LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 ( 2 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2451/69 del Consejo , de 8 de diciembre de 1969 ( 3 ) , incluye en la partida n 21.04 las salsas , los condimentos y sazonadores compuestos y en la partida n 21.07 los preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas ;
Considerando que son necesarias disposiciones para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun en la clasificacion de los preparados alimenticios a base de materias grasas procedentes de la leche , que contengan diversos ingredientes ( por ejemplo , yema de huevo , vinagre , sal ) que forman parte igualmente de la composicion de salsas , condimentos o sazonadores compuestos ;
Considerando que algunas de estas preparaciones no estan manifiestamente destinadas a ser consumidas como salsas , condimentos o sazonadores compuestos , en el estado en que se presentan ; que , por esta razon , estas preparaciones no responden al criterio de utilizacion de los productos comprendidos en la partida n 21.04 del arancel aduanero comun , tal como resulta de las Notas explicativas de la nomenclatura de Bruselas , y no pueden , en consecuencia , ser clasificados en dicha partida ; que , a falta de una partida mas especifica , deberan clasificarse estos productos en la partida n 21.07 del arancel aduanero comun ;
Considerando que las disposiciones contempladas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las preparaciones alimenticias a base de materias grasas procedentes de la leche , que contengan diversos ingredientes ( por ejemplo , yema de huevo , vinagre , sal ) que formen parte igualmente de la composicion de salsas , condimentos o sazonadores compuestos y que no estén manifiestamente destinadas a ser consumidas como salsas , condimentos o sazonadores compuestos , en el estado en el que se presentan , se deberan clasificar en la subpartida del arancel aduanero comun :
21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas del arancel :
F . Los demas .
Articulo 2
El Presente Reglamento entrara en vigor a los tres dias de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 9 de febrero de 1970 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .
( 3 ) DO n L 311 de 11 . 12 . 1969 , p . 1 .
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