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Documento DOUE-L-1969-80084

Reglamento (CEE) nº 2204/69 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1969, por el que se modifica el Reglamento nº 158/67/CEE que fija los coeficientes de equivalencia entre las diversas calidades de cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 279, de 6 de noviembre de 1969, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80084

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organizacion comun de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en ultimo lugar por los Reglamentos ( CEE ) num. 1396/69 (2) y 1398/69 (3) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 13 ,

Considerando que el Reglamento n 158/67/CEE de la Comision , de 23 de junio de 1967 , que fija los coeficientes de equivalencia entre las calidades de los cereales ofertados en el mercado mundial y la calidad tipo para la cual se fija el precio de umbral (4) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento n 405/69 (5) , fija los coeficientes de equivalencia para determinadas calidades de cereales ofertados en el mercado mundial ;

Considerando que la avena espanola , que no figura en el Anexo del Reglamento n 158/67/CEE , se oferta periodicamente en el mercado mundial ;

Considerando que , a fin de determinar los precios cif , es necesario fijar un coeficiente de equivalencia para dicha calidad , teniendo en cuenta , por una parte , la calidad tipo comunitaria y , por otra parte , las diferencias de precios y de caracteristicas entre la calidad de la avena espanola y las calidades enumeradas en el Anexo del Reglamento n 158/67/CEE ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan

con el dictamen del Comité de gestion de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La saccion " Avena " del Anexo del Reglamento n 158/67/CEE se completara de la manera siguiente :

Pais de origen Denominacion de la calidad de los cereales Coeficientes de equivalencia en unidades de cuenta por 1 000 kg

Importe por deducir del precio de la calidad de los cereales Importe por anadir al precio de la calidad de los cereales

Espana 0 0

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de noviembre de 1969 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .

(2) DO n L 179 de 21 . 7 . 1969 , p. 5 .

(3) DO n L 179 de 21 . 7 . 1969 , p. 13 .

(4) DO n 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2536/67 .

(5) DO n L 53 de 4 . 3 . 1969 , p. 10 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/11/1969
  • Fecha de publicación: 06/11/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/1969
Referencias anteriores
Materias
  • Avena
  • Cereales
  • España
  • Mercados
  • Normas de calidad
  • Precios

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