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Documento DOUE-L-1969-80046

Reglamento (CEE) nº 1063/69 de la Comisión, de 6 de junio de 1969, por el que se establece la lista de los organismos expedidores de certificados prevista en el Reglamento (CEE) nº 1062/69 de la Comisión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 141, de 12 de junio de 1969, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80046

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de

la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 4 ,

Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n 1062/69 de la Comision , de 6 de junio de 1969 , por el que se fijan las condiciones que deben cumplir los certificados a cuya presentacion esta supeditada la inclusion de las preparaciones denominadas " fondues " en la subpartida 21.07 E del arancel aduanero comun ( 2 ) , el certificado solo es valido si esta debidamente visado por un organismo que figure en una lista que se habra de establecer ;

Considerando que un organismo solo puede figurar en la lista si cumple las condiciones establecidas en el apartado 1 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 1062/69 ;

Considerando que Suiza reconoce como organismo expedidor a : l'Union suisse du commerce de fromage , SA , Schweizerische Kaeseunion AG , Unione Svizzera per il Commercio del fromaggio SA , de Berna ;

Considerando que este organismo se compromete :

- a comprobar los datos que figuran en los certificados del modelo recogido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n 1062/69 ,

- a suministrar a la Comision y a los Estados miembros , a peticion de éstos , cualquier informacion util que permita la apreciacion de los datos que figuran en los certificados ,

- a enviar directamente a las autoridades competentes del Estado importador la segunda copia de cada certificado visado en un plazo de tres dias a contar desde la fecha de expedicion ;

Considerando que conviene , por tanto , establecer la lista prevista en el Reglamento ( CEE ) n 1062/69 inscribiendo en ella el mencionado organismo ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La lista de organismos expedidores prevista en el apartado 1 del articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n 1062/69 figura como Anexo .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1969 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de junio de 1969 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 141 de 12 . 6 . 1969 , p . 31 .

ANEXO

Organismo expedidor Pais de procedencia

Union suisse du commerce de fromage SA/Schweizerische Kaeseunion AG/Unione svizzera per il commercio del fromaggio SA , Berna Suiza

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/06/1969
  • Fecha de publicación: 12/06/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1969
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Suiza

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