LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector del azucar (1) , modificado en ultimo término por el Reglamento ( CEE ) n 1253/70 (2) y , en particular , el apartado 6 de su articulo 14 ,
Considerando que el apartado 2 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 837/68 de la Comision , de 28 de junio de 1968 , relativo a las modalidades de aplicacion de la exaccion reguladora en el sector del azucar (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 878/69 (4) , establece el margen dentro del cual las variaciones de los elementos de calculo de la exaccion reguladora aplicable a la melaza no entranan modificacion de la misma ;
Considerando que la experiencia adquirida en la aplicacion de estas disposiciones ha demostrado que la posibilidad de modificar la exaccion reguladora de la melaza es muy reducida ; que , por consiguiente , conviene reducir dicho margen ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del azucar ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el apartado 2 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 837/68 , el importe 0,10 se sustituye por 0,05 .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su
publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1970 .
Por la Comision
El Presidente
Franco M. MALFATTI
(1) DO n 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .
(2) DO n L 143 de 1 . 7 . 1970 , p. 1 .
(3) DO n L 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 42 .
(4) DO n L 102 del 30 . 4 . 1969 , p. 1 .
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