Contido non dispoñible en galego
PREÁMBULO
I
Las inundaciones acaecidas en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) ocurrida el 29 de octubre de 2024 han desencadenado una emergencia de una gravedad y dimensión extraordinarias cuyo impacto repercute en todos los niveles de la sociedad, tanto en cuanto a pérdidas humanas, que es lo más grave e irreparable, como en cuanto a afectación de los servicios básicos sanitarios, educativos, de asistencia social o de seguridad, destrucción de viviendas, instalaciones, ejes viarios o de comunicaciones y, en general, todo tipo infraestructuras públicas y privadas esenciales para el desarrollo de la vida ciudadana en la zona afectada.
La situación de gravedad descrita es de una magnitud extraordinaria y exige el aporte de recursos ingentes por parte de todas las instituciones para paliar los daños, así como que la administración pública responda de manera rápida, flexible y eficaz para gestionar tanto la emergencia inmediata, como las posteriores fases de recuperación y vuelta a la normalidad para todas las personas afectadas.
Desde la Generalitat se están proporcionando y coordinando todos los recursos materiales y de personal a su alcance para hacer frente a las labores de reconstrucción y de recuperación y mantenimiento de los servicios públicos. Pero la atención a la ciudanía y la disposición absoluta para que cuente con toda la ayuda que pueda resultar necesaria requiere adoptar medidas de carácter extraordinario que garanticen la existencia de esos recursos y que estos sean los adecuados en función de las necesidades a cubrir prestando sus servicios donde y cuando se les necesite.
Todo ello conlleva el establecimiento de una serie de medidas extraordinarias en cuanto a la gestión, organización y movilidad del personal empleado público para incrementar al máximo posible la eficiencia de la tan necesaria intervención y acelerar el regreso a la normalidad. Dichas medidas deben implantarse a la mayor brevedad posible dada la situación de emergencia que las justifica, y extenderse provisionalmente durante todo el tiempo que sea necesario hasta alcanzar la normalización de la prestación de los servicios públicos en los municipios afectados.
II
Como primera medida se plantea un procedimiento más ágil y breve que acorte los plazos para facilitar la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal empleado público que opte por no jubilarse llegada la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. De ese modo se promueve la posibilidad de seguir contando con profesionales que aporten en estos momentos un conocimiento y experiencia de gran valor para afrontar las tareas de reconstrucción.
Como segunda medida se establece un procedimiento de gestión de selección de personal temporal a través de las bolsas constituidas en todos los sectores de la Generalitat, sus entidades y organismos dependientes, que incluya no solo el propio, sino también el sanitario, el educativo y el de justicia, además de contar con la posibilidad de acudir, en su caso, a las personas demandantes de empleo inscritas en Labora. Con ello se pretende garantizar la selección y reclutamiento rápidos del personal temporal adecuado que se requiera en cada momento para atender al extraordinario volumen de trabajos a realizar mientras dure la situación de crisis.
La tercera medida permite asignar temporalmente al personal empleado público tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes a los puestos de trabajo que desempeñan habitualmente o realizar adscripciones temporales con un procedimiento más ágil que el actual que tendrá en cuenta preferentemente la voluntariedad dando cuenta a las organizaciones sindicales correspondientes.
Por otra parte, y con carácter excepcional, se podrán establecer para el personal empleado público que esté destinado o se vaya a destinar a atender las necesidades derivadas de la emergencia y los trabajos dirigidos a restablecer la recuperación y vuelta a la normalidad, horarios de mañana o de tarde mediante la organización de los turnos que se consideren necesarios, siempre con carácter preferentemente voluntario.
Ante esta situación excepcional, y en virtud del Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que establece el marco estatal para la actuación de las administraciones públicas en casos de emergencia, resulta esencial optimizar los recursos humanos y técnicos de los que dispone la Administración de la Generalitat para dar respuesta a las necesidades generadas por la DANA. La norma estatal permite una ampliación de medidas de carácter temporal cuando están vinculadas a la gestión de emergencias, y proporciona una base para adaptar las actuaciones de la administración autonómica en el contexto de crisis.
En este marco aprobado por el Estado, se hace necesario habilitar a los órganos competentes para adecuar los programas de carácter temporal vigentes de manera que puedan contemplar actuaciones específicas orientadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia y la gestión de los daños causados. Esta adaptación permitirá que estos programas, no solo respondan a los objetivos para los que fueron creados, sino que, excepcionalmente, puedan colaborar en el proceso de apoyo y recuperación ante la emergencia DANA. Así, se asegura una intervención coordinada en las distintas fases de la emergencia, incluyendo la postemergencia, recuperación y la vuelta a la normalidad.
La norma estatal también establece que la duración de los programas de carácter temporal podrá ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, en caso de que las necesidades de la emergencia y recuperación así lo requieran. Esta ampliación temporal permite garantizar la estabilidad y continuidad de los recursos asignados a la gestión de la DANA, facilitando una respuesta completa y sostenida en el tiempo que abarque todas las etapas de la recuperación.
En consecuencia, la medida se adopta para dotar a la Administración de una herramienta ágil y flexible para adaptar sus programas de carácter temporal a las demandas excepcionales que plantea la emergencia DANA, en coherencia con el marco jurídico establecido por el Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre y bajo los principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad en el uso de los recursos públicos.
Por último, el decreto ley contiene dos disposiciones finales dirigidas a modificar el derecho vigente para adecuarlo a las necesidades excepcionales derivadas de la situación de emergencia e imprescindibles para articular una adecuada respuesta en las circunstancias actuales.
Mediante la primera de ellas, se procede a modificar el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 para garantizar que las personas que se incorporan a las tareas de reconstrucción y recuperación no vean mermadas las retribuciones que venían percibiendo en sus anteriores destinos, que responden precisamente a sus capacidades y aptitudes acreditadas.
Por su parte, la disposición adicional segunda viene referida a la inembargabilidad de las ayudas previstas en el Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por la DANA y en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, al objeto de asegurar que estas ayudas gocen de la prerrogativa de inembargabilidad para asegurar su eficacia real, de forma que las potenciales personas beneficiarias puedan disfrutar de las mismas, con independencia de su concreta situación fiscal, y una disposición final por la que se modifica el apartado primero de la Disposición adicional novena del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA, que contiene las reglas especiales sobre incorporación de créditos financiados por ingresos finalistas durante el cierre y apertura contable de los ejercicios 2024-2025. La urgencia y celeridad que exige la respuesta a los daños soportados por la DANA conlleva la necesidad de regular un régimen propio y diferenciado de incorporación de remanentes, de tal forma que el proceso de cierre, liquidación y apertura del nuevo ejercicio no afecte a estas actuaciones.
III
La excepcionalidad del conjunto de las medidas expuestas se justifica por la extraordinaria y urgente necesidad ocasionada por las consecuencias destructivas de la DANA que ha asolado una gran parte del territorio de la Comunitat Valenciana. Su puesta en marcha debe realizarse con carácter inmediato y, aunque provisionales, extenderse durante el tiempo necesario para atender las múltiples necesidades surgidas en todos los órdenes hasta normalizar en el mayor grado posible la vida de la ciudadanía afectada.
Los trámites administrativos y parlamentarios exigidos por la normativa aplicable, incluso mediante el procedimiento de urgencia, no permitirían que las medidas a adoptar estuvieran plenamente disponibles con la celeridad que requieren. Por ello se considera necesario y urgente dictar una norma con rango de decreto ley que posibilite la rápida entrada en vigor de las medidas que en él se contienen. Esta situación es la que aconseja la adopción de medidas de forma inmediata y constituye el presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.
IV
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. De este modo, se cumple con el principio de necesidad en cuanto que la medida que se adopta es necesaria para el objetivo perseguido, consistente en el establecimiento de una serie de medidas extraordinarias en cuanto a la gestión, organización y la movilidad del personal empleado público, con la finalidad de que todas las necesidades de la ciudadanía como consecuencia de la DANA queden atendidas en el menor tiempo posible, objetivo que no sería posible con las previsiones actuales de la normativa de función pública.
Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, pues las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad. El decreto ley contiene la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados y las medidas adoptadas se implantan a la mayor brevedad posible dada la situación de emergencia que las justifican, pero se extienden únicamente durante el tiempo que sea necesario hasta alcanzar la normalización de la prestación de los servicios públicos en los municipios afectados.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por estas razones, el Consell considera necesario y oportuno dictar, debido a su ámbito competencial estatutariamente reconocido, una norma con rango de ley que adopte las medidas citadas.
Habiéndose negociado con la representación sindical en el seno de la Mesa General de Negociación I y al amparo de lo previsto en los artículos 44, 49 y 50 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta de las Consellerias de Hacienda y Economía y de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con las competencias que les atribuye el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de noviembre de 2024, decreto:
1. Las medidas contempladas en la presente norma serán de aplicación al personal de la Administración de la Generalitat cuya gestión corresponde a la dirección general competente en materia de función pública que esté destinado o se vaya a destinar a atender las necesidades derivadas de la emergencia y los trabajos dirigidos a restablecer la recuperación y vuelta a la normalidad.
2. Salvo en aquellas medidas en las que se establezca de forma expresa una duración determinada, serán de aplicación en tanto permanezca la situación de emergencia provocada por la DANA, y durante el periodo de tiempo en el que se desarrollen los trabajos dirigidos a reestablecer la recuperación y vuelta a la normalidad necesarias, momento en el que mediante acuerdo adoptado por el Consell se podrán dar por finalizadas.
1. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal que esté destinado o se vaya a destinar a atender las necesidades derivadas de la emergencia y los trabajos dirigidos a restablecer la recuperación y vuelta a la normalidad se solicitarán y tramitarán con arreglo a las directrices siguientes:
a. La prolongación de la permanencia en el servicio activo se podrá solicitar con una antelación mínima de quince días a la fecha en que proceda la jubilación forzosa por edad. Cualquier solicitud presentada en una fecha posterior a esta, será desestimada.
b. Junto con la solicitud deberá adjuntarse necesariamente informe de la subsecretaría u órgano competente en materia de personal en el que conste de forma expresa, que sus funciones están o estarán destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia y la necesidad de respuesta ante los daños causados por la DANA en la Comunitat Valenciana y que, por tanto, se informa favorablemente la concesión de la prolongación.
c. La solicitud de prolongación se dirigirá a la dirección general competente en materia de función pública acompañada del informe previsto en la letra anterior. Si se presentara ante las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal de los organismos, estos deberán remitirla en un plazo máximo de cinco días a dicha dirección general acompañada del informe al que se refiere la letra b).
d. La prolongación se concederá por el plazo inicial de un año.
e. La persona interesada deberá acompañar a su solicitud una declaración responsable en la que haga constar deforma expresa que sus condiciones psicofísicas son idóneas para continuar la prestación de servicios. Por las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal se podrá solicitar a la unidad a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales, que ratifique dicha declaración responsable si de la actuación de la persona interesada surgieran dudas sobre la idoneidad de las condiciones psicofísicas alegadas por esta en su declaración responsable. El informe negativo de dicha unidad producirá que se deje sin efecto la prolongación de la permanencia en el servicio activo y se resuelva la jubilación forzosa por edad.
f. Cuando la Dirección General de Función Pública disponga de la solicitud de la persona interesada junto con los informes previstos en las letras anteriores, resolverá la prolongación dejando sin efecto, en su caso, la resolución de jubilación forzosa que pudiera haber sido dictada.
2. Este procedimiento se aplicará únicamente al personal indicado en el apartado 1, por lo que las solicitudes que tengan entrada en la dirección general competente en materia de función pública que no adjunten el informe favorable que acredite el desempeño de las funciones citadas en la letra b) de dicho apartado, se tramitarán por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 73.5 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
3. El procedimiento previsto en el presente artículo se aplicará durante seis meses a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma. Se autoriza a la conselleria competente en materia de función pública a dictar resolución de ampliación de este plazo por periodos de seis meses si persisten las circunstancias que motivan la adopción de esta medida.
1. En los supuestos en los que no exista bolsa de empleo temporal o, habiendo bolsa, no haya personal disponible para la cobertura de puestos de trabajo con personal funcionario interino, la dirección general competente en materia de función pública o quien actúe por delegación de esta, podrá acudir, en el orden que se indica a las siguientes bolsas o listados:
a. Bolsas de empleo temporal constituidas en otros sectores de la Generalitat
b. Bolsas de empleo temporal constituidas en otras entidades u organismos de la Comunitat Valenciana.
c. A los listados de personas demandantes de empleo inscritas en Labora en los perfiles profesionales correspondientes a los puestos que se tienen que proveer. Dichos listados se remitirán a la dirección general competente en materia de función pública o quien actúe por delegación de esta, para la formalización del correspondiente nombramiento de personal funcionario interino atendiendo al orden de antigüedad como demandante de empleo.
2. Si fuera necesario, se podrá solicitar la colaboración a otras administraciones públicas radicadas fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Desde la dirección general competente en materia de función pública se facilitará periódicamente a la comisión de seguimiento de bolsas de empleo temporal la información relativa a los puestos de trabajo cuya cobertura se haya realizado con arreglo a lo establecido en el presente artículo.
1. Se podrá asignar temporalmente al personal empleado público tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, siempre que resulten adecuadas a su clasificación o categoría.
2. Se podrá adscribir temporalmente al personal empleado público a órganos o unidades administrativas distintas, en las que, por causa de su mayor volumen de trabajo, sus competencias o funciones no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal dependiente de la misma.
3. Los órganos competentes para efectuar las medidas previstas en los apartados anteriores serán los siguientes:
a. Cuando afecten exclusivamente a su ámbito organizativo, será la persona titular de la subsecretaria de la presidencia de la Generalitat o de la conselleria correspondiente o, en su caso, de los órganos que ostenten la dirección superior del personal del respectivo organismo.
b. También podrán adoptarse estas medidas mediante acuerdo subscrito entre los titulares de las subsecretarías dela presidencia de la Generalitat o de las distintas consellerias, o en su caso de los órganos que ostenten la dirección superior de personal de las respectivas entidades adscritas a las mismas.
Cuando se adopten por los órganos señalados en los párrafos anteriores, deberá darse cuenta de forma inmediata a la dirección general competente en materia de función pública.
c. Cuando deban realizarse de forma coordinada entre la presidencia de la Generalitat, las diferentes consellerias uorganismos por afectar a varios ámbitos competenciales, competerá al Consell a propuesta de la dirección general con competencias en materia de función pública.
4. Se podrá encomendar temporalmente funciones distintas a las propias del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que pertenece el personal empleado público, siempre que sean similares o análogas a las del puesto que se viene desempeñando, teniendo en cuenta el perfil o la capacitación profesional, la posesión de la titulación necesaria, así como las tareas realizadas en anteriores puestos.
A estos efectos, el órgano competente será la dirección general competente en materia de función pública, a propuesta de las subsecretarías implicadas.
5. Para todas las medidas previstas en los apartados anteriores, regirá en primer lugar la voluntariedad del personal, haya o no cambio en la localidad de la prestación del servicio y siempre que ello no implique cambio de residencia.
Caso de no ser suficientes los efectivos disponibles con carácter voluntario, se podrán acordar dichas medidas con carácter forzoso aun cuando implique cambio en la localidad de la prestación de servicios siempre que no conlleve cambio de residencia. En este caso, la duración de la medida no podrá exceder de seis meses prorrogables por otros seis.
Los criterios tenidos en cuenta para la determinación del personal afectado por cada una de las medidas anteriores deberán tener carácter objetivo y constar de forma expresa en la resolución por la que se adopte dicha medida, no pudiendo suponer en ningún caso merma retributiva.
6. Las medidas previstas en el presente artículo se adoptarán dando cuenta al órgano de representación unitaria correspondiente, así como las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Función Pública.
1. En atención a garantizar el servicio adecuado a las específicas necesidades de la ciudadanía afectada por las consecuencias de la DANA, con carácter excepcional se podrán establecer para el personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto-Ley horarios de mañana o de tarde, mediante la organización de los turnos que fueran necesarios para coordinar y garantizar la plena eficacia de la prestación del servicio.
2. Dicho régimen de jornada y horarios será establecido mediante la resolución de las subsecretarías u órganos responsables de personal de los organismos, en la que deberán constar expresamente las razones objetivas fundadas en la situación extraordinaria generada por la DANA que justifican su implantación. Las resoluciones que se dicten adoptando dicha medida serán comunicadas inmediatamente a la Dirección General de Función Pública, quien a su vez dará cuenta a las organizaciones sindicales correspondientes.
3. En el horario de tarde se tendrá en cuenta de forma preferente la voluntariedad del personal empleado público.
1. Con el objetivo de optimizar los recursos disponibles para la gestión de la emergencia DANA, los órganos competentes para la aprobación de los programas de carácter temporal, podrán adecuar los programas vigentes de modo que se contemple en su objeto las actuaciones destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia y la respuesta ante los daños causados en las distintas fases de emergencia, postemergencia, recuperación y vuelta a la normalidad de la DANA, en los términos del Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre.
2. A estos efectos, a propuesta de los órganos superiores o directivos, las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal, emitirán informe justificativo sobre la situación actual del programa de carácter temporal y se pronunciarán expresamente sobre el personal funcionario interino afectado en su ámbito organizativo, la necesidad y justificación de adaptación del programa de carácter temporal a las necesidades derivadas de la emergencia y la respuesta ante los daños causados en las distintas fases de emergencia, postemergencia, recuperación y vuelta a la normalidad de la DANA, así como las razones de no considerar la aprobación un programa nuevo y específico.
3. La duración máxima de estos programas de carácter temporal adaptados a la gestión de la emergencia DANA podrá ser ampliada en los términos previstos en el apartado tercero de la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre.
1. Será de aplicación la excepcionalidad prevista en la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, al personal funcionario interino nombrado en puesto vacante a partir del día 8 de julio de 2021 y que continue desempeñando dicho puesto a partir del día 13 de noviembre de 2024, siempre que sus funciones estén destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia de protección civil y la respuesta ante los daños causados por la DANA en la Comunitat Valenciana.
2. A estos efectos, los órganos directivos o superiores emitirán informe motivado identificando el personal funcionario interino adscrito a su ámbito organizativo que cumpla los requisitos establecidos en el párrafo anterior especificando, en cada caso, cuáles son las funciones destinadas a las necesidades establecidas anteriormente.
3. A la vista de dicho informe, las personas titulares de las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal podrán acordar mediante la resolución, diferir el cese de dicho personal hasta un máximo de 24 meses en los términos previstos en la citada disposición adicional cuarta
Esta ampliación se mantendrá siempre que no concurra ninguna otra causa de cese de las previstas en la normativa vigente y se continúen desempeñando la funciones descritas en apartado primero.
4. Por la subsecretaria u órgano competente en materia de personal se dará cuenta a la dirección general de Función Pública del personal cuyo cese haya sido diferido.
Las previsiones contenidas en el presente decreto ley serán de aplicación al personal funcionario o laboral empleado público gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad previsto en el artículo 3.4 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, correspondiendo a la Dirección General de Personal de dicha conselleria, todas las competencias que el presente decreto ley atribuye a la Dirección General de Función Pública.
Las ayudas previstas en el Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, dado su objeto y naturaleza, y al integrarse dentro del conjunto de medidas de respuesta inmediata a las emergencias, adoptadas por la Generalitat Valenciana, tendrán la consideración de inembargables en los términos y condiciones previstos en el artículo 9 Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Todas las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite a la entrada en vigor de la presente norma se tramitarán y resolverán conforme lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.
Se modifica el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 que queda redactado de la siguiente manera:
«3. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, las retribuciones, excluidos los trienios, de todas aquellas personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente artículo, que reúnan la condición de personal funcionario, incluido el personal de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad del Estado, serán, a su elección las establecidas en la Ley de presupuestos para los altos cargos de la Generalitat o las equivalentes a las retribuciones que le correspondan en el puesto de trabajo que viniese desempeñando en su administración de procedencia, determinadas en la relación de puestos de trabajo o norma que las regule, excluidos igualmente los trienios, importe que será certificado por la administración de origen con detalle de las retribuciones que efectivamente le corresponderían al puesto de trabajo, sin que puedan ser superiores, en su conjunto y cómputo anual, a las establecidas en la Ley de presupuestos, para el president de la Generalitat, incrementadas en un 15 por ciento.
En las mismas condiciones podrá optar el personal incluido en el ámbito subjetivo de este artículo que, en el momento de incorporarse al Consell o a un órgano superior o al nivel directivo y asimilados de la Administración de la Generalitat, no estuviese en situación de servicio activo en la Administración, por cualquier causa, incluso por hallarse en situación de reserva o retiro. En estos casos, para el cálculo de la opción al momento de incorporarse como miembro del Consell, o a un órgano superior o al nivel directivo y asimilados de cualquier departamento del Consell, se tendrá en cuenta la actualización de las retribuciones que hubiese tenido derecho percibir si se hubiesen mantenido en el servicio activo en el puesto de trabajo que ocupaba previamente a su situación de cese, reserva o retiro.
Los dispuesto en los párrafos anteriores no se aplicará a aquellos altos cargos que, como requisito para su nombramiento, deban reunir la condición de funcionaria o funcionario público conforme a su normativa específica, a los que se les aplica lo dispuesto en el punto 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
En todo caso, el límite del 15 por ciento a que se refiere el presente apartado no será de aplicación a las personas que integran el Consell y al nivel de los órganos superiores de las consellerias.»
Se modifica el apartado primero de la Disposición adicional novena que queda redactado de la siguiente manera:
«Novena. Reglas especiales sobre incorporación de créditos financiados por ingresos finalistas durante el cierre y apertura contable de los ejercicios 2024-2025.
1. De forma excepcional e individualizada, y una vez se haya procedido al cierre del ejercicio presupuestario de 2024, los remanentes de crédito con financiación afectada, que den cobertura a actuaciones, de cualquier tipo y naturaleza, cuyo objeto y finalidad fuese dar respuesta inmediata a las situaciones de emergencia y recuperación consecuencia de la declaración de zona gravemente afectada aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, podrán incorporarse al ejercicio siguiente antes de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, en función de los datos que consten en el sistema de información contable al cierre.»
El presente decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 26 de noviembre de 2024.‒Carlos Mazón Guixot, President de la Generalitat.‒Ruth María Merino Peña, Consellera de Hacienda y Economía.‒Nuria Martínez Sanchis, Consellera de Justicia y Administración Pública.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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