EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organizacion comun de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su articulo 3 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores estan sometidos a un comercio importante , por una parte , en el interior de la Comunidad y , por otra , entre los Estados miembros y los terceros paises ; que el mantenimiento y el desarrollo de dichas corrientes de intercambios exigen el establecimiento de normas comunes de calidad ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Se establecen normas de calidad para los bulbos , cebollas , tubérculos , raices tuberosas , estolones y rizomas , en reposo vegetativo , de la subpartida 06.01 A del arancel aduanero comun .
Dichas normas de calidad se definen en el Anexo .
Articulo 2
1 . A partir del 1 de julio de 1968 , si no se ajustaren a las normas de calidad , los productos contemplados en el articulo 1 no podran :
- dentro de la Comunidad , ser expuestos para la venta , puestos a la venta , vendidos ni entregados al consumidor para sus necesidades personales , por los comerciantes ni directamente por los productores ;
- ser admitidos para su exportacion con destino a terceros paises .
2 . Los Estados miembros podran ser autorizados a adoptar medidas que constituyan excepcion de lo dispuesto en el segundo guion del apartado 1 , en lo que se refiere a determinados criterios de las normas de calidad , con objeto de que los exportadores puedan cumplir las exigencias comerciales de determinados terceros paises .
La autorizacion se concedera de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n 234/68 y las condiciones a las que se pudiere someter dicha autorizacion se estableceran de acuerdo con el mismo procedimiento .
3 . En caso de que , para los productos de la cosecha 1968 , surjan dificultades resultantes de la entrada en vigor del presente Reglamento y exijan que se establezcan excepciones de determinados criterios de las
normas de calidad , dichas excepciones se estableceran , para los productos de que se trate , a instancia de un Estado miembro , por el periodo que se determine y de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n 234/68 .
Articulo 3
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1968 .
Por el Consejo
El Presidente
E. FAURE
(1) DO n L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .
ANEXO
NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LAS CEBOLLAS DE FLORES
I . AMBITO DE APLICACION
Las presentes normas se aplicaran a los bulbos , cebollas , tubérculos , raices tuberosas , estolones y rizomas , en reposo vegetativo , de la subpartida 06.01 A del arancel aduanero comun .
II . CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD
Los productos deben ser :
- auténticos ,
- sanos ,
- enteros , practicamente sin lesion ,
- limpios ,
- desprovistos de humedad exterior anormal ,
- bien desarrollados ,
- practicamente exentos de defectos .
Los productos deberan cumplir las exigencias justificadas de los consumidores , en lo que se refiere a su facultad de crecer y dar flores .
III . TRIADO SEGUN LOS CALIBRES
Se prescriben calibres minimos y triados en funcion de éstos , de acuerdo con las medidas que se indican a continuacion , para los productos siguientes :
N Producto , Denominacion botanica Método de triado ( denominacion técnica ; ver observaciones ) Calibre minimo Categoria de calibrado
1 Anemone coronaria A , B , C 4 cm 4-5 ; 5-6 ; 6-7 ; 7-8 ; 8 y mas
2.0 Begonia , no mencionada en otro lugar D 3 cm 3-4 ; 4-5 ; 5-6 ; 4-6 ; 6 y mas
2.1 - tuberhybrida multiflora D 2,5 cm 2,5-5 ; 5 y mas
2.2 - tuberhybrida m. maxima D 2,5 cm 2,5-3,5 ; 3,5-5 ; 5 y mas
3 cm 3-5 ; 5 y mas
2.3 - x bertinii compacta D 2,5 cm 2,5-3,5 ; 3,5-5 ; 5 y mas
3 cm 3-5 ; 5 y mas
2.4 - boliviensis O. Lamarck D 2,5 cm 2,5-3,5 ; 3,5-5 ; 5 y mas
3 cm 3-5 ; 5 y mas
2.5 - x bertinii ( seccion Huszia ) D 2,5 cm 2,5-3,5 ; 3,5-5 ; 5 y mas
3 cm 3-5 ; 5 y mas
2.6 - x bertinii marginata D 2,5 cm 2,5-3,5 ; 3,5-5 ; 5 y mas
3 cm 3-5 ; 5 y mas
3.0 Crocus ( florecimiento en primavera ) , no mencionado en otro lugar A , B 7 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10 y mas
3.1 - ( species ) , no mencionado en otro lugar A , B 5 cm ninguna
3.2 - imperati A , B 4 cm ninguna
3.3 - minimus A , B 4 cm ninguna
3.4 - tomasianus A , B 4 cm ninguna
3.5 - fleischeri A , B 3 cm ninguna
3.6 - laevigatus A , B 3 cm ninguna
3.7 - neapolitanus " Vanguard " ( sin. Cr. vernus ) " Vanguard " A , B 7 cm 7-8 ; 8-9 ; 9 y mas
3.8 - kotschyanus ( sin. Cr. zonatus ) A , B 7 cm 7-8 ; 8-9 ; 9 y mas
3.9 - sativus A , B 7 cm 7-8 ; 8-9 ; 9 y mas
4 Dahlia variabilis E 40 g ninguna
con excepcion de los tipos :
- dalia collarete E 25 g ninguna
- dalia enana alveolada E 25 g ninguna
- dalia enana sencilla E 25 g ninguna
- dalia enana topmix E 25 g ninguna
5 Freesia A 4 cm 4-5 ; 5 y mas
6.0 Gladiolus , de flores grandes A , B , C 8 cm 8-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14 y mas
6.1 - primulinus A , B , C 7 cm 7-8 ; 8-10 ; 10-12 ; 12 y mas
6.2 - Heraud A , B , C 7 cm 7-8 ; 8-10 ; 10-12 ; 12 y mas
6.3 - Papillon A , B , C 7 cm 7-8 ; 8-10 ; 10-12 ; 12 y mas
6.4 - byzantinus A , B , C 6 cm 6-7 ; 7-8 ; 8-10 ; 10-12 ; 12 y mas
6.5 - communis A , B , C 6 cm 6-7 ; 7-8 ; 8-10 ; 10-12 ; 12 y mas
6.6 - x nanus A , B , C 6 cm 6-7 ; 7-8 ; 8-10 ; 10-12 ; 12 y mas
6.7 - colvilleix A , B , C 5 cm
N Producto , Denominacion botanica Método de triado ( denominacion técnica ; ver observaciones ) Calibre minimo Categoria de calibrado
7.0 Hyacinthus orientalis A , B , C 14 cm 14-15 ; 15-16 ; 16-17 ; 17-18 ; 18-19 ; 19 y mas
7.1 - - " Rosalie " A , B , C 13 cm 13-14 ; 14-15 ; 15-16 ; 16 y mas
7.2 - - " Romanus " A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10-11 ; 11-12 ; 12-13 ; 13-14 ; 14-15 ; 15-16 ; 16 y mas
7.3 - - var. albulus A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10-11 ; 11-12 ; 12-13 ; 13-14 ; 14-15 ; 15-16 ; 16 y mas
8.1 Iris " Wedgewood " A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10 y mas
8.2 - " Prof. Blaauw " A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10 y mas
8.3 - xiphioides ( inglés ) A , B , C 7 cm 7-8 ; 8-9 ; 9 y mas
8.4 - x hollandica A , B , C 6 cm 6-7 ; 7-8 ; 8 y mas
con excepcion de las variedades siguientes :
8.5 - - Ankara , Bronze , Queen , Bronze Beauty , Early Bronze , Golden Bronze , Huchtenburg , le Mogul , Yellow Queen A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas
8.6 - xiphium ( espanol ) A , B , C 4 cm 4-5 ; 5 y mas
8.7 - danfordiae A , B , C 4,5 cm 4,5-5 ; 5 y mas
8.8 - reticulata A , B , C 5 cm 5-5,5 ; 5,5-6 ; 6 y mas
8.9 - tingitana A , B , C 9 cm 9-10 ; 10-11 ; 11 y mas
9.1 Lilium speciosum A 17 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas
9.2 - henryi A 16 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas
9.3 - regale A 16 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas
9.4 - candidum A 16 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas
9.5 - croceum A 14 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas
9.6 - - cv. " Umbellatum " A 14 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas
9.7 - davidii var. willmottiae ( sin. L. willmottiae ) A 12 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas
9.8 - tigrinum A 10 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas
9.9 - x tigrimax ( sin. L. Maxwill ) A 10 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas
9.10 - formosanum A 8 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas
9.11 - ( sin. L. Philippinense var. formosanum ) A 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas
9.12 - pumilum ( sin. L. tenuifolium ) A 7 cm 7-8 ; 8-9 ; 9-10 ; 10-12 ; 12-14 ; 14-16 ; 16-18 ; 17-18 ; 18-20 ; 20-22 ; 22-24 ; 24 y mas
10.0 Narcissus , no mencionado en otro lugar F
10.1 - tazetta " Constantinople " A 13 cm ninguna
10.2 - - " Gloriosa " A 13 cm ninguna
10.3 - - " Grand Monarque " A 13 cm ninguna
10.4 - - " d'or aureus " A 13 cm ninguna
10.5 - - " Paperwhite " A 12 cm ninguna
10.6 - - " Papyraceus " ( sin. N. taz. totus albus ) A 10 cm ninguna
N Producto , Denominacion botanica Método de triado ( denominacion técnica ; ver observaciones ) Calibre minimo Categoria de calibrado
11 Ranunculus F " estolones " muy carnosos , por lo menos 5 puntas ninguna
12 Sinningia ( sin. Gloxinia ) D 4 cm 4-5 ; 5-6 ; 4-6 ; 6 y mas
13.0 Tulipa A , B , C Criba 11 11-12 ; 12 y mas
con excepcion de :
13.1 - tulipanes tempranos ordinarios A , B , C Criba 10 10-11 ; 11-12 ; 12 y mas
13.2 - tulipanes tempranos llenos A , B , C Criba 10 10-11 ; 11-12 ; 12 y mas
13.3 - tulipanes de colores quebrados , Bizarres , Bijbloemen , Rembrandt A , B , C Criba 10 10-11 ; 11-12 ; 12 y mas
sin las variedades :
13.4 " Cordell Hull " , " American Flag " , " Montgomery " A , B , C Criba 11 11-12 ; 12 y mas
13.5 - Tulipanes " perroquet " , Café Brun , Café Pourpre , Amiral de Constantinople , Crimson Beauty , Lutea major , Markgraaf van Baden , Perfecta A , B , C Criba 9 9-10 ; 10-11 ; 11-12 ; 12 y mas
- Tulipanes botanicos A , B , C Criba 10
13.6 Tulipa fosteriana A , B , C Criba 10 10-11 ; 11-12 ; 12 y mas
13.7 - - " Rockery Beauty " A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10 y mas
13.8 Tulipa kaufmanniana A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10 y mas
13.9 - - Alfred Cortot , Elliot , Gluck Vivaldi A , B , C 9 cm 9-10 ; 10-11 ; 11 y mas
13.10 - - Bellini , Edwin Fischer , Fair Lady , Fritz Kreisler , Gaiety , Golden Sun , Goudstuk , Lady Rose , Mendelssohn , Robert Schumann , Solanus , Stresa , Sweelinck A , B , C Criba 8 8-9 ; 9-10 ; 10-11 ; 11-12 ; 12 y mas
13.11 Tulipa kaufmanniana x greigii hibridos A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10 y mas
13.12 Tulipa eichleri A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10 y mas
13.13 - - cv. " Excelsa " A , B , C 8 cm 8-9 ; 9-10 ; 10 y mas
13.14 Tulipa greigii A , B , C 10 cm 10-11 ; 11-12 ; 12 y mas
13.15 - praestans " Fusilier " A , B , C 10 cm 10-11 ; 11-12 ; 12 y mas
13.16 - - todas las demas A , B , C 8 cm 8-9 cm , 9-10 ; 10 y mas
13.17 - - cv. " van Tubergens " A , B , C 8 cm 8-9 cm , 9-10 ; 10 y mas
13.18 - - cv. " Zwanenburg " A , B , C 8 cm 8-9 cm , 9-10 ; 10 y mas
13.19 Tulipa acuminata A , B , C 8 cm 8-9 cm ; 9-10 ; 10 y mas
13.20 Tulipa celsiana ( sin. T. persica ) A , B , C 6 cm 6-7 ; 7-8 ; 8 y mas
13.21 - marjoletti A , B , C 6 cm 6-7 ; 7-8 ; 8 y mas
13.22 - orphanidea A , B , C 6 cm 6-7 ; 7-8 ; 8 y mas
N Producto , Denominacion botanica Método de triado ( denominacion técnica ; ver observaciones ) Calibre minimo Categoria de calibrado
13.23 - florentina A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas
13.24 - hageri A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas
13.25 - - " Splendens " A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas
13.26 - Kolpakowskiana A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas
13.27 - praecox A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas
13.28 - silvestris " Major " A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas
13.29 - - var. taebris A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas
13.30 - tarda ( sin. T. dasystemon ) A , B , C 5 cm 5-6 ; 6-7 ; 7 y mas
13.31 - chrysantha A , B , C 3 cm 3-4 ; 4-5 ; 5 y mas
13.32 - Tulipanes botanicos , no mencionados en otro lugar A , B , C 4 cm 4-5 ; 5-6 ; 6 y mas
Observaciones :
A = Circunferencia : Las dimensiones indicadas se refieren a la mayor circunferencia medida perpendicularmente al eje del tallo .
B = Criba : Las dimensiones indicadas se refieren a las cribas utilizadas para el calibrado . La categoria de calibrado esta determinada , por una parte , por la criba por la que la cebolla ya no pasa y , por otra , por la criba inmediatamente superior .
C = Gama normal : Los grosores comprendidos en la misma categoria de calibrado deben estar uniformemente representados en un lote determinado .
D = Diametro : Las dimensiones indicadas se refieren al mayor diametro medido perpendicularmente al eje del tallo .
E = Peso .
F = Triado manual : Las cebollas triadas visualmente en categorias de calibrado .
IV . TOLERANCIAS DE CALIBRADO
Para los productos para los cuales se hayan prescrito calibres minimos y categorias de calibrado , se admitiran , por unidad de envase , tolerancias de peso o de numero de piezas de hasta un 10 % para las cebollas de flores cuyo calibre exceda o no alcance la categoria de calibrado indicada , exceptuandose los encogimientos debidos a una desecacion normal .
No se admitira ninguna tolerancia cuando los calibres sean inferiores a los calibres minimos indicados , exceptuandose los encogimientos debidos a una desecacion normal .
V . PRESENTACION
Cada unidad de venta ( bulto ) podra contener en envases unitarios ( bolsas , etc. ) productos de variedades , especies y géneros diferentes .
No obstante , cada envase unitario solo podra contener productos de la misma especie , de una o de mas variedades , sin perjuicio de la observancia de las normas de calibrado .
VI . MARCADO
A . PRODUCTOS PRESENTADOS EN ENVASES
Los envases deberan llevar en caracteres legibles e indelebles las indicaciones siguientes :
I . Envases unitarios
a ) Identificacion
Embalador o vendedor : nombre y domicilio o identificacion simbolica .
b ) Naturaleza del producto
- género ( genus ) ;
- especie ( species ) ;
- variedad ( cultivar ) o color ( si se comercializaren los productos de acuerdo con la variedad o el color ) o , en su caso , la mencion " mezcla " .
c ) Origen del producto ( facultativo )
Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local .
d ) Caracteristicas comerciales
- numero de piezas ;
- categoria de calibrado , definida por la indicacion de los limites minimo y maximo , para los productos para los que se hayan prescrito dichos limites ;
- tratamientos preparatorios , cuando se haya procedido a tratamientos de este tipo .
e ) Marca oficial de control ( facultativa )
II . Unidades destinadas a la venta ( bultos que contengan varios envases unitarios )
a ) Identificacion
Embalador o vendedor : nombre y domicilio o identificacion simbolica
b ) Naturaleza del producto
" Cebollas de flores "
B . PRODUCTOS PRESENTADOS A GRANEL PARA SU VENTA
En el caso de productos presentados a granel para su venta , se daran a conocer a los compradores las indicaciones siguientes , mediante una etiqueta o cartel , en caracteres visibles :
- género ( genus ) ;
- especie ( species ) ;
- variedad ( cultivar ) o color ( si se comercializaren los productos de acuerdo con la variedad o el color ) o , en su caso , la mencion " mezcla " ;
- categoria de calibrado , definida por la indicacion de los limites minimo y maximo , para los productos para los que se hayan prescrito dichos limites .
C . PRODUCTOS DESTINADOS A LA EXPORTACION A TERCEROS PAISES
Las indicaciones previstas en los puntos A. I y A. II deberan figurar en los envases . No obstante , el exportador podra poner dichas anotaciones en la declaracion de expedicion que acompane a las mercancias , haciendo , en tal caso , una referencia en los bultos .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid