LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , por el que se establecen las disposiciones complementarias en materia de organizacion comun de mercado vitivinicola (1) y , en particular , el apartado 7 de su articulo 17 y su articulo 35 ,
Considerando que el apartado 1 del articulo 17 del Reglamento ( CEE ) n 816/70 prevé que toda persona fisica o juridica que tenga la intencion de plantar o replantar vid en el curso de la campana viticola siguiente esta obligada a notificarlo , antes del 1 de septiembre de cada ano , a las administraciones competentes del respectivo Estado miembro ; que las administraciones deberan , en aplicacion del apartado 2 de dicho articulo , acusar recibo de la citada notificacion con anterioridad a la plantacion o a
la replantacion mediante el libramiento de un certificado ;
Considerando que , basandose en esas notificaciones , los Estados miembros deberan transmitir anualmente a la Comision , antes del 1 de noviembre , un plan nacional de previsiones que contenga la indicacion de las superficies que se plantaran o replantaran de vid a lo largo de la campana viticola siguiente y del potencial de produccion que representen dichas superficies ;
Considerando que la utilizacion de esos datos a escala comunitaria , tal como se deriva de los apartados 4 y 5 del articulo 17 del Reglamento ( CEE ) n 816/70 , impone una armonizacion en la presentacion tanto de las notificaciones de los particulares como de las comunicaciones a la Comision ; que es conveniente hacer referencia a determinados términos técnicos definidos en el Reglamento n 143 de la Comision , por el que se establecen las primeras disposiciones relativas a la confeccion del catastro viticola (2) , modificado por el Reglamento n 26/64/CEE (3) , y también en el propio Reglamento n 26/64/CEE ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del vino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las personas fisicas y las personas juridicas contempladas en el apartado 1 del articulo 17 del Reglamento ( CEE ) n 816/70 seran las definidas en el articulo 1 del Reglamento n 143 .
Articulo 2
1 . Las notificaciones efectuadas en virtud del apartado 1 del articulo 17 del Reglamento ( CEE ) n 816/70 contendran las indicaciones siguientes :
a ) nombre y direccion del arrendatario ;
b ) nombre y direccion del propietario o propietarios de la subparcela de vid o de la parte de la misma que se proyecta plantar o replantar ;
c ) los datos necesarios para identificar la subparcela de vid o la parte de la misma de que se trate ;
d ) superficie de la subparcela de vid o de la parte de la misma de que se trate , expresada en hectareas ;
e ) variedad o variedades de vid que se tiene previsto plantar o replantar ;
f ) mencion de la produccion proyectada , sea :
- vino de mesa ,
- vcprd ,
- uva de mesa ,
- otros ;
g ) estimacion en toneladas o en hectolitros de la produccion anual media que deberan alcanzar las plantaciones o replantaciones proyectadas .
Para la aplicacion del presente Reglamento , la definicion de " subparcela de vid " sera la que figura en el articulo 3 del Reglamento n 143 .
2 . La administracion competente a la que se hubiere dirigido la notificacion librara el certificado mencionado en el apartado 2 del articulo 17 del Reglamento ( CEE ) n 816/70 :
a ) si en la notificacion figuran las indicaciones contempladas en el apartado 1 ;
b ) si se cumplen , en su caso , las condiciones nacionales mas restrictivas
en materia de nueva plantacion o de replantacion de vid .
El certificado recogera las menciones que figuran en las letras a ) a g ) , ambas inclusive , del apartado 1 .
3 . Las plantaciones y las replantaciones solo podran realizarse dentro de los limites senalados en el certificado expedido .
Articulo 3
1 . Los Estados miembros , con arreglo a las notificaciones contempladas en el articulo 2 por las que se hubiere expedido certificado , elaboraran un plan nacional de previsiones para la campana viticola siguiente a aquélla en el curso de la cual se hubieren efectuado las notificaciones .
2 . Dicho plan nacional de previsiones senalara , para cada unidad administrativa contemplada en el articulo 5 del Reglamento n 26/64/CEE y para todo el territorio del respectivo Estado miembro :
a ) las superficies totales que se proyecte plantar o replantar , distinguiendo , segun el destino previsto de la produccion , las que suministren .
- vinos de mesa ,
- vcprd ,
- uva de mesa ,
- otros productos de la vid ;
b ) la produccion anual media que deberan alcanzar las superficies contempladas en la letra a ) .
3 . El plan nacional de previsiones para la campana viticola 1970/71 podra elaborarse a partir de estimaciones senalando , por unidad administrativa y para todo territorio del respectivo Estado miembro , los datos citados en las letras a ) y b ) del apartado 2 .
4 . Los Estados miembros haran lo necesario para que las superficies totales en las que la plantacion o replantacion esté proyectada en la modalidad de cultivo mixto queden reflejadas en el plan nacional de previsiones como cultivos especializados , teniendo en cuenta un coeficiente de conversion adecuado .
Dicho coeficiente de conversion sera determinado por el respectivo Estado miembro por unidad administrativa y notificado a la Comision a mas tardar el 31 de diciembre de 1970 .
Articulo 4
Los Estados miembros comunicaran a la Comision , a mas tardar el 31 de octubre de cada ano , el plan nacional de previsiones contemplado en el articulo 3 .
Articulo 5
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de junio de 1970 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
(1) DO n L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .
(2) DO n 127 de 1 . 12 . 1962 , p. 2789/62 .
(3) DO n 48 de 19 . 3 . 1964 , p. 753/64 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid