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Documento DOUE-L-1971-80010

Reglamento (CEE) nº 281/71 de la Comisión, de 9 de febrero de 1971, relativo a la determinación de la lista de las vías navegables de carácter marítimo contemplada en la letra e) del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 33, de 10 de febrero de 1971, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80010

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 281/71 DE LA COMISION

relativo a la determinación de la lista de las vías navegables de carácter marítimo contemplada en la letra e ) del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1108/70 del Consejo , de 4 de junio de 1970

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1108/70 del Consejo , de 4 de junio de 1970 , por el que se establece una contabilidad de los gastos correspondientes a las infraestructuras de transporte por ferrocarril , por carretera y por vía navegable (1) y , en particular , la letra e ) del artículo 3 y el apartado 2 del artículo 9 ,

Vistos los dictámenes emitidos por los miembros del Comité de Expertos gubernamentales ,

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el mencionado Reglamento del Consejo , la contabilización de los gastos de infraestructura no se efectúa para diversas categorías de infraestructuras ; que , entre otros , éste es el caso de determinadas vías navegables de carácter marítimo , cuya lista deberá establecer la Comisión ;

Considerando que es importante tener en cuenta , al establecer dicha lista , la parte del tráfico cubierta por la navegación interior en las vías navegables de carácter marítimo , o la importancia que supone el establecimiento de una contabilidad de gastos de infraestructura para dichas vías desde el punto de vista de la fijación de un sistema de tarifas para el uso de las infraestructuras ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

La lista de las vías navegables de carácter marítimo contemplada en la letra e ) del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1108/70 del Consejo , de 4 de junio de 1970 se determina de conformidad con el Anexo del presente Reglamento , del que es parte integrante .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de febrero de 1971 .

Por la Comisión

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n º L 130 de 15 . 6 . 1970 , p. 4 .

ANEXO

Lista de las vías navegables de carácter marítimo contemplada en la letra e ) del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1108 del Consejo de 4 de junio de 1970

Reino de Bélgica

- Escaut maritime inférieur/Beneden-Zeeschelde

- Canal maritime Gand-Terneuzen , à l'aval de la branche nord du canal circulaire de Gand/Zeekanaal Gent-Terneuzen stroomafwaarts van de ringvaart van Gent

República Federal de Alemania

- Nord-Ostsee-Kanal

- Untere Ems

- Unterweser

- Unterelbe

República Francesa

- Seine , à l'aval du pont Jeanne-d'Arc à Rouen

- Loire , à l'aval de Nantes ( confluent de l'Erdre )

- Garonne , à l'aval du pont de Pierre à Bordeaux , et Gironde

Reino de los Países Bajos

- Noordzeekanaal

- Rotterdamse Waterweg en Nieuwe Maas

- Westerschelde

- Kanaal Gent-Terneuzen

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/02/1971
  • Fecha de publicación: 10/02/1971
  • Fecha de derogación: 27/01/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Gastos
  • Tarifas
  • Transportes
  • Transportes marítimos

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