LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que son necesarias disposiciones para conseguir la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun a efectos de la clasificacion de cabezas pulverizadoras para instalaciones contra incendios , constituidas por un cuerpo de laton provisto de una parte tubular que permite atornillarlas a las conducciones de agua de la instalacion , y obturadas por una capsula de metal mantenida en su lugar con ayuda de un elemento de aleacion eutéctica calibrada , cuya fusion , bajo los efectos
del calor , provoca la caida de la capsula y la salida del agua que se dispersa por proyeccion sobre una placa deflectora situada en la parte inferior de la cabeza ;
Considerando que , tales cabezas pulverizadoras no contienen ningun dispositivo mecanico y estan obturadas por una simple capsula que se desprende cuando funde el metal eutéctico calibrado que la mantiene en su lugar ; que , de este modo , dichas cabezas pulverizadoras no constituyen por si mismas aparatos mecanicos para proyectar , dispersar o pulverizar materias liquidas o en polvo , de la partida n 84.21 y no pueden ser consideradas como partes o piezas sueltas de tales aparatos ; que tampoco pertenecen a la partida n 84.61 , relativa a los articulos de griferia y otros organos similares para tuberias , calderas , depositos , cubas y otros recipientes similares ; que , en efecto , tal como resulta de la correspondiente nota explicativa de la nomenclatura de Bruselas , solo pertenecen a esta partida los aparatos que funcionan por medio de un mecanismo ; que no constituyen maquinas , aparatos o artefactos mecanicos de la partida n 84.59 , de acuerdo con el contenido que se debe dar a esta partida segun las notas explicativas de la nomenclatura de Bruselas ;
Considerando , por consiguiente , que las cabezas pulverizadoras deben ser clasificadas segun su materia constitutiva ; que , tratandose de una manufactura de laton , deberan clasificarse en la partida n 74.19 ;
Considerando , que el Consejo de Cooperacion Aduanera se ha pronunciado a favor de la clasificacion de tales articulos en dicha partida ;
Considerando que las medidas adoptadas por el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las cabezas pulverizadoras para instalaciones contra incendios , constituidas por un cuerpo de laton provisto de una parte tubular que permite atornillarlas a las conducciones de agua de la instalacion y obturadas por una capsula de metal mantenida en su lugar con ayuda de un elemento de aleacion eutéctica calibrada , cuya fusion , bajo los efectos del calor , provoca la caida de la capsula y la salida del agua que se dispersa por proyeccion sobre una placa deflectora situada en la parte inferior de la cabeza , deberan clasificarse en la partida del arancel aduanero comun :
74.19 Otras manufacturas de cobre .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de mayo de 1969 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .
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