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Documento DOUE-L-1970-80125

Reglamento (CEE) nº 2607/70 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1970, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 23.02 A I a) del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 278, de 23 de diciembre de 1970, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1970-80125

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que son necesarias disposiciones para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun para clasificar productos obtenidos por molienda o molturacion , seguida de un eventual aglomerado ( en " pellets " ) de maiz entero ( tallo , espigas , granos , y hojas ) , conteniendo en peso aproximadamente un 30 % de almidon ( en materia seca ) , 6 % de proteinas y un 19 % de celulosa en bruto ;

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo , de 29 de junio de 1968 ( 2 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2376/70 del Consejo , de 23 de noviembre de 1970 ( 3 ) , comprende en la subpartida 23.02 A I a ) , los salvados , moyuelos y demas residuos del cernido , de la molienda o de otros tratamientos de los granos de maiz cuyo contenido en almidon sea inferior o igual al 35 % en peso ;

Considerando que la partida n 11.01 se refiere a las harinas de los cereales comprendidos en el Capitulo 10 del arancel aduanero comun ; que este Capitulo comprende igualmente los cereales presentados en gravillas , conforme a las notas explicativas de la Nomenclatura de Bruselas , consideraciones generales del Capitulo 10 , y que , en consecuencia , la partida n 11.01 comprende igualmente las harinas obtenidas a partir de maiz entero ( tallo , espigas , granos y hojas ) ;

Considerando que , de conformidad con la nota complementaria del Capitulo 11 , para la distincion entre los productos de las partidas n 11.01 y n 11.02 , por una parte , y los productos de la subpartida 23.02 A , por otra parte , se consideraran como comprendidos en las partidas n 11.01 y n 11.02 unicamente los productos que tengan simultaneamente un contenido en almidon superior al 45 % ( en peso ) en materia seca y , para el maiz , un contenido en cenizas ( en peso ) en materia seca inferior o igual al 2 % ;

Considerando que los productos mencionados que no tienen mas que un 30 %

aproximadamente ( en peso ) , en materia seca , de almidon , se deberan clasificar en la subpartida 23.02 A I a ) ;

Considerando que la partida n 23.02 comprende igualmente los productos aglomerados en forma de cilindros , de pelotas , etc . ( " pellets " ) ;

Considerando que las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los productos obtenidos por molturacion o molienda , seguida de un eventual aglomerado ( en " pellets " ) de maiz entero ( tallo , espigas , granos y hojas ) , conteniendo en peso aproximadamente un 30 % de almidon ( en materia seca ) , un 6 % de proteinas y un 19 % de celulosa en bruto , deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :

23.02 Salvados , moyuelos y demas residuos del cernido , de la molienda o de otros tratamientos de granos de cereales y de leguminosas :

A . de granos de cereales :

I . de maiz o de arroz :

a ) con un contenido en almidon inferior o igual al 35 % en peso .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los ocho dias de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Franco M . MALFATTI

( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 258 de 27 . 11 . 1970 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1970
  • Fecha de publicación: 23/12/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1970
  • Fecha de derogación: 25/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Almidón
  • Arancel Aduanero Común
  • Arroz
  • Cereales
  • Legumbres
  • Leguminosas
  • Maíz
  • Nomenclatura
  • Productos alimenticios

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