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Documento DOUE-L-1971-80082

Reglamento (CEE) nº 1607/71 de la Comisión, de 26 de julio de 1971, sobre adaptación a las lenguas alemana y holandesa de los términos «Grütze und Grieß» y «Grutten, gries en griesmeel» respectivamente, en algunos Reglamentos de la Comisión.

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 27 de julio de 1971, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80082

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1607/71 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el reglamento n º 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercado en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1528/71 (2) , y , en particular , sus artículos 12 , apartado 2 ; 13 , apartado 4 ; 15 , apartado 3 ; y 16 , apartado 6 ,

Visto el Reglamento n º 367/67/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1967 , sobre fijación de las restituciones a la producción para los grañones y sémolas de maíz y los partidos de arroz utilizados en la industria cervecera (3) y , en particular , su artículo 3 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1052/68 del Consejo , de 23 de julio de 1968 , relativo al régimen de importación y exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1529/71 (5) y , en particular , los apartados 2 y 5 de su artículo 2 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 974/71 del Consejo , de 12 de mayo de 1971 , relativo a ciertas medidas de política de coyuntura a tomar en el sector agrícola tras la ampliación temporal de los márgenes de fluctuaciones de las monedas de algunos Estados miembros (6) , y en particular , su artículo 6 ,

Considerando que , en el Reglamento n º 120/67/CEE y los Reglamentos tomados en aplicación del Reglamento n º 120/67/CEE , los términos « Gruetze und Griess » en la versión alemana , y « Grutten , gries en griesmeel » en versión holandesa , han sido sustituídos , respectivamente , por « Grobgriess und Feingriess » y « Gries en griesmeel » ; que , en consecuencia , procede adaptar a esta nueva denominación varios Reglamentos de la

Comisión ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En la versión holandesa de los n º 156/67/CEE (7) , n º 162/67/CEE (8) , CEE n º 559/68 (9) , ( CEE ) n º 1060/68 (10) , ( CEE ) 1080/68 (11) , ( CEE ) n º 1011/70 (12) , ( CEE ) n º 1796/70 (13) , ( CEE ) n º 2637/70 (14) y ( CEE ) n º 1014/71 (15) , los términos « grutten , gries en griesmeel » se sustituirán por los términos « gries en griesmeel » .

2 . En la versión alemana de los Reglamentos ( CEE ) n º 1011/70 , ( CEE ) n º 2637/70 y ( CEE ) 1014/71 , los términos « Gruetze und Griess » se sustituirán por los términos « Grobgriess und Feingriess » .

Artículo 2

El presente artículo entrará en vigor el 1 de agosto de 1971 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1971 .

Por la Comisión

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .

(2) DO n º L 162 de 20 . 7 . 1971 , p. 1 .

(3) DO n º 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 36 .

(4) DO n º L 179 de 25 . 7 . 1968 , p. 8 .

(5) DO n º L 162 de 20 . 7 . 1971 , p. 11 .

(6) DO n º L 106 de 12 . 5 . 1971 , p. 1 .

(7) DO n º 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2533/67 .

(8) DO n º 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2534/67 .

(9) DO n º L 106 de 7 . 5 . 1968 , p. 6 .

(10) DO n º L 179 de 25 . 7 . 1968 , p. 38 .

(11) DO n º L 181 de 27 . 7 . 1968 , p. 6 .

(12) DO n º L 117 de 30 . 5 . 1970 , p. 54 .

(13) DO n º L 196 de 3 . 9 . 1970 , p. 10 .

(14) DO n º L 283 de 29 . 12 . 1970 , p. 15 .

(15) DO n º L 110 de 18 . 5 . 1971 , p. 10 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1971
  • Fecha de publicación: 27/07/1971
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1971
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • en la Versión Holandesa, Reglamento 162/67, de 23 de junio (Ref. DOUE-X-1967-60016).
    • en la Versión Holandesa, Reglamento 156/67, de 23 de junio (Ref. DOUE-X-1967-60013).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Arroz
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Industrias
  • Maíz
  • Organización Común de Mercado
  • Productos alimenticios
  • Sémolas

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