REGLAMENTO ( CEE ) N º 1607/71 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el reglamento n º 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercado en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1528/71 (2) , y , en particular , sus artículos 12 , apartado 2 ; 13 , apartado 4 ; 15 , apartado 3 ; y 16 , apartado 6 ,
Visto el Reglamento n º 367/67/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1967 , sobre fijación de las restituciones a la producción para los grañones y sémolas de maíz y los partidos de arroz utilizados en la industria cervecera (3) y , en particular , su artículo 3 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1052/68 del Consejo , de 23 de julio de 1968 , relativo al régimen de importación y exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1529/71 (5) y , en particular , los apartados 2 y 5 de su artículo 2 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 974/71 del Consejo , de 12 de mayo de 1971 , relativo a ciertas medidas de política de coyuntura a tomar en el sector agrícola tras la ampliación temporal de los márgenes de fluctuaciones de las monedas de algunos Estados miembros (6) , y en particular , su artículo 6 ,
Considerando que , en el Reglamento n º 120/67/CEE y los Reglamentos tomados en aplicación del Reglamento n º 120/67/CEE , los términos « Gruetze und Griess » en la versión alemana , y « Grutten , gries en griesmeel » en versión holandesa , han sido sustituídos , respectivamente , por « Grobgriess und Feingriess » y « Gries en griesmeel » ; que , en consecuencia , procede adaptar a esta nueva denominación varios Reglamentos de la
Comisión ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . En la versión holandesa de los n º 156/67/CEE (7) , n º 162/67/CEE (8) , CEE n º 559/68 (9) , ( CEE ) n º 1060/68 (10) , ( CEE ) 1080/68 (11) , ( CEE ) n º 1011/70 (12) , ( CEE ) n º 1796/70 (13) , ( CEE ) n º 2637/70 (14) y ( CEE ) n º 1014/71 (15) , los términos « grutten , gries en griesmeel » se sustituirán por los términos « gries en griesmeel » .
2 . En la versión alemana de los Reglamentos ( CEE ) n º 1011/70 , ( CEE ) n º 2637/70 y ( CEE ) 1014/71 , los términos « Gruetze und Griess » se sustituirán por los términos « Grobgriess und Feingriess » .
Artículo 2
El presente artículo entrará en vigor el 1 de agosto de 1971 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1971 .
Por la Comisión
El Presidente
Franco M. MALFATTI
(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .
(2) DO n º L 162 de 20 . 7 . 1971 , p. 1 .
(3) DO n º 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 36 .
(4) DO n º L 179 de 25 . 7 . 1968 , p. 8 .
(5) DO n º L 162 de 20 . 7 . 1971 , p. 11 .
(6) DO n º L 106 de 12 . 5 . 1971 , p. 1 .
(7) DO n º 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2533/67 .
(8) DO n º 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2534/67 .
(9) DO n º L 106 de 7 . 5 . 1968 , p. 6 .
(10) DO n º L 179 de 25 . 7 . 1968 , p. 38 .
(11) DO n º L 181 de 27 . 7 . 1968 , p. 6 .
(12) DO n º L 117 de 30 . 5 . 1970 , p. 54 .
(13) DO n º L 196 de 3 . 9 . 1970 , p. 10 .
(14) DO n º L 283 de 29 . 12 . 1970 , p. 15 .
(15) DO n º L 110 de 18 . 5 . 1971 , p. 10 .
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