LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 ( 2 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2451/69 del Consejo , de 8 de diciembre de 1969 ( 3 ) , incluye en la partida n 21.07 los preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas ;
Considerando que son necesarias disposiciones para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun con objeto de clasificar las preparaciones destinadas a ser anadidas a la harina o a la pasta utilizada en la fabricacion de productos de panaderia o de pasteleria y compuestas , por una parte , de mas del 50 % ( calculado en peso de materia seca ) de productos alimenticios tales como sacarosa , grasas , harina de cereales y leche en polvo y , por otra parte , un emulsionante y ,
eventualmente , otros diversos ingredientes ;
Considerando que estas preparaciones se componen principalmente de productos alimenticios comprendidos en los capitulos 1 a 21 del arancel aduanero comun , que , ademas , estas preparaciones , tanto por su utilizacion como complemento de la alimentacion humana , como por su composicion se relacionan mas con las industrias alimenticias que con las industrias quimicas o conexas ; que , por consiguiente , dichas preparaciones no pueden estar comprendidas en la partida n 38.19 sino que deben clasificarse entre los productos destinados a la alimentacion humana ; que , a falta de una partida mas especifica , se deberan clasificar en la partida n 21.07 ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las preparaciones destinadas a ser anadidas a la harina o a la pasta utilizadas en la fabricacion de productos de panaderia o de pasteleria y compuestas , por una parte , de mas del 50 % ( calculado en peso de materia seca ) de productos alimenticios tales como sacarosa , grasas , harina de cereales y leche en polvo y , por otra parte , de un emulsionante y , eventualmente , de otros diversos ingredientes , corresponden a la subpartida del arancel aduanero comun :
21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas :
F . Los demas
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor a los ocho dias de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de enero de 1970 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .
( 3 ) DO n L 311 de 11 . 12 . 1969 , p . 1 .
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