artículo 102,

Donde dice:

«Artículo 102. Objeto y naturaleza.

1. El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica tiene por objeto grabar las emisiones de dióxido de carbono que produzcan aquellos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023.»

Debe decir:

«Artículo 102. Objeto y naturaleza.

1. El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que produzcan aquellos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023.»

En el artículo 118,

Donde dice:

«Artículo 118. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria o norma que la sustituya que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinen las emisiones a la atmósfera grabadas por este impuesto.»

Debe decir:

«Artículo 118. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria o norma que la sustituya que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinen las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto.»

En el artículo 122,

Donde dice:

«Artículo 122. Determinación de la base liquidable.

La base liquidable se obtendrá aplicando a las cantidades de gases de efecto invernadero (CO2 i CH4) emitidas a la atmósfera por una misma instalación contaminante, durante el periodo impositivo correspondiente, que constituyen la base imponible las siguientes reducciones de CO2-eq: 1 kilotón/año.»

Debe decir:

«Artículo 122. Determinación de la base liquidable.

La base liquidable se obtendrá aplicando a las cantidades de gases de efecto invernadero (CO2 i CH4) emitidas a la atmósfera por una misma instalación contaminante, durante el periodo impositivo correspondiente, que constituyen la base imponible las siguientes reducciones de CO2-eq: 1 kilotonelada/año.»

En el artículo 123,

Donde dice:

«Artículo 123. Cuota tributaria.

La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de la base liquidable el siguiente tipo de gravamen: 200 euros/kilotón de CO2-eq.»

Debe decir:

«Artículo 123. Cuota tributaria.

La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de la base liquidable el siguiente tipo de gravamen: 200 euros/kilotoneladas de CO2-eq.»

En el artículo 126,

Donde dice:

«Artículo 126. Periodo impositivo y devengo.

[…]

2. El impuesto se reportará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.»

Debe decir:

«Artículo 126. Periodo impositivo y devengo.

[…]

2. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.»

En el artículo 127,

Donde dice:

«Artículo 127. Declaración-liquidación y cuota diferencial.

1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada instalación que explotan, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo, cuando su base imponible sea igual o superior a 1 kilotón/año de CO2-eq.»

Debe decir:

«Artículo 127. Declaración-liquidación y cuota diferencial.

1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada instalación que explotan, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo, cuando su base imponible sea igual o superior a 1 kilotoneladas/año de CO2-eq.»

En el artículo 128,

Donde dice:

«Artículo 128. Pagos fraccionados por anticipado.

[…]

3. El importe de cada pago fraccionado resultará de aplicar la tarifa vigente el año en curso a la base liquidable acumulada desde el inicio del año hasta la conclusión de cada trimestre y con deducción de los pagos fraccionados realizados durante el periodo impositivo y, en su caso, de la cuota diferencial negativa de ejercicios anteriores.»

Debe decir:

«Artículo 128. Pagos fraccionados por anticipado.

[…]

3. El importe de cada pago fraccionado resultará de aplicar la tarifa vigente en el año en curso a la base liquidable acumulada desde el inicio del año hasta la conclusión de cada trimestre y con deducción de los pagos fraccionados realizados durante el periodo impositivo y, en su caso, de la cuota diferencial negativa de ejercicios anteriores.»

En el artículo 135,

Donde dice:

«Artículo 135. Base imponible.

[…]

– CTU= coeficiente aplicable según que el establecimiento esté situado, de acuerdo con la normativa urbanística, dentro o fuera de la trama urbana (TU) o del núcleo histórico y de sus ensanches (NH) en caso de que no esté definida la TU del municipio. La aplicación de este coeficiente dependerá de si se decide grabar solo los establecimientos fuera de la trama urbana o si se decide grabar todos estos establecimientos independientemente de su ubicación.»

Debe decir:

«Artículo 135. Base imponible.

[…]

– CTU= coeficiente aplicable según que el establecimiento esté situado, de acuerdo con la normativa urbanística, dentro o fuera de la trama urbana (TU) o del núcleo histórico y de sus ensanches (NH) en caso de que no esté definida la TU del municipio. La aplicación de este coeficiente dependerá de si se decide gravar solo los establecimientos fuera de la trama urbana o si se decide gravar todos estos establecimientos independientemente de su ubicación.»

En el artículo 140,

Donde dice:

«Artículo 140. Devengo.

El impuesto se merita el 31 de diciembre de cada año, excepto en los casos de cierre del establecimiento, en los cuales el impuesto se merita en la fecha de cierre.»

Debe decir:

«Artículo 140. Devengo.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, excepto en los casos de cierre del establecimiento, en los cuales el impuesto se devenga en la fecha de cierre.»

En el artículo 153,

Donde dice:

«Artículo 153. Sanciones.

1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer todas o alguna de las siguientes sanciones:

…c) Para las infracciones leves:

1) Multa de 600 euros a 25.000 euros.

2) Prevención.»

Debe decir:

«Artículo 153. Sanciones.

1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer todas o alguna de las siguientes sanciones:

…c) Para las infracciones leves:

1) Multa de 600 euros a 25.000 euros.

2) Apercibimiento.»

En el anexo I,

Donde dice:

«1. Absorción de CO2: el secuestro de dióxido de carbono, CO2, de la atmósfera por parte de alcantarillas biológicas.»

Debe decir:

«1. Absorción de CO2: el secuestro de dióxido de carbono, CO2, de la atmósfera por parte de sumideros biológicos.»

Donde dice:

«31. Mitigación del cambio climático: intervención humana para reducir las emisiones o mejorar las alcantarillas de gases de efecto invernadero.»

Debe decir:

«31. Mitigación del cambio climático: intervención humana para reducir las emisiones o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/02/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-4378).
Materias
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Cambio climático
  • Comunidad Valenciana
  • Contaminación atmosférica
  • Gestión fiscal
  • Políticas de medio ambiente
  • Recaudación
  • Sanciones
  • Sistema tributario
  • Vehículos de motor

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