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Documento DOUE-L-1970-80004

Reglamento (CEE) nº 107/70 de la Comisión, de 21 de enero de 1970, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 21.07 F del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 16, de 22 de enero de 1970, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1970-80004

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 ( 2 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2451/69 del Consejo , de 8 de diciembre de 1969 ( 3 ) , incluye en la partida n 21.07 los preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas ;

Considerando que son necesarias disposiciones para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun con objeto de clasificar las preparaciones destinadas a ser anadidas a la harina o a la pasta utilizada en la fabricacion de productos de panaderia o de pasteleria y compuestas , por una parte , de mas del 50 % ( calculado en peso de materia seca ) de productos alimenticios tales como sacarosa , grasas , harina de cereales y leche en polvo y , por otra parte , un emulsionante y ,

eventualmente , otros diversos ingredientes ;

Considerando que estas preparaciones se componen principalmente de productos alimenticios comprendidos en los capitulos 1 a 21 del arancel aduanero comun , que , ademas , estas preparaciones , tanto por su utilizacion como complemento de la alimentacion humana , como por su composicion se relacionan mas con las industrias alimenticias que con las industrias quimicas o conexas ; que , por consiguiente , dichas preparaciones no pueden estar comprendidas en la partida n 38.19 sino que deben clasificarse entre los productos destinados a la alimentacion humana ; que , a falta de una partida mas especifica , se deberan clasificar en la partida n 21.07 ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las preparaciones destinadas a ser anadidas a la harina o a la pasta utilizadas en la fabricacion de productos de panaderia o de pasteleria y compuestas , por una parte , de mas del 50 % ( calculado en peso de materia seca ) de productos alimenticios tales como sacarosa , grasas , harina de cereales y leche en polvo y , por otra parte , de un emulsionante y , eventualmente , de otros diversos ingredientes , corresponden a la subpartida del arancel aduanero comun :

21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas :

F . Los demas

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los ocho dias de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de enero de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 311 de 11 . 12 . 1969 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/01/1970
  • Fecha de publicación: 22/01/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1970
  • Fecha de derogación: 27/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Cereales
  • Confitería y pastelería
  • Grasas
  • Harinas
  • Leche
  • Nomenclatura
  • Panaderías
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos

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