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Documento DOUE-L-1970-80075

Reglamento (CEE) nº 1561/70 de la Comisión, de 31 de julio de 1970, por el que se determinan las condiciones para la adjudicación de las operaciones de destilación de determinadas frutas retiradas del mercado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 169, de 1 de agosto de 1970, páginas 63 a 66 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1970-80075

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 159/66/CEE del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por el que se establecen disposiciones complementarias para la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 2515/69 (2) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 7 ter ,

Considerando que el articulo 7 ter del Reglamento n 159/66/CEE dispone que las operaciones de destilacion de las manzanas , melocotones y peras retirados del mercado sean encomendadas a la industria , mediante licitacion , por el organismo designado por el Estado miembro de que se trate ; que la ejecucion de las operaciones de licitacion requiere el establecimiento de criterios que permitan el desarrollo de dichas operaciones en las condiciones mas favorables y garanticen la igualdad de trato de cualquier interesado en la Comunidad ;

Considerando que una licitacion permanente con varias series de ofertas puede facilitar la salidad del producto retirado del mercado ;

Considerando que , para que cualquier transformador pueda proponer una oferta , procede garantizar una publicidad adecuada del anuncio de licitacion ;

Considerando que , si bien el anuncio debe hacer referencia al marco general de la operacion , el interesado ha de precisar , en particular , en su oferta , el precio y las cantidades que pueda transformar en alcohol y que se comprometa a entregar después de la operacion ;

Considerando que la evaluacion de las ofertas presentadas por los interesados debe efectuarse teniendo en cuenta el precio ofertado para el conjunto de las operaciones de transporte , destilacion y almacenamiento ; que la adjudicacion de las cantidades se hara a medida que estén disponibles , de acuerdo con el orden en que se clasifique a los interesados , comenzando por los que propongan realizar las operaciones a precios mas bajos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las operaciones de destilacion contempladas en el articulo 7 ter apartado 1 , parrafo primero , letra b ) del Reglamento n 159/66/CEE seran encomendadas a las industrias por el organismo designado por el Estado miembro interesado mediante un procedimiento de licitacion permanente , en las condiciones determinadas en los articulos siguientes .

Articulo 2

El periodo validez de la licitacion no podra superar la duracion de la campana de comercializacion del producto considerado .

Cada licitacion podra incluir varias series de ofertas .

Articulo 3

1 . En el marco del procedimiento contemplado en el articulo 1 la publicidad de las convocatorias de ofertas debe quedar garantizada .

2 . El anuncio de licitacion debera proporcionar cualquier informacion util , en particular sobre :

a ) el periodo durante el cual podran estar disponibles los productos ;

b ) la naturaleza del producto que se vaya a destilar ;

c ) las zonas en las que se almacenaran los productos ;

d ) las caracteristicas del producto que se vaya a obtener ;

e ) el rendimiento minimo en alcohol ;

f ) el plazo de presentacion de cada serie de ofertas ;

g ) la duracion del almacenamiento del alcohol obtenido ;

h ) el organismo ante el que se deban presentar las ofertas .

El anuncio precisara que el destilador se convertira en propietario de los subproductos .

Articulo 4

1 . Los interesados remitiran su oferta por carta entregada directamente o certificada con acuse de recibo , por télex o por telegrama , al organismo designado por el Estado miembro considerado .

2 . La oferta indicara :

a ) el nombre y la direccion del licitador ;

b ) las cantidades de productos objeto de la oferta , expresadas en toneladas ;

c ) el precio ofertado para la transformacion en alcohol de una tonelada de producto , expresado en la moneda del Estado miembro en el que se lleve a cabo la licitacion , debiendo incluir dicho precio :

- los gastos de destilacion ,

- los gastos de transporte desde las zonas de almacenamiento hasta la

fabrica de destilacion ;

d ) el rendimiento medio previsto en alcohol ;

e ) el precio de almacenamiento del alcohol por hectolitro de alcohol puro y mes , para el periodo indicado en el anuncio , asi como el precio de reduccion de existencias ;

f ) en su caso , datos complementarios que se requieren en el marco del anuncio de licitacion .

3 . La reduccion de existencias se producira previa decision del organismo designado por el Estado miembro interesado .

Articulo 5

1 . Al vencimiento del plazo establecido para la presentacion de la primera serie de ofertas , el organismo designado por el Estado miembro interesado clasificara a los licitadores en funcion del precio ofertado , calculado por unidad de producto transformado , para el conjunto de las operaciones de transporte , destilacion y almacenamiento . Estos ultimos gastos se evaluaran para un periodo global establecido a tal fin en el anuncio .

Cuando coincidan los precios mas bajos , el primer lugar de la clasificacion se concedera al licitador que haya solicitado la cantidad mayor o al designado por sorteo en caso de que también se produzca una igualdad en lo relativo a la cantidad de los productos .

Si una oferta no pareciera corresponder a los precios practicados normalmente en el mercado , el organismo designado podra excluir al licitador que haya efectuado dicha oferta .

A medida que queden disponibles cantidades de productos , la adjudicacion se llevara a cabo por orden de clasificacion .

2 . Al vencimiento del plazo establecido para la presentacion de cada una de las series de ofertas posteriores , el organismo procedera a la clasificacion de los licitadores y a la adjudicacion de las cantidades dé productos de acuerdo con los mismos criterios previstos en el apartado 1

Articulo 6

Cada vez que no se seleccione una oferta , el organismo designado por el Estado miembro interesado lo comunicara inmediatamente al licitador .

Al finalizar cada periodo de validez de la licitacion , el organismo mencionado dara cuenta a los transformadores cuyas ofertas no se hayan podido satisfacer por falta de productos .

Articulo 7

1 . Se enumeran en el Anexo los organismos designados por los Estados miembros para encomendar a la industria las operaciones de destilacion de las manzanas , peras y melocotones retirados del mercado .

2 . Cuando un Estado miembro pretenda recurrir a las disposiciones del presente Reglamento , el organismo designado comunicara sin demora a los organismos de los otros Estados miembros y a la Comision el anuncio de licitacion previsto en el apartado 2 del articulo 3 . Dicha comunicacion debera efectuarse por lo menos siete dias antes del vencimiento plazo fijado para la primera serie de ofertas .

El organismo designado comunicara , en las mismas condiciones que las previstas en el parrafo primero , cualquier modificacion introducida en el anuncio de licitacion . Dichas modificaciones unicamente podran surtir

efecto a partir del vencimiento de un plazo de siete dias desde su comunicacion .

3 . Una vez que se haya efectuado la comunicacion prevista en el parrafo primero del apartado 2 , se publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas un anuncio en el que se indique la intencion del Estado miembro de recurrir a las disposiciones del presente Reglamento en lo referente a uno o varios productos determinados .

Articulo 8

El organismo designado por el Estado miembro comunicara a la Comision , durante la semana siguiente al cumplimiento de cada serie de ofertas , las cantidades de productos adjudicados y los precios a los que se hayan efectuado las adjudicaciones .

Articulo 9

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable :

- respecto de las manzanas y peras , a partir de la misma fecha ,

- respecto de los melocotones , a partir del 1 de junio de 1971 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .

(2) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 10 .

ANEXO

Lista de los organismos designados por los Estados miembros

Reino de Bélgica :

Office belge de l'écomomie et de l'agriculture ( OBEA ) ,

22 , rue des Comédiens ,

1000 Bruxelles .

Republica Federal de Alemania :

Bundesamt fuer Ernaehrung und Forstwirtschaft ,

Abteilung Gartenbauerzeugnisse ,

Adickesallee 40 ,

6 Frankfurt am Main .

Republica Francesa :

Fonds d'orientation et de régularisation des marchés agricoles ( FORMA ) ,

2 , rue Saint-Charles ,

Paris XV .

Republica Italiana :

Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo ( AIMA ) ,

Via Palestro , 81 ,

Roma .

Gran Ducado de Luxemburgo :

Administration des services techniques agricoles ( ASTA ) ,

route d'Esch ,

Luxembourg .

Reino de los Paises Bajos :

Voedselvoorzienings In- en verkoopbureau ( V.I.B. )

Hooftskade 1 ,

Den Haag .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/07/1970
  • Fecha de publicación: 01/08/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1970
  • Fecha de derogación: 02/08/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 1492/97, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81525).
  • SE MODIFICA:
    • art. 4.1 y los ANEXOS, por Reglamento 771/1995, de 5 de abril (Ref. DOUE-L-1995-80327).
    • los arts. 7 y 9, por Reglamento 1371/89, de 19 de mayo (Ref. DOUE-L-1989-81772).
  • SE SUSTITUYE el anexo, por Reglamento 1632/1984, de 8 de junio de 1984 (Ref. DOUE-L-1984-80296).
  • SE COMPLETA el Anexo, por Reglamento 2846/72, de 29 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80170).
Materias
  • Alcoholes
  • Destilerías
  • Frutos de hueso
  • Frutos de pepita
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Venta

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