LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organizacion comun de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en ultimo lugar por los Reglamentos ( CEE ) num. 1396/69 (2) y 1398/69 (3) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 13 ,
Considerando que el Reglamento n 158/67/CEE de la Comision , de 23 de junio de 1967 , que fija los coeficientes de equivalencia entre las calidades de los cereales ofertados en el mercado mundial y la calidad tipo para la cual se fija el precio de umbral (4) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento n 405/69 (5) , fija los coeficientes de equivalencia para determinadas calidades de cereales ofertados en el mercado mundial ;
Considerando que la avena espanola , que no figura en el Anexo del Reglamento n 158/67/CEE , se oferta periodicamente en el mercado mundial ;
Considerando que , a fin de determinar los precios cif , es necesario fijar un coeficiente de equivalencia para dicha calidad , teniendo en cuenta , por una parte , la calidad tipo comunitaria y , por otra parte , las diferencias de precios y de caracteristicas entre la calidad de la avena espanola y las calidades enumeradas en el Anexo del Reglamento n 158/67/CEE ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan
con el dictamen del Comité de gestion de los cereales ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
La saccion " Avena " del Anexo del Reglamento n 158/67/CEE se completara de la manera siguiente :
Pais de origen Denominacion de la calidad de los cereales Coeficientes de equivalencia en unidades de cuenta por 1 000 kg
Importe por deducir del precio de la calidad de los cereales Importe por anadir al precio de la calidad de los cereales
Espana 0 0
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 5 de noviembre de 1969 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
(1) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .
(2) DO n L 179 de 21 . 7 . 1969 , p. 5 .
(3) DO n L 179 de 21 . 7 . 1969 , p. 13 .
(4) DO n 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2536/67 .
(5) DO n L 53 de 4 . 3 . 1969 , p. 10 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid