REGLAMENTO ( CEE ) N º 1024/70 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 227 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que es necesario que las disposiciones comunitarias relativas al establecimiento de un procedimiento común de gestión de contingentes cuantitativos se apliquen también en los departamentos franceses de Ultramar ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1023/70 (1) , se aplicarán en los departamentos franceses de Ultramar .
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2044/48 del Consejo , de 10 de diciembre de 1968 , relativo a la aplicación en los departamentos franceses de Ultramar del Reglamento ( CEE ) n º 2043/68 sobre el establecimiento gradual de un procedimiento común de gestión de contingentes cuantitativos de importación en la Comunidad (2) .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 25 de mayo de 1970 .
Por el Consejo
El Presidente
L. MAJOR
(1) DO n º L 124 de 8 . 6 . 1970 , p. 1 .
(2) DO n º L 303 de 18 . 12 . 1968 , p. 42 .
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