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Documento DOUE-L-1969-80021

Directiva del Consejo, de 13 de marzo de 1969, de modificación de la Directiva del Consejo, de 27 de junio de 1967, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 68, de 19 de marzo de 1969, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80021

TEXTO ORIGINAL

( 69/81/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que el Anexo I de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (3) , contiene una lista de sustancias peligrosas clasificadas en función del número atómico del elemento más característico de sus propiedades , así como las modalidades de etiquetado para cada sustancia , en forma de reenvío a los Anexos II , III y IV ; que en el punto 8 « Oxígeno » , figura con el número 5 el grupo de sustancias « Peróxidos orgánicos que no contengan flematizantes » ;

Considerando que de un nuevo examen de las indicaciones de peligrosidad para los peróxidos orgánicos se deduce que no es apropiado un etiquetado uniforme de tal grupo y que se hace necesaria una subdivisión del grupo para tener en cuenta ciertas diferencias en lo que se refiere al grado de peligrosidad de los distintos peróxidos ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el Anexo I de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 , el texto del número 5 del punto 8 « Oxígeno » se suprimirá y se sustituirá por :

5 . Peroxyde de butyle tertiaire

Di-tert.-Butylperoxid

Di-tert.-butylperoxyde

Perossido di butile terziario

F + Xi

R : 5-28-84

S : 15-21-29-35-36-65-67-77-104

6 . Hydroperoxyde de cumyle

Cumolhydroperoxid

Cumeenhydroperoxyde

Idroperossido di cumene ( idroperossido di cumolo )

F + C

R : 5-28-82

S : 15-21-29-35-36-42-53-65-67-77-104

7 . Peroxyde de lauroyle

Dilauroylperoxid

Dilauroylperoxyde

Perossido di lauroile

F + Xi

R : 22-84

S : 15-21-29-35-36-77-104

8 . Hydroperoxyde de tétraline

Tetralinhydroperoxid

Tetralinehydroperoxyde

Idroperossido di tetralina

F + C

R : 5-28-82

S : 15-21-29-35-36-42-53-65-67-77-104

9 . Hydroperoxyde de p. menthyle

p-Menthanhydroperoxid

p-menthaanhydroperoxyde

Idroperossido di p-mentano

F + C

R : 5-28-82

S : 15-21-29-35-36-42-65-67-77-104

10 . Hydroperoxyde de pinanyle

Pinanhydroperoxid

Pinaanhydroperoxyde

Idroperossido di pinano

F + C

R : 5-28-64-82

S : 15-21-29-35-36-42-65-67-77-104

11 . Peroxyde de cumyle

Dicumylperoxid

Dicumylperoxyde

Perossido di cumile

F + Xi

R : 22-84

S : 15-21-29-35-36-42-77-104

12 . Peroxyde de butyle ( tert. ) et de cumyle

Tert.-Butyl-cumylperoxid

Tert.-butyl-cumylperoxyde

Perossido di cumile e di butile terziario

F + C

R : 5-28-64-82

S : 15-21-29-35-36-42-65-67-77-104

13 . Peroxyde de benzoyle

Benzoylperoxid ( Dibenzoylperoxid )

Benzoylperoxyde ( dibenzoylperoxyde )

Perossido di benzoile

R : 3-84

S : 15-21-25-26-28-29-32-35-36-65-77-104

14 . Peroxydes et hydroperoxydes de cyclohexanone [ peroxyde de 1-hydroxy-1'-hydroperoxy-dicyclohexyle et peroxyde de bis(1-hydroxycyclohexyle) ]

Cyclohexanonperoxide und -hydroperoxide [

1-Hydroxy-1'-hydroperoxy-dicyclohexylperoxid und bis(1-Hydroxy-cyclohexyl)-peroxid ]

Cyclohexanon peroxyden en hydroperoxyden [ 1-hydroxy-1'-hydroperoxy-dicyclohexylperoxyde en bis (1-hydroxy-cyclohexyl)-peroxyde ]

Perossidi e idroperossidi di cicloesanone [ perossido di 1-idrossi-1'-idroperossi-dicicloesile e perossido di bis(1-idrossi-cicloesile) ]

E + C

R : 3-82

S : 15-21-25-26-28-29-32-35-36-42-65-77-104

15 . Peroxyde de p. chlorobenzoyle

p , p'-Dichlorbenzoylperoxid

[ bis(4-Chlorbenzoyl) ]-peroxid

p , p'-dichloorbenzoylperoxyde

[ bis(4-chloorbenzoyl) ]-peroxyde

Perossido di paraclorobenzoile

R : 3-84

S : 15-21-25-26-28-29-32-35-36-42-65-77-104

Artículo 2

Los Estados miembros tomarán todas las medidas que sean necesarias para adaptarse a la presente Directiva , de forma que se apliquen a más tardar el 1 de enero de 1970 .

Le informarán inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 13 de marzo de 1969 .

Por el Consejo

El Presidente

J. DUPONG

(1) DO n º C 135 de 14 . 12 . 1968 , p. 30 .

(2) DO n º C 26 de 28 . 2 . 1969 , p. 14 .

(3) DO n º 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/03/1969
  • Fecha de publicación: 19/03/1969
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1970.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I de la Directiva 67/548, de 27 de junio (Ref. DOUE-X-1967-60037).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Embalajes
  • Envases
  • Etiquetas
  • Medio ambiente
  • Sustancias peligrosas

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