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Documento DOUE-L-1970-80071

Reglamento (CEE) nº 1491/70 de la Comisión, de 27 de julio de 1970, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 837/68 relativo a las modalidades de aplicación de la exacción reguladora en el sector del azúcar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 165, de 28 de julio de 1970, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1970-80071

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector del azucar (1) , modificado en ultimo término por el Reglamento ( CEE ) n 1253/70 (2) y , en particular , el apartado 6 de su articulo 14 ,

Considerando que el apartado 2 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 837/68 de la Comision , de 28 de junio de 1968 , relativo a las modalidades de aplicacion de la exaccion reguladora en el sector del azucar (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 878/69 (4) , establece el margen dentro del cual las variaciones de los elementos de calculo de la exaccion reguladora aplicable a la melaza no entranan modificacion de la misma ;

Considerando que la experiencia adquirida en la aplicacion de estas disposiciones ha demostrado que la posibilidad de modificar la exaccion reguladora de la melaza es muy reducida ; que , por consiguiente , conviene reducir dicho margen ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del azucar ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el apartado 2 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 837/68 , el importe 0,10 se sustituye por 0,05 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su

publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .

(2) DO n L 143 de 1 . 7 . 1970 , p. 1 .

(3) DO n L 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 42 .

(4) DO n L 102 del 30 . 4 . 1969 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1970
  • Fecha de publicación: 28/07/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1970
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.2 del Reglamento 837/68, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80040).
Materias
  • Azúcar
  • Exacciones a la importación
  • Melazas
  • Normas de calidad
  • Precios
  • Productos alimenticios

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