REGLAMENTO ( CEE ) N º 1574/71 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo de 21 de abril de 1970 por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) , el Consejo determina cada año el importe de la prima por variedad , válido para la cosecha del año civil siguiente ;
Considerando que , habida cuenta de la importancia de las primas para la salvaguardia de la comercialización del tabaco producido en la Comunidad , y para garantizar las rentas de los productores , así como por razón de la carga que la concesión de primas implica para el presupuesto comunitario , parece oportuno someter al dictamen del Parlamento Europeo las propuestas de la Comisión sobre la determinación de primas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO ,
Artículo 1
Se sustituye el texto del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 por el siguiente :
« 4 . Cada año , antes del 1 de noviembre , se determinará el importe de la prima por variedad válido para la cosecha del año civil siguiente , de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 19 de julio de 1971 .
Por el Consejo
El Presidente
L. NATALI
(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .
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