Está Vd. en

Documento DOUE-L-1968-80032

Reglamento (CEE) nº 770/68 del Consejo, de 18 de junio de 1968, relativo a la fijación anticipada de las exacciones reguladoras en el sector del azúcar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 143, de 25 de junio de 1968, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1968-80032

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector del azucar (1) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 15 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el apartado 3 del articulo 15 del Reglamento n 1009/67/CEE prevé que se puede decidir , en las condiciones que establezca el Consejo , la fijacion anticipada de la exaccion reguladora para las importaciones de azucar y de melaza ;

Considerando que la fijacion anticipada de la exaccion reguladora facilita la importacion en la Comunidad ; que el mercado azucarero comunitario se caracteriza generalmente por la existencia de excedentes ; que , en dichas condiciones , unicamente resulta oportuna la fijacion anticipada de la exaccion reguladora en la medida en que la importacion del producto de que se trate sea necesaria para garantizar el abastecimiento de azucar o de melaza de la Comunidad ;

Considerando que resulta oportuno , en caso de que el certificado de importacion permita una compra a plazo , que se anada , en su caso , a la exaccion reguladora una prima calculada basandose en la diferencia entre el precio de la compra a plazo y el precio cif , con objeto de evitar posibles perturbaciones del mercado interior ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . La fijacion anticipada de la exaccion reguladora aplicable para una importacion de productos contemplados en las letras a ) y c ) del apartado 1

del articulo 1 del Reglamento n 1009/67/CEE se decidira :

- respecto del azucar , si fuere necesaria la importacion para garantizar el abastecimiento global de la Comunidad ,

- respecto de la melaza , si fuere necesaria la importacion para garantizar el abastecimiento de determinadas regiones de la Comunidad .

2 . El periodo de validez del certificado de importacion , contemplado en el apartado 2 del articulo 15 del Reglamento n 1009/67/CEE , se podra limitar al periodo durante el cual sean necesarias las importaciones para garantizar el abastecimiento contemplado en el apartado 1 .

3 . Se decidira poner fin a la fijacion anticipada de la exaccion reguladora cuando las disponibilidades y las importaciones para las cuales se hubieren expedido certificados de importacion garanticen el abastecimiento de azucar o de melaza , habida cuenta del consumo previsible en la Comunidad .

Articulo 2

1 . Para los productos contemplados en el articulo 1 para los que la duracion permita una compra a plazo , se anadira una prima a la exaccion reguladora .

2 . El importe de dicha prima se calculara basandose en la diferencia entre el precio de compra a plazo y el precio cif establecido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 13 del Reglamento n 1009/67/CEE .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1968 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 18 de junio de 1968 .

Por el Consejo

El Presidente

E. FAURE

(1) DO n 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/1968
  • Fecha de publicación: 25/06/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1968
  • Fecha de derogación: 01/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • CITA Reglamento 1009/67, de 18 de diciembre (DOCE núm. 308, de 18.12.1967).
Materias
  • Azúcar
  • Certificaciones
  • Exacciones a la importación
  • Importaciones
  • Melazas
  • Productos alimenticios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid