EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,
Considerando que , en determinados Estados miembros , la posibilidad de dar denominaciones especiales a los productos de vidrio cristal , y las obligaciones que de ello se derivan en materia de composición de esos productos , son objeto de regulaciones diferentes ; que estas diferencias obstaculizan los intercambios de tales productos y pueden originar distorsiones de la competencia en el interior de la Comunidad ;
Considerando que tales obstáculos al establecimiento y al funcionamiento del mercado común se podrían eliminar si se adoptaran unas mismas prescripciones por parte de todos los Estados miembros ;
Considerando que , por lo que se refiere a las denominaciones previstas para las diversas categorías de vidrio cristal así como a las características de esas categorías , las disposiciones comunitarias que se dicten habrán de tener por objeto proteger , por una parte , al comprador contra los fraudes y , por otra , al fabricante que cumpla dichas disposiciones ;
Considerando que , para la aplicación de una regulación comunitaria , es necesario establecer métodos uniformes para la determinación de las propiedades químicas y físicas de los productos de vidrio cristal que lleven las denominaciones fijadas por la presente Directiva .
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
La presente Directiva se aplicará a los productos que se reseñan en la partida n º 70.13 del arancel aduanero común .
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones adecuadas para que la composición , las características de fabricación , el etiquetado y toda forma de publicidad de los productos a los que se refiere el artículo 1 se ajusten a las definiciones y reglas establecidas en la presente Directiva y en sus Anexos .
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones adecuadas para que las denominaciones que figuran en la columna b ) del Anexo I no puedan utilizarse en el comercio para designar productos que no sean los que tengan características especificadas en las columnas d ) a g ) del Anexo I .
Artículo 4
1 . Cuando un producto al que le sea aplicable la presente Directiva ostente alguna de las denominaciones a las que se refiere la columna b ) del Anexo I , podrá igualmente ir provisto del símbolo de identificación que se establece en las columnas h ) e i ) del Anexo I de la presente Directiva .
2 . Cuando la marca de fábrica , la razón social de una empresa o cualquier otra inscripción contenga , bien sea a título principal , o de adjetivo o de raíz , una denominación prevista en las columnas b ) y c ) del Anexo I o cuando puedan inducir a confusión con respecto a ella , los Estados miembros adoptarán todas las medidas pertinentes para que figure en caracteres muy visibles e inmediatamente acompañada de la marca 6 de la razón social o de la inscripción :
a ) la denominación del producto cuando tenga las características que se determinan en las columnas d ) a g ) del Anexo I ,
b ) la indicación de la naturaleza exacta del producto , cuando no tenga las características que se determinan en las columnas d ) a g ) del Anexo I .
Artículo 5
Las denominaciones y los símbolos de identificación previstos en el Anexo I podrán figurar en la misma etiqueta .
Artículo 6
La correspondencia entre las denominaciones y los símbolos de identificación , por una parte , y las características a las que se refieren las columnas d ) a g ) del Anexo I , por otra , sólo podrá comprobarse mediante la utilización de los métodos determinados en el Anexo II .
Artículo 7
Los productos destinados a la exportación fuera de la Comunidad no estarán sujetos a las disposiciones de la presente Directiva .
Artículo 8
Los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para la presente Directiva en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Además , a partir de la notificación de la presente Directiva , los Estados miembros deberán informar a la Comisión , con la suficiente antelación para permitirle presentar sus observaciones sobre cualquier proyecto ulterior de disposiciones básicas legales , reglamentarias o administrativas que se propongan adoptar en el ámbito regulado por la presente Directiva .
Artículo 9
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1969 ,
Por el Consejo
El Presidente
H. J. DE KOSTER
(1) DO n º 108 de 19 . 10 . 1968 , p. 35 .
ANEXO I
LISTA DE LAS CATEGORIAS DE VIDRIO CRISTAL
N º Denominación de la categoría Características Etiquetas
Notas explicativas Oxidos metálicos ( en % ) Densidad Indice de refracción Dureza de la superficie Forma del símbolo Observaciones
- a - - b - - c - - d - - e - - f - - g - - h - - i -
1 CRISTAL SUPERIOR 30 % - CRISTALLO SUPERIORE 30 % - HOCHBLEIKRISTALL 30 % - VOLLOODKRISTAL 30 % Podrán utilizarse libremente las denominaciones , cualquiera que sea el país de origen o el país destinatario . PbO 30 % 3,00 (x) ver D.O. Etiquetas redondas de color : oro diámetro 1 cm
2 CRISTAL AU PLOMP 24 % - CRISTALLO AL PIOMBO 24 % - BLEIKRISTALL 24 % - LOODKRISTALL 24 % La cifra indica , en porcentaje , el contenido en óxido de plomo . PbO 24 % 2,90 (x) ver D.O. Etiquetas redondas de color : oro diámetro 1 cm
3 CRISTALLIN - VETRO SONORO SUPERIORE - KRISTALLGLAS - KRISTALLYNGLAS (1) - SONOORGLAS (2) Sólo podrán utilizarse las denominaciones en el idioma del país en el que se comercializa la mercancía . ZnO , OBa , PbO , K2O , solos o combinados 10 % 2,45 nD 1,520 ver D.O. Etiquetas en forma de cuadrado color : plata lado : 1 cm
4 VERRE SONORE - VETRO SONORO - KRISTALLGLAS - SONOORGLAS Excepción : En el mercado alemán podrá venderse con la denominación « Pressbleikristall » o « Bleikristall gepresst » ( en los mismos caracteres ) un vidrio prensado que contenga el 18 % de PbO y que tenga una densidad de por lo menos 2,70 . OBa , PbO , K2O , solos o combinados 10 % 2,40 Vickers - 550 ± 20 ver D.O. Etiquetas en forma de triángulo equilátero color : plata lado : 1 cm
(x) nD 1,545 como criterio para una determinación accesoria no destructiva de los productos ( en el momento de la importación ) .
(1) en Bélgica .
(2) en los Países Bajos .
ANEXO II
METODOS DE DETERMINACION DE LAS PROPIEDADES QUIMICAS Y FISICAS DE LAS CATEGORIAS DEL VIDRIO CRISTAL
1 . ANALISIS QUIMICOS
1.1 . OBa y OPb
1.1.1 . Dosificación de la suma : OBa + OPb
Pesar con una aproximación de 0,0001 g , alrededor de 0,5 g de polvo de vidrio e introducirlo en una cápsula de platino . Humedecer con agua y añadir 10 ml de una solución al 15 % de ácido sulfúrico y 10 ml de ácido fluorhídrico . Calentar al baño de arena hasta que se desprendan humos blancos . Dejar enfriar y tratar de nuevo con 10 ml de ácido fluorhídrico . Calentar hasta que vuelvan a aparecer humos blancos . Dejar enfriar y enjuagar las paredes de la cápsula con agua . Calentar hasta que vuelvan a aparecer humos blancos . Dejar enfriar , añadir con precaución 10 ml de agua , y trasegar a un recipiente de 400 ml . Enjuagar la cápsula varias veces con una solución de ácido sulfúrico al 10 % y diluir al 100 ml con la misma solución . Hervir durante 2 o 3 minutos . Dejar la solución en reposo durante una noche .
Filtrar en un crisol de porosidad 4 , lavar primero con una solución de ácido sulfúrico al 10 % y después 2 o 3 veces con alcohol etílico . Secar una hora en una estufa a 150 ° C . Pesar el SO4Ba + SO4Pb .
1.1.2 . Dosificación de OBa
Pesar , con una aproximación de 0,0001 g , alrededor de 0,5 g de polvo de vidrio e introducirlo en una cápsula de platino . Humedecer con agua y añadir 10 ml de ácido fluorhídrico y 5 ml de ácido perclórico . Calentar al baño de arena hasta que se desprendan humos blancos .
Dejar enfriar y añadir de nuevo 10 ml de ácido fluorhídrico . Calentar hasta que aparezcan de nuevo humos blancos . Dejar enfriar y enjuagar las paredes de la cápsula con agua destilada . Calentar de nuevo y evaporar hasta quedar casi seco . Tomar luego 50 ml de ácido clorhídrico al 10 % y calentar ligeramente para facilitar su disolución . Trasegar a un recipiente de 400 ml y diluir a 200 ml con agua . Llevar a ebullición y hacer pasar una corriente de hidrógeno sulfurado en la solución caliente . Cuando el precipitado de sulfuro de plomo se deposite en el fondo del recipiente , interrumpir la corriente gaseosa . Filtrar con un papel de textura apretada y lavar con agua fría saturada de hidrógeno sulfurado .
Hervir los líquidos filtrados y eventualmente reducirlos a 300 ml por evaporación . Añadir a la ebullición 10 ml de una solución al 10 % de ácido
sulfúrico . Retirar del fuego y dejar en reposo durante por lo menos 4 horas .
Filtrar en papel de textura apretada , y lavar con agua fría . Calcinar el precipitado a 1050 ° C y pesar el SO4Ba .
1.2 . Dosificación de OZn
Evaporar los filtrados procedentes de la separación del SO4Ba de manera que se reduzca su volumen a 200 ml . Neutralizar por medio de amoniaco en presencia de metil rojo y añadir 20 ml de ácido sulfúrico N/10 . Conseguir el pH de 2 ( pH-metro ) mediante la adición de ácido sulfúrico N/10 o de sosa cáustica N/10 , según los casos , y precipitar en frío el sulfuro de zinc mediante el paso de una corriente de hidrógeno sulfurado . Dejar depositar el precipitado durante 4 horas y después recogerlo en papel filtro de textura apretada . Lavar con agua fría saturada de hidrógeno sulfurado . Disolver el precipitado en el filtro vertiendo 25 ml de una solución caliente de ácido clorhídrico al 10 % . Lavar el filtro con agua en ebullición hasta que se obtenga un volumen de 150 ml aproximadamente . Neutralizar mediante amoniaco en presencia de papel de tornasol , y después añadir 1-2 g de urotropina sólida hasta alcanzar un pH de aproximadamente 5 . Añadir algunas gotas de una solución acuosa al 0,5 % de anaranjado de xilenol recién preparada y determinar la graduación mediante una solución de Complexon III N/10 hasta hacer pasar la solución del rosa al amarillo limón .
1.3 . Dosificación del OK2
por precipitación y peso del terafenil-boruro de K .
Forma de tratamiento : se tratan 2 g de vidrio después de su trituración y tamizado
por 2 cc de HNO3 conc.
15 cc NClO4 conc.
25 cc HF
en una cápsula de platino al baño-maría , y después al baño de arena . Después de que hayan desaparecido los grandes vapores perclóricos ( hacerlo hasta que quede seco ) , disolver 20 cc de agua caliente y 2-3 cc de HCl .
Trasegar a un vaso calibrado de 200 cc y llenar hasta el nivel con agua destilada .
Reactivos : Solución de tetrafenil-boruro de sodio al 6 % : disolver 1,5 g de reactivo en 250 cc de agua destilada . Eliminar la ligera turbiedad persistente añadiendo 1 g de aluminio hidratado . Agitar 5 minutos y filtrar teniendo cuidado de pasar de nuevo por el filtro los 20 primeros cc obtenidos .
Solución de lavado del precipitado : Preparar un poco de sal de K mediante precipitación en una solución de alrededor de 0,1 g KCl para 50 ml HCl N/10 , en la cual se verterá agitando la solución de tetrafenil-boruro hasta que cese el precipitado . Filtrar en una frita . Lavar con agua destilada . Secar en desecador de temperatura ambiente . Verter entonces de 20 a 30 mg de esta sal en 250 cc de agua destilada . Agitar de vez en cuando . Después de 30 minutos añadir de 0,5 a 1 g de aluminio hidratado . Agitar algunos minutos . Filtrar .
Ejecución : Tomar del líquido clorhídrico de ataque un volumen
correspondiente a alrededor de 10 mg de K2O . Diluir en 100 cc aproximadamente . Verter lentamente la solución del reactivo , es decir , 10 cc por 5 mg de K2O presumidos , agitando moderadamente . Dejar en reposo 15 minutos como máximo y después filtrar por el crisol incrustado tarado del n º 3 o 4 . Lavar con una solución de lavado . Secar 30 minutos a 120 ° C . Factor de conversión 0,13143 para el K2O .
1.4 . Tolerancias
+ 0,1 en valor absoluto en cada dosificación .
Cuando el análisis arroje un valor , en las tolerancias , inferior a los límites fijados ( 30,24 o 10 % ) , será conveniente tomar la media de por lo menos tres análisis . Cuando sea superior o igual , respectivamente , a 29,95 , 23,95 ó 9,95 , el vidrio tendrá que ser aceptado en las categorías correspondientes a 30 , 24 y 10 % respectivamente .
2 . DETERMINACIONES FISICAS
2.1 . Densidad
Método de la balanza hidrostática con una aproximación de + 0,01 . Se pesa en el aire una muestra de por lo menos 20 g y , a continuación , se pesa sumergida en agua destilada a 20 ° C .
2.3 . Microdurezas
La dureza Vickers se mide según la norma ASTME 92-65 ( Revisión de 1965 ) pero adoptando una carga de 50 g y tomando la media de 15 determinaciones .
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