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Documento DOGV-r-2024-90136

Decreto-ley 6/2024, de 28 junio, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat, por un periodo de seis meses.

Publicado en:
«DOGV» núm. 9981, de 29 de junio de 2024, páginas 33129 a 33135 (7 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2024-90136

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

El presente decreto ley establece la prórroga de las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte de la Generalitat por un periodo de seis meses en la segunda mitad de 2024.

Durante el actual escenario económico inflacionista se han venido promulgando determinadas medidas a efectos de reducir las tarifas de los títulos de transporte público de viajeros, como el Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, por un periodo de seis meses desde el 1 de agosto de 2023, la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, relativa a la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los títulos integrados de transporte del sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d’Alacant, al amparo de lo previsto en el Real Decreto ley 5/2023, la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de l’Autoritat de Transport Metropolità de València (ATMV) por la que se modifica la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se aprueban las tarifas y títulos de transporte de coordinación o de integración y de otros títulos propiedad de la Autoritat de Transport Metropolità de València, la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de l’Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se modifica la Resolución de 23 de enero de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se autoriza la reducción parcial temporal del precio de venta al público de determinados títulos propios de FGV para viajar por la red de Metrovalencia, medidas cuya vigencia se prorrogó seis meses mediante el Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat en 2024 por un periodo de seis meses, y se modifica el artículo 51.3.c, el apartado cuarto de la disposición adicional novena y la disposición transitoria vigesimocuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación con la tramitación de los proyectos territoriales estratégicos (PTE) y las DICS de regularización (DICR). Dicha reducción temporal de tarifas se estableció hasta el 31 de julio de 2024.

Además, con el objeto de coadyuvar a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, fomentar el uso del transporte público y la movilidad sostenible, se promulgó el Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para jóvenes menores de 31 años en los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat, la Resolución de fecha 14 de julio de 2023 de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para aplicar análoga medida en la red de TRAM de Alicante y en el TRAM de Castellón, y la Resolución del Consejo de Administración de Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia de fecha 11 de julio de 2023 para su aplicación en su ámbito de gestión, medidas cuya vigencia también fue prorrogada por Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell. Dicha gratuidad temporal se estableció hasta el 30 de junio de 2024.

Actualmente, persiste una tasa de inflación que se sitúa todavía lejos del objetivo a medio plazo del Banco Central Europeo (2 %). En concreto, la inflación anual se situó el pasado mes de mayo en el 3,60 % y, con una inflación subyacente del 3,0 %.

El citado Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, que extendió durante seis meses las medidas de reducción de tarifas en el transporte público colectivo de competencia de la Generalitat, se promulgó aún con la incertidumbre sobre el alcance y su posible financiación por el Estado, que no se ha concretado hasta la promulgación del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, donde se establece un sistema de ayudas directas, para proporcionar apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público urbano colectivo, que cumplan determinadas condiciones.

Así, en el capítulo III del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre se establece un sistema de ayudas, con la finalidad de bonificar un 30 % del precio del transporte público de competencia autonómica para aquellas comunidades que acuerden una bonificación adicional del 20 %, para continuar aplicando una bonificación total del 50 % del precio para las personas que viajen habitualmente en los transportes públicos de su competencia desde el 1 de enero de 2024, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien, podrá demorarse su inicio hasta el 1 de febrero de 2024 si se establecen mecanismos de compensación o devolución de importes a las personas viajeras por el plazo en que se haya demorado el inicio de la medida. A los efectos, se ha optado por compensar a las personas viajeras extendiendo la vigencia de los nuevos descuentos hasta el 31 de enero de 2025.

En este sentido el presente decreto ley tiene por objeto la continuidad de las medidas de reducción temporal del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje así como de la gratuidad temporal para personas jóvenes en los servicios públicos de transporte terrestre competencia de la Generalitat durante seis meses más, así como el establecimiento de las oportunas compensaciones a percibir por los operadores de transporte por el cumplimiento de estas obligaciones en el caso de los servicios que se operan mediante una concesión.

II

Respecto a las modificaciones planteadas, el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana preceptúa que el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes sometidos a debate y votación en les Corts, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos leyes que pueda dictar el Gobierno de España.

En este sentido, la extraordinaria y urgente necesidad deriva:

– por un lado, de la necesidad de prorrogar la vigencia de las reducciones temporales en las tarifas de los servicios público de transporte colectivo de competencia de la Generalitat para adecuarlo al plazo establecido en las ayudas concedidas por el Estado con las que parcialmente se financian y, en el caso de las personas jóvenes menores de 31 años se amplíe por lo que resta del año.

– por otro lado, la urgencia con la que han de acometerse estas prórrogas justifica la adopción de este decreto ley del Consell, configurándose este como el único instrumento jurídico posible para realizarlas.

La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas «los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable».

Este decreto ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Respecto a la prórroga de las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat por un periodo de seis meses, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, al igual que en el resto de las modificaciones operadas. La norma cumple también, en todas las modificaciones, con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo se ajustan al principio de seguridad jurídica, ya que son coherentes con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, se elimina la obligatoriedad de un trámite administrativo con la reforma.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública.

Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 y 49.1. 15.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, previo informe favorable de la Abogacía General de la Genealitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 28 de junio de 2024, decreto:

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta norma la prolongación en el tiempo de las medidas de reducción temporal de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje establecidas en el Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, por un periodo de seis meses desde el 1 de agosto de 2023, prorrogadas mediante el Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat en 2024 por un periodo de seis meses, y se modifica el artículo 51.3.c, el apartado cuarto de la disposición adicional novena y la disposición transitoria vigesimocuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación con la tramitación de los proyectos territoriales estratégicos (PTE) y las DICS de regularización (DICR).

Asimismo, constituye objeto de esta norma la prolongación en el tiempo de las medidas de gratuidad temporal en el transporte público establecidas en el Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para jóvenes menores de 31 años en los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat, prorrogadas mediante el Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell.

2. A los servicios públicos de transporte colectivo gestionados por la Autoridad de Transporte Metropolitano de València les resultará de aplicación lo establecidos en las disposiciones adicionales primera a tercera.

Artículo 2. Prolongación de las medidas de reducción temporal de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje.

La finalización del periodo previsto en el artículo 2 del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell, se producirá el 31 de enero de 2025. Esta fecha será tomada como referencia para la determinación, desde el 1 de agosto de 2024, de las referencias temporales dispuestas en el resto de la citada norma.

La reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y los títulos multiviaje se aplicará respecto al precio habitual a 31 de julio de 2024, con los descuentos admitidos en el artículo 3 del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell.

En todo caso, los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera deberán continuar cumpliendo hasta el 31 de enero de 2025 con las obligaciones que se establecen en el Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 5 de este Decreto ley.

Artículo 3. Prolongación de las medidas de gratuidad temporal para personas jóvenes.

La finalización del periodo previsto en el artículo 2 del Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, se producirá el 31 de diciembre de 2024. Esta fecha será tomada como referencia para la determinación, desde el 1 de julio de 2024, de lo dispuesto en el resto de los artículos de la citada norma.

En todo caso, los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera deberán continuar cumpliendo hasta el 31 de diciembre de 2024 con las obligaciones que se establecen en el Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 5 de este Decreto ley.

Artículo 4. Financiación.

Las indemnizaciones a los operadores de transporte que se generen por la aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G01080303.513B00.22799, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.

Las necesidades de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia que se generen por aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a las transferencias a favor de ATMV en la línea X0027 aplicación presupuestaria G01080303.513B00.41001, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.

Las necesidades de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana que en su caso se generen por aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a las transferencias a favor de FGV en la línea X0031 aplicación presupuestaria G01080303.513B00.44001, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.

Artículo 5. Compensación a los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera.

1. La Generalitat deberá compensar, con carácter indemnizatorio, a los concesionarios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que efectivamente apliquen las medidas establecidas en el presente Decreto ley, por los menores ingresos obtenidos durante los meses de su aplicación, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en los que pudieran haber incurrido, en los términos y condiciones dispuestos en el artículo 6 y la disposición adicional segunda del Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, en relación con la gratuidad temporal para personas jóvenes, así como en el artículo 6 y la disposición adicional segunda del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell, en relación con la reducción temporal del 50 % de las tarifas de abonos de transporte y títulos multiviaje. A los efectos, para las reducciones temporales que se apliquen a partir del 1 de agosto de 2024 se tomará como referencia el precio habitual de los títulos de transporte a 31 de julio de 2024.

2. A tal fin, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte se determinará la apertura y el plazo para la presentación de las certificaciones para cada medida prevista en el presente decreto ley, plazo que deberá terminar antes de que finalice el mes de abril de 2025, y pondrá a disposición de los concesionarios los modelos que contendrán los datos que sostienen el certificado de la reducción de ingresos.

Disposición adicional primera. Medidas de reducción temporal de tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje emitidos por la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia.

1. Se dispone la vigencia hasta el 31 de enero de 2025 de la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje, establecida en la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de l’Autoritat de Transport Metropolità de València (ATMV) por la que se modifica la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se aprueban las tarifas y títulos de transporte de coordinación o de integración y de otros títulos propiedad de la Autoritat de Transport Metropolità de València.

2. Los títulos de transporte adquiridos dentro del periodo de vigencia de esta reducción temporal de tarifas serán susceptibles de utilización hasta el 28 de febrero de 2025.

3. Entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025, los títulos no consumidos, adquiridos con la reducción temporal de tarifa prevista en esta disposición, podrán canjearse por idéntico título con arreglo a la tarifa que esté vigente, abonando la diferencia que corresponda.

4. Las personas que hubieran obtenido el título con un descuento del 50 % con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley podrán continuar utilizando dicho título durante la vigencia de este.

5. El envío a domicilio de los soportes personalizados de los títulos de coordinación o integración propiedad de ATMV que se soliciten hasta el 31 de enero de 2025 será objeto de gratuidad o reducción total del precio.

Disposición adicional segunda. Medidas de gratuidad temporal para personas jóvenes establecidas en los títulos de integración emitidos por la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia.

1. Se dispone la gratuidad temporal para personas jóvenes menores de 31 años, hasta el 31 de diciembre de 2024, en los términos y condiciones que dispone la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de l’Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la presidenta del Consejo de Administración de l’Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se acuerda la gratuidad o reducción total temporal del precio de venta al público del título SUMA Temporalitat, propiedad de ATMV y se modifican sus condiciones de uso para jóvenes, con efectos desde el 1 de julio de 2024.

2. Las personas jóvenes menores de 31 años que hubieran obtenido el título gratuito temporal con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley podrán continuar utilizando dicho título durante la vigencia de esta.

Disposición adicional tercera. Medidas de reducción temporal de tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje propios de FGV para viajar por la red de Metrovalencia.

1. Se dispone la vigencia hasta el 31 de enero de 2025 de la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje, establecida en la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de l’Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se modifica la Resolución de 23 de enero de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se autoriza la reducción parcial temporal del precio de venta al público de determinados títulos propios de FGV para viajar por la red de Metrovalencia.

2. Cuando se trate de títulos de transporte de vigencia anual se arbitrarán los mecanismos que permitan la aplicación de esta reducción proporcionalmente al periodo de convivencia de la vigencia del título de que se trate dentro del periodo del 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.

3. Los títulos adquiridos dentro del periodo de vigencia de esta reducción temporal de tarifas serán susceptibles de utilización hasta el 28 de febrero de 2025, salvo el título Tuin, que verá actualizado el saldo en euros consumido por viaje a partir del 1 de febrero de 2025.

4. Entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025, los títulos distintos del título Tuin no consumidos, adquiridos con la reducción temporal de tarifa prevista en esta disposición, podrán canjearse por otros títulos propios de Metrovalencia, abonando la diferencia que corresponda.

Disposición adicional cuarta. Medidas de reducción temporal de las tarifas de los títulos integrados de transporte del sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de Castellón, así como de los títulos propios de la red del TRAM d’Alacant.

1. Se dispone la vigencia hasta el 31 de enero de 2025 de la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje, establecida en la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, relativa a la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los títulos integrados de transporte del sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d’Alacant, al amparo de lo previsto en el Real Decreto ley 5/2023.

2. Los títulos de transporte adquiridos dentro del periodo de vigencia de esta reducción temporal de tarifas serán susceptibles de utilización hasta el 28 de febrero de 2025.

3. Entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025, los títulos no consumidos, adquiridos con la reducción temporal de tarifa prevista en esta disposición, podrán canjearse por idéntico título con arreglo a la tarifa que esté vigente, abonando la diferencia que corresponda.

4. Las personas que hubieran obtenido el título con un descuento del 50 % con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley podrán continuar utilizando dicho título durante la vigencia de esta.

Disposición adicional quinta. Medidas de gratuidad temporal para las personas jóvenes en los servicios de transporte público en el TRAM de Castellón y en la red del TRAM d’Alacant.

1. Se dispone la gratuidad temporal para personas jóvenes menores de 31 años, hasta el 31 de diciembre de 2024 en los términos y condiciones que dispone la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se acuerda la gratuidad temporal para los jóvenes entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 de los servicios de transporte público en el TRAM de Castellón y la red del TRAM de Alicante, con efectos desde el 1 de julio de 2024.

2. Las personas jóvenes menores de 31 años que hubieran obtenido el título gratuito temporal con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley podrán continuar utilizando dicho título durante la vigencia de esta.

Disposición adicional sexta. Incremento de expediciones en los servicios públicos de transporte por carretera.

Los concesionarios de los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, ajustarán su oferta de servicio al objeto de atender los incrementos de demanda que se produzcan por la aplicación de las medidas temporales previstas en este decreto ley.

Disposición adicional séptima. Aplicación de la gratuidad temporal para jóvenes menores de 31 años entre el 1 y el 31 de julio de 2024.

1. Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que entre el 1 y el 31 de julio de 2024 hayan continuado aplicando la gratuidad temporal para jóvenes menores de 31 años en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 del Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, tendrán derecho a las compensaciones establecidas en su artículo 6. A los efectos, se tomará como referencia el precio habitual de los títulos de transporte a 31 de julio de 2023.

2. En todo caso, los concesionarios también deberán haber cumplido con la obligación de información sobre la venta y utilización de los títulos referida al periodo entre el 1 y el 31 de julio de 2024 en los términos y plazos que dispone el artículo 4 del Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario, aplicable a lo previsto en este decreto ley.

El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley. Asimismo, la persona titular de la Conselleria competente en materia de transportes podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto ley atribuye expresamente la competencia a la Conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Disposición final segunda. Finalización anticipada de las medidas de reducción temporal de las tarifas en los servicios públicos de transporte, aplicable a lo previsto en este decreto ley.

La persona titular de la Conselleria competente en materia de transporte, mediante resolución motivada, podrá dictar la finalización anticipada de las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte de competencia de la Generalitat, previstas en este decreto ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Castelló de la Plana, 28 de junio de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.–La Consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, Salomé Pradas Ten.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 28/06/2024
  • Fecha de publicación: 29/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 160/XI de 15 de julio de 2024 (Ref. DOGV-r-2024-90147).
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • hasta el 31 de enero de 2025, lo indicado del art. 2 del Decreto-ley 9/2023, de 28 de julio (Ref. DOGV-r-2023-90248).
    • hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado del art. 2 del Decreto-ley 8/2023, de 28 de julio (Ref. DOGV-r-2023-90247).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Contrato de servicios
  • Créditos Presupuestarios
  • Juventud
  • Precios
  • Tarifas
  • Transporte de viajeros

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