LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 159/66/CEE del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por el que se establecen disposiciones complementarias para la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 2515/69 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su articulo 7 ter ,
Considerando que el articulo 7 ter del Reglamento n 159/66/CEE prevé que la cesion de manzanas , melocotones y peras retiradas del mercado a las industrias de destilacion se lleve a cabo mediante licitacion por parte del organismo designado por el Estado miembro de que se trate ; que la ejecucion de las operaciones de licitacion requiere el establecimiento de criterios que permitan el desarrollo de dichas operaciones en las condiciones mas favorables y garanticen la igualdad de trato de cualquier interesado en la Comunidad ;
Considerando que la licitacion permanente y la venta en publica subasta pueden facilitar la salida del producto y constituir , en determinados casos , formas de venta mas adaptadas a las practicas comerciales ;
Considerando que procede prever una publicidad adecuada del anuncio a los transformadores , para que cualquier industria pueda presentar una oferta ;
Considerando que el anuncio de licitacion o publica subasta debe indicar el marco general de la operacion ; que , por otra parte para garantizar el desarrollo regular de la licitacion , es conveniente prever determinadas menciones que deben figurar en la oferta , en particular en lo referente al precio y a las cantidades para las que se proponga la oferta ;
Considerando que la evaluacion de las ofertas presentadas por los interesados debe realizarse teniendo en cuenta el precio ofertado ; que la adjudicacion de las cantidades se hara a medida que estén disponibles y de acuerdo con el orden en que se clasifique a los licitadores , empezando por los que ofrezcan los precios mas altos ;
Considerando que es necesario adoptar medidas que garanticen la transformacion en alcohol del producto adjudicado ; que , a tal fin , procede prever la prestacion de una fianza de transformacion cuyo importe se calculara de manera que quede garantizado el cumplimiento de dicha obligacion ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
La cesion a las industrias de destilacion de manzanas , peras y melocotones retirados del mercado la llevara a cabo el organismo designado por el Estado miembro interesado mediante un procedimiento de licitacion permanente o de venta en publica subasta .
Articulo 2
El periodo de validez de los procedimientos contemplados en el articulo 1 no podra superar la duracion de la campana de comercializacion del producto de
que se trate .
Articulo 3
1 . Cada licitacion permanente podra incluir varias series de ofertas .
En el marco de tal procedimiento , se debera garantizar la publicidad de las convocatorias de ofertas .
2 . El anuncio de licitacion debera facilitar cualquier informacion util en particular , sobre :
a ) el periodo durante el cual podran estar disponibles los productos ;
b ) la naturaleza de los productos que se pondran a la venta ,
c ) las zonas en las que se almacenaran los productos ,
d ) el plazo de presentacion de cada una de las series de ofertas ,
e ) el organismo ante el que se deban presentar las ofertas .
Articulo 4
1 . Los interesados remitiran sus ofertas por carta entregada directamente o certificada con acuse de recibo , o por télex o por telegrama , al organismo designado por el Estado miembro de que se trate .
2 . La oferta indicara :
a ) el nombre y la direccion del interesado ;
b ) la cantidad de producto objeto de la oferta , expresado en toneladas ;
c ) el precio ofertado , por tonelada neta , franco almacén en el que el producto esté almacenado , expresado en la moneda del Estado miembro en el que tenga lugar la licitacion ;
d ) en su caso , datos suplementarios requeridos en el marco del anuncio de licitacion .
Articulo 5
1 . Al vencimiento del plazo fijado para la presentacion de la primera serie de ofertas , el organismo designado por el Estado miembro interesado clasificara a los licitadores en funcion del precio ofertado .
Cuando coincidan los precios mas altos , el primer lugar de la clasificacion se concedera al licitador que haya solicitado la mayor cantidad o al licitador designado por sorteo en caso de que también se produzca igualdad en lo relativo a la cantidad de los productos solicitados .
Si una oferta no pareciera corresponder a los precios practicados normalmente en el mercado , el organismo designado podra excluir al licitador que haya efectuado dicha oferta .
A medida que estén disponibles cantidades de productos , la adjudicacion se llevara a cabo por orden de clasificacion .
2 . Al vencimiento del plazo establecido para la presentacion de cada una de las series de ofertas posteriores , el organismo procedera a la clasificacion de los licitadores y a la adjudicacion de las cantidades de productos de acuerdo con los mismos criterios que los previstos en el apartado 1 .
Articulo 6
Cada vez que no se seleccione una oferta , el organismo designado por el Estado miembro interesado lo comunicara inmediatamente al licitador .
Al finalizar el periodo de validez de la licitacion , el organismo mencionado dara cuenta a los transformadores cuyas ofertas no se hayan podido satisfacer por falta de productos .
Articulo 7
1 . Cuando se recurra al procedimiento de venta en publica subasta , el organismo designado dara en un anuncio de subasta publica cualquier informacion acerca de :
- el periodo durante el cual podran estar disponibles los productos ;
- la naturaleza de los productos que se pondran en venta ;
- las zonas en las que estaran almacenados ;
- la fecha , hora y lugar previstos para cada subasta publica .
2 . Cualquier otra informacion referente , en particular , a las cantidades y caracteristicas de los productos disponibles que se pondran en venta se debera comunicar inmediatamente a cualquier interesado que lo solicite .
Articulo 8
En el marco del procedimiento de venta en publica subasta , la adjudicacion de los productos se hara a la persona o personas que oferten los precios mas favorables .
Articulo 9
El adjudicatario o beneficiario prestara , antes de la entrega del producto adjudicado , una fianza de transformacion por un importe que se determinara , por 100 kg netos de producto , y que sera igual por lo menos a la diferencia entre :
- la media aritmética de los precios a los que se puedan comprar , de acuerdo con el articulo 7 del Reglamento n 159/66/CEE y durante el periodo considerado , los productos de la categoria de calidad inferior ,
- el precio de venta al adjudicatario o beneficiario .
La fianza se prestara , bien en forma de un cheque dirigido al organismo designado por el Estado miembro interesado , bien en forma de una garantia que cumpla los criterios establecidos por dicho Estado miembro .
Articulo 10
1 . La transformacion del producto adjudicado en alcohol con un grado alcoholico superior de 80 sera controlada en las propias dependencias por el organismo competente del Estado miembro en el que tenga lugar la transformacion o por cualquier organismo en el que delegue a tal fin .
2 . En caso de que la transformacion tenga lugar en un Estado miembro distinto del Estado miembro vendedor , unicamente podra aportarse la prueba de la transformacion mediante la presentacion del ejemplar de control contemplado en el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 2315/69 de la Comision , de 19 de noviembre de 1969 , relativo al empleo de los documentos de transito comunitario para la aplicacion de medidas comunitarias que impliquen el control de la utilizacion y/o destino de las mercancias (3) .
Se cumplimentaran las casillas n 101 , 103 y 104 que figuran en el ejemplar de control . La casilla n 104 se cumplimentara tachando las menciones que no procedan e indicando en el segundo guion una de las menciones siguientes :
" destiné à la distillation au titre de l'article 7 ter du règlement n 159/66/CEE " ,
" Zur Distillation gemaess Artikel 7 b der Verordnung Nr. 159/66/EWG bestimmt " ,
" destinato alla distillazione a titolo dell'articolo 7 ter del regolamento n. 159/66/CEE " ,
" bestemd voor distillatie krachtens artikel 7 ter van verordening nr. 159/66/EEG " .
Articulo 11
Salvo caso de fuerza mayor , unicamente se devolvera la fianza contemplada en el articulo 9 para la cantidad para la cual el adjudicatario facilite al organismo designado del Estado miembro de que se trate :
a ) los justificantes que permitan probar que dicha cantidad ha sido transformada en alcohol , cuando la transformacion tenga lugar en el Estado miembro vendedor ,
b ) la prueba de la transformacion , aportada por el ejemplar de control contemplado en el articulo 10 , cuando la transformacion tenga lugar en otro Estado miembro .
Articulo 12
1 . Se enumeran en el Anexo los organismos designados por los Estados miembros para efectuar la cesion a las industrias de destilacion de manzanas , melocotones y peras retirados del mercado .
2 . Cuando un Estado miembro tenga intencion de recurrir a lo dispuesto en el presente Reglamento , el organismo designado comunicara sin demora a los organismos de los otros Estados miembros y a la Comision el anuncio de licitacion previsto en el articulo 3 o el anuncio de publica subasta previsto en el articulo 7 .
Dicha comunicacion debera realizarse :
- por lo menos siete dias antes del vencimiento del plazo fijado para la primera serie de ofertas , en lo relativo a la licitacion ,
- por lo menos siete dias antes del dia de la primera venta , en lo relativo a la venta en publica subasta .
El organismo designado comunicara en las mismas condiciones que las previstas en el parrafo primero , cualquier modificacion introducida en el anuncio de licitacion o de subasta publica .
Dichas modificaciones unicamente podran surtir efectos a partir del vencimiento de un plazo de siete dias desde su comunicacion .
3 . Una vez que se haya efectuado la comunicacion prevista en el parrafo primero del apartado 2 , se publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas un anuncio en que se indique la intencion del Estado miembro de recurrir a las disposiciones del presente Reglamento en lo que se refiere a uno o varios productos determinados .
Articulo 13
El organismo designado por el Estado miembro comunicara a la Comision , una vez finalizada cada operacion de licitacion o subasta publica , las cantidades de productos cedidas y los precios a los que se haya efectuado la cesion .
Articulo 14
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable :
- respecto de las manzanas y peras , a partir de la misma fecha ,
- respecto de los melocotones , a partir del 1 de junio de 1971 .
El presente reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1970 .
Por la Comision
El Presidente
Franco M. MALFATTI
(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .
(2) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 10 .
(3) DO n L 295 de 24 . 11 . 1969 , p. 14 .
ANEXO
Lista de los organismos designados por los Estados miembros
Reino de Bélgica :
Office belge de l'économie et de l'agriculture ( OBEA ) ,
22 , rue de Comédiens ,
1000 Bruxelles .
Republica Federal de Alemania :
Bundesamt fuer Ernaehrung und Forstwirtschaft ,
Abteilung Gartenbauerzeugnisse ,
Adickesallee 40 ,
6 Frankfurt am Main .
Republica Francesa :
Fonds d'orientation et de régularisation des marchés agricoles ( FORMA ) ,
2 , rue Saint-Charles ,
Paris XV .
Republica Italiana :
Azienda di stato per gli interventi nel mercato agricolo ( AIMA ) ,
Via Palestro , 81 ,
Roma
Gran Ducado de Luxemburgo :
Administration des services techniques agricoles ( ASTA ) ,
route d'Esch ,
Luxembourg .
Reino de los Paises Bajos :
Voedselvoorzienings In- en verkoopbureau ( V.I.B. ) ,
Hooftskade 1 ,
Den Haag .
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