Está Vd. en

Documento DOUE-L-1968-80010

Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 261/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se modifica el Reglamento nº 423/67/CEE, nº 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CEEA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 57, de 5 de marzo de 1968, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1968-80010

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N 261/68 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ( 1 ) y , en particular , su articulo 34 ,

Considerando que corresponde al Consejo establecer el régimen pecuniario de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que , habiendo cesado en sus funciones , no hubieran sido nombrados miembros de la Comision ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El articulo 2 del Reglamento n 423/67/CEE , n 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas ( 2 ) , sera completado , con efecto desde el 1 de

enero de 1968 , con un tercer parrafo redactado como sigue :

" No obstante lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento n 422/67/Euratom la pension de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que figuran en el articulo 1 , que hayan desempenado sus funciones durante dos anos como minimo , no podra ser inferior al 15 % del ultimo sueldo base percibido . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de febrero de 1968 .

Por el Consejo

El Presidente

M . COUVE de MURVILLE

( 1 ) DO n 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 2 .

( 2 ) DO n 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 6 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/02/1968
  • Fecha de publicación: 05/03/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1968
Referencias anteriores
Materias
  • Alta Autoridad CECA
  • Comisión Europea
  • Indemnizaciones
  • Pensiones
  • Retribuciones
  • Salarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid