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Documento DOUE-L-1970-80092

Reglamento (CEE) nº 1728/70 de la Comisión, de 25 de agosto de 1970, por el que se determinan los baremos de bonificaciones y depreciaciones en el sector del tabaco crudo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 27 de agosto de 1970, páginas 18 a 22 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1970-80092

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y , en particular , el apartado 6 de su articulo 5 y el apartado 10 de su articulo 6 ,

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 , los precios de intervencion para el tabaco en hoja y para el tabaco embalado deben fijarse para una calidad de referencia de cada variedad :

Considerando que para cada variedad de tabaco existen diferentes calidades , en particular segun el piso poliar , las caracteristicas externas , el curado y la conservacion ; que dichas calidades permiten obtener precios superiores o inferiores a los correspondientes a las calidades de referencia ; que en el apartado 3 del articulo 5 y el apartado 7 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 prevén la fijacion del baremo de bonificaciones y depreciaciones que permita reajustar los precios de intervencion cuando se presenten productos cuya calidad no corresponda a la de referencia ;

Considerando que los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n 1727/70 de la Comision , del 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de intervencion en el sector del tabaco crudo (2) , han establecido la clasificacion por calidades de cada variedad de tabaco en hoja y de tabaco embalado para el que se haya fijado un precio de intervencion ;

Considerando que dicha clasificacion , basada en practicas comerciales y en criterios objetivos , permite el establecimiento de los baremos de bonificaciones y depreciaciones ;

Considerando que las bonificaciones y depreciaciones , expresadas en numeros indice con relacion a la calidad de referencia de cada variedad , deben fijarse de acuerdo con los precios practicados habitualmente en los Estados miembros ;

Considerando que , de acuerdo con las practicas comerciales existentes para la compra de tabaco embalado que se beneficiaba antes de la entrada en vigor

de la organizacion comun de mercados , de una garantia de precio , los precios de compra se calculan mediante bonificaciones y depreciaciones que tienen en cuenta la apreciacion de la combustibilidad , del gusto , del aroma , del rendimiento , de la presentacion y conservacion del tabaco de que se trate ; que es conveniente mantener dicho sistema adaptandolo a las exigencias de la regulacion comunitaria ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del tabaco ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Se fija en el Anexo I el baremo de bonificaciones y depreciaciones contemplado en el apartado 3 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 , que permite reajustar el precio de intervencion del tabaco en hoja .

2 . Se fijan en el Anexo II el baremo de bonificaciones y depreciaciones contemplado en el apartado 7 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 , que permite reajustar el precio de intervencion del tabaco embalado .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de agosto de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 5 .

ANEXO I

BAREMO DE BONIFICACIONES Y DEPRECIACIONES PARA EL TABACO EN HOJA

Numero de orden Variedades Piso foliar Clases , calidades o categorias y numeros indices con relacion a las calidades de referencia

Clase I Clase II Clase III

1 a ) Badischer Geudertheimer Grumpen ( Primings ) 90 73 58

b ) Forchheimer Havanna II C Sandblatt ( Lugs ) 109 88 71

Hauptgut ( Leaves ) 100 (1) 82 70

Obergut ( Tips ) 67

Clase I Clase II Clase III

2 Badischer Burley E Grumpen ( Primings ) 114 89 56

Sandblatt ( Lugs ) 122 98 76

Hauptgut ( Leaves ) 100 (1) 77 59

Obergut ( Tips ) 50

Clase I Clase II Clase III

3 Virgin SCR 100 (1) 57 22

Clase 1S Clase 1 Clase 2 Clase 3

4 a ) Paraguay y sus hibridos Hojas de la parte baja ( Lugs ) 130 110 90 70

b ) Dragon Vert y sus hibridos Hojas medianas ( Leaves ) - 120 100 (1) 80

Hojas de corona ( Tips ) - 100 80 60

Clase 1 Clase 2 Clase 3

5 Nijkerk Hojas medianas ( Leaves ) 100 80 60

Hojas de corona ( Tips ) 120 100 (1) 60

Clase 1 Clase 2 Clase 3

6 Burley ( Burley por Bel ) Hojas de la parte baja ( Lugs ) 120 90 60

Hojas medianas inferiores ( Cutters ) 130 100 80

Hojas medianas superiores ( Leaves ) 100 (1) 80 60

Hojas de corona ( Tips ) 80 60 50

1 calidad 2 calidad 3 calidad 4 calidad

7 a ) Misionero y sus hibridos 120 100 (1) 80 60

b ) Rio Grande y sus hibridos 120 100 (1) 80 60

8 a ) Philippin Hojas de la parte baja ( Lugs ) Categoria Z 90

b ) Petit Grammont ( Flobecq ) Hojas medianas inferiores ( Cutters ) Categoria MK 100

c ) Burley ( Ergo por 5410 y Ergo por Bursana ) Hojas medianas superiores ( Leaves ) Categoria MG 100 (1)

Hojas de corona ( Tips ) Categoria T 95

Categoria TRI 50

Numero de orden Variedades Piso foliar Clases , calidades o categorias y numeros indices con relacion a las calidades de referencia

Categoria G Categoria P Categoria TRI

9 a ) Semois 100 (1) 90 50

b ) Appelterre 100 (1) 90 50

Categoria A Categoria B Categoria C

10 Bright 100 (1) 65 50

11 a ) Burley I 100 (1) 65 48

b ) Maryland 100 (1) 65 48

12 a ) Kentucky y sus hibridos 157 100 (1) 60

b ) Moro di Cori 157 100 (1) 60

c ) Salento 157 100 (1) 60

13 a ) Nostrano del Brenta 129 100 (1) 76

b ) Resistente 142 129 100 (1) 76

c ) Gojano 129 100 (1) 76

14 Beneventano 128 100 (1) 71

15 Xanti-Yaka 116 100 (1) 74

16 Perustitza 109 100 (1) 73

17 Erzegovina y sus hibridos 109 100 (1) 71

18 a ) Round Tip 86 100 (1) 36

b ) Scafati 86 100 (1) 36

c ) Sumatra I 86 100 (1) 36

19 a ) Brasile Selvaggio - 100 (1) 85

b ) las demas variedades - 100 (1) 85

(1) Calidad de referencia .

ANEXO II

BAREMO DE BONIFICACIONES Y DEPRECIACIONES PARA EL TABACO EMBALADO

A . Bonificaciones y depreciaciones referidas a las categorias de clasificacion

Numero de orden Variedades Categorias y numeros indices con relacion a las calidades de referencia

Categoria A Categoria B Categoria C

10 Bright 100 (1) 65 50

11 a ) Burley I 100 (1) 65 48

b ) Maryland 100 (1) 65 48

12 a ) Kentucky y sus hibridos 157 100 (1) 60

b ) Moro di Cori 157 100 (1) 60

c ) Salento 157 100 (1) 60

13 a ) Nostrano del Brenta 129 100 (1) 76

b ) Resistente 142 129 100 (1) 76

c ) Gojano 129 100 (1) 76

14 Beneventano 128 100 (1) 71

15 Xanti-Yakà 116 100 (1) 74

16 Perustitza 109 100 (1) 73

17 Erzegovina y sus hibridos 109 100 (1) 71

18 a ) Round Tip 86 100 (1) 36

b ) Scafati 86 100 (1) 36

c ) Sumatra I 86 100 (1) 36

B . Bonificaciones y depreciaciones referidas a las caracteristicas de empleo

Porcentaje del precio de intervencion derivado al que se aplicara , en su caso , los numeros indice previstos en el Anexo II - A

Caracteristicas de empleo Evaluacion Variedades (2) Evaluacion Variedades (2) Evaluacion Variedades (2)

I II III I II III I II III

combustibilidad muy buena + 2 + 2 + 5 bastante buena + 1 + 1 + 3 mediana - 1 - 1 - 1

gusto agradable + 4 + 2 + 4 neutro + 3 + 1 insuficiente - 2 - 3 - 2

bueno + 2

aroma delicado pero tipico + 2 + 1 + 2 atenuado pero tipico + 1 + 1 + 1 insuficiente - 2 - 2

medio - 1

rendimiento muy bueno + 3 + 2 + 5 bastante bueno + 1 + 1 + 2 insuficiente - 2 - 2

medio - 1

presentacion y conservacion buena + 4 + 3 + 4 mediana - - - defectuosa - 3 - 3 - 4

(1) Calidad de referencia .

(2) Variedades de acuerdo con los numeros de orden del Anexo II - A :

I : n 10 , 11 , 13 , 14 y 18

II : n 15 , 16 y 17

III : n 12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/08/1970
  • Fecha de publicación: 27/08/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/1970
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los Anexos I y II, por Reglamento 841/92, de 2 de abril (Ref. DOUE-L-1992-80450).
  • SE SUSTITUYE los Anexos I y II, por Reglamento 838/91, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-1991-80382).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el Anexo I y modifica el Anexo II, por Reglamento 1759/83,De 29 de junio (Ref. DOUE-L-1983-80276).
  • SE MODIFICA:
    • los Anexos I y II, por Reglamento 2728/81, de 10 de septiembre (Ref. DOUE-L-1981-80405).
    • los Anexos I y II, por Reglamento 290/81, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1981-80035).
  • SE SUSTITUYE los Anexos I y II, por Reglamento 1979/79, de 5 de septiembre (Ref. DOUE-L-1979-80270).
Referencias anteriores
Materias
  • Embalajes
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Precios
  • Tabaco

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