EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 23 sobre el establecimiento gradual de una organizacion comun de mercado en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2512/69 (2) y , en
particular , su articulo 15 ,
Visto el Reglamento n 24 sobre el establecimiento gradual de una organizacion comun del mercado citivinicola (3) , modificado por el Reglamento n 92/63/CEE (4) , y , en particular , su articulo 9 ,
Visto el Reglamento n 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organizacion comun de mercado en el sector de las materias grasas (5) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2146/68 (6) y , en particular , su articulo 40 ,
Visto el Reglamento n 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organizacion comun de mercado , en el sector de los cereales (7) modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2463/69 (8) , y , en particular , su articulo 28 ,
Visto el Reglamento n 121/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organizacion comun de mercado en el sector de la carne de porcino (9) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2463/69 y , en particular , su articulo 26 ,
Visto el Reglamento n 122/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organizacion comun de mercado en el sector de los huevos (10) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 830/68 (11) y , en particular , su articulo 19 ,
Visto el Reglamento n 123/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organizacion comun de mercado en el sector de la carne de aves (12) y , en particular , su articulo 19 ,
Visto el Reglamento n 359/67/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1967 , sobre organizacion comun del mercado del arroz (13) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2463/69 y , en particular , su articulo 28 ,
Visto el Reglamento n 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , sobre organizacion comun del mercado en el sector del azucar (14) modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2485/69 (15) y , en particular , su articulo 42 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre el establecimiento de una organizacion comun de mercado en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (16) y , en particular , su articulo 16 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organizacion comun de mercado en el sector de la leche y de los productos lacteos (17) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2463/69 , y , en particular , su articulo 32 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organizacion comun de mercado en el sector de la carne de porcino (18) modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2463/69 y , en particular , su articulo 29 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 865/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 , sobre organizacion comun de mercado en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (19) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2463/69 , y , en particular , su articulo 17 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Visto el dictamen del Parlamento Europea ,
Considerando que los articulos anteriormente mencionados preven que , al término del periodo transitorio , el Consejo , habida cuenta de la experiencia adquirida , decidira , a propuesta de la Comision , de acuerdo con el procedimiento de votacion previsto en el apartado 2 del articulo 43 del Tratado , el mantenimiento o la modificacion de las disposiciones relativas al procedimiento de los comités de gestion ;
Considerando que la experiencia adquirida hace deseable el mantenimiento de dicho procedimiento después del periodo transitorio ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las disposiciones que regulan el procedimiento de los comités de gestion constituidos en los diferentes sectores de la organizacion comun de los mercados agricolas se mantendran despuus de la fecha de expiracion del periodo transitorio mencionado en el articulo 8 del Tratado .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1970 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1969 .
Por el Consejo
El Presidente
P. LARDINOIS
(1) DO n 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 .
(2) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 4 .
(3) DO n 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 989/62 .
(4) DO n 125 de 17 . 8 . 1963 , p. 2239/63 .
(5) DO n 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(6) DO n L 314 de 31 . 12 . 1968 , p. 1 .
(7) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .
(8) DO n L 312 de 12 . 12 . 1969 , p. 3 .
(9) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2283/67 .
(10) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 .
(11) DO n 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 23 .
(12) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 .
(13) DO n 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 1 .
(14) DO n 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .
(15) DO n L 314 de 15 . 12 . 1969 , p. 6 .
(16) DO n L 55 de 27 . 3 . 1968 , p. 1 .
(17) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(18) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .
(19) DO n L 153 de 1 . 7 . 1968 , p. 8 .
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