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Documento DOUE-L-1970-80122

Reglamento (CEE) nº 2596/70 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1970, por el que se modifica la versión alemana de los Reglamentos (CEE) núm 1726/70 y 1727/70, así como la versión italiana del Reglamento (CEE) nº 1727/70 relativos al sector del tabaco bruto.

Publicado en:
«DOCE» núm. 277, de 22 de diciembre de 1970, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1970-80122

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2596/70 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) y , en particular , el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 3 , el apartado 6 de su artículo 5 y el apartado 10 de su

artículo 6 ,

Considerando que el texto alemán del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja (2) y del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de intervención en el sector del tabaco bruto (3) contiene términos que no se ajustan a la terminología usual en lengua alemana y que conducen , por lo tanto , a incertidumbre en lo que se refiere a la aplicación de dichos Reglamentos ;

Considerando que , además , ha podido detectarse una concordancia imperfecta entre la redacción en lengua italiana del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 y la redacción en las demás lenguas y que la redacción en lengua italiana se separa de la terminología usual ;

Considerando que , por consiguiente , resulta necesario poner remedio a dicha situación , corrigiendo los reglamentos en lengua alemana e italiana ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el término « Reingewicht » por el término « Eigengewicht » en el texto de las disposiciones siguientes :

a ) Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 :

- letra h ) del apartado 2 del artículo 2 ,

- apartado 1 del artículo 4 ,

- apartado 2 del artículo 6 ,

- artículo 11 ;

b ) Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 :

- letra b ) del apartado 1 del artículo 1 ,

- artículo 5 ,

- párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 ,

- párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 .

Artículo 2

Se sustituye en el texto alemán del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 el término « Fach 31 » por el término « Feld 31 » .

Artículo 3

Se sustituye el texto italiano del Anexo III de Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 por el texto que figura en el Anexo .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 30 de agosto de 1970 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1970 .

Por la Comisión

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .

(3) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 5 .

ANEXO

« ALLEGATO III

CARATTERISTICHE DEI TABACCHI ESCLUSI DAGLI ACQUISTI ALL'INTERVENTO

a ) Frammenti di foglie .

b ) Foglie molto daneggiata dalla grandine .

c ) Foglie che presentano gravi difetti d'integrità con la superficie fogliare danneggiata per più di un terzo .

d ) Foglie colpite per più del 25 % della loro superficie da malattie o da alterazioni provocate da parassiti .

e ) Foglie che presentano residui d'antiparassitari .

f ) Foglie immature o di colore verde carico .

g ) Foglie placcate .

h ) Foglie ammuffite o marcite .

i ) Foglie con nervature non essiccate , umide o attaccate da marciume o con costole umide e accentuate .

j ) Foglie di germogli .

k ) Foglie aventi un odore estraneo alla varietà di cui trattasi .

l ) Foglie sporche con terra aderente .

m ) Foglie il cui tasso d'umidità supera di oltre il 3 % il tasso d'umidità fissato nell'allegato I del regolamento ( CEE ) n. 1464/70 o nell'allegato I del regolamento ( CEE ) n. 1465/70 . »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1970
  • Fecha de publicación: 22/12/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1970
  • Aplicable desde el 30 de agosto de 1970.
Referencias anteriores
Materias
  • Embalajes
  • Empresas
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Precios
  • Primas
  • Tabaco

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