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Documento DOUE-L-1971-80098

Directiva del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las pesas paralelepipédicas de precisión media de 5 a 50 kilogramos y las pesas cilíndricas de precisión media de 1 gramo a 10 kilogramos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 6 de septiembre de 1971, páginas 14 a 20 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80098

TEXTO ORIGINAL

( 71/317/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que en los Estados miembros , tanto la construcción como las modalidades de control de las pesas paralelepipédicas y cilíndricas de precisión media son objeto de disposiciones imperativas que difieren de uno a otro Estado miembro y obstaculizan por ello los intercambios comerciales de dichas pesas ; que por lo tanto se hace necesario proceder a la aproximación de tales disposiciones ;

Considerando que la Directiva del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (3) , define los procedimientos de aprobación CEE de modelo y de primera comprobación CEE ; que , con arreglo a dicha directiva , conviene establecer las prescripciones técnicas de realización para las pesas paralelepipédicas y cilíndricas de precisión media ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La presente Directiva se refiere a las pesas de precisión media que tengan los siguientes valores nominales :

- pesas paralelepipédicas de 5 , 10 , 20 y 50 kg ;

- pesas cilíndricas de 1 , 2 , 5 , 10 , 20 , 50 , 100 , 200 y 500 g y 1 , 2 , 5 y 10 kg .

Artículo 2

Las pesas que podrán llevar las marcas y signos CEE quedan descritas y representadas en los Anexos I al IV . Tales pesas no serán objeto de una aprobación CEE de modelo y estarán sometidas a la primera comprobación CEE .

Artículo 3

Los Estados miembros no podrán denegar , prohibir o restringir la comercialización ni la entrada en servicio de pesas paralelepipédicas o cilíndricas de precisión media provistas de la marca de primera comprobación CEE .

Artículo 4

1 . Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

A. MORO

(1) DO n º 63 de 3 . 4 . 1968 , p. 982/67 .

(2) DO n º 30 de 22 . 2 . 1967 , p. 480/67 .

(3) DO n º L 202 de 6 . 9 . 1971 , p. 1 .

ANEXO I

PESAS PARALELEPIPEDICAS

1 . Forma , materia constitutiva y realización

1.1 . Forma paralelepipédica con empuñadura rígida de prensión no saliente .

1.2 . Materia utilizada :

1.2.1 . Cuerpo de la pesa : hierro colado gris

1.2.2 . Modelo 1 : empuñadura de tubo de acero sin soldadura , de diámetro normalizado .

Modelo 2 : empuñadura de hierro colado que forme cuerpo con la pesa .

2 . Cavidad de ajuste

Modelo 1

2.1 . Cavidad interna formada por el interior del tubo que constituye la empuñadura de prensión .

2.2 . Cierre de la cavidad mediante un tapón roscado de latón laminado o por medio de un tapón de latón en forma de disco liso . El tapón roscado llevará una ranura para destornillador y el disco liso un orificio de prensión central .

2.3 . El precinto del tapón quedará asegurado mediante una pastilla de plomo insertada en una ranura circular interna o en el roscado del tubo .

Modelo 2

2.4 . Cavidad interna procedente de fundición en uno de los montantes de la pesa y que desemboca en la cara superior de dicho montante .

2.5 . Cierre de la cavidad mediante una chapa troquelada de acero dulce .

2.6 . El precinto de la chapa quedará asegurado mediante una pastilla de plomo insertada en un alojamiento cuya forma se presenta en el Anexo II .

3 . Ajuste

3.1 . Después del ajuste de la nueva pesa mediante perdigones , los dos tercios del volumen total de la cavidad quedarán vacíos .

4 . Lugar de la marca de primera comprobación CEE

4.1 . La marca de comprobación final CEE se estampará sobre el plomo de precinto de la cavidad de ajuste .

5 . Indicaciones y signos distintivos

5.1 . Las indicaciones relativas al valor nominal de la pesa y la marca de identificación del fabricante figurarán el hueco o en relieve sobre la cara superior de la parte central de la pesa .

5.2 . El valor nominal de la pesa se indicará de esta forma : 5 kg , 10 kg , 20 kg , 50 kg .

6 . Dimensiones y tolerancias dimensionales

6.1 . Las dimensiones que deben respetarse para las diferentes pesas quedan establecidas en el Anexo II ( cotas en milímetros ) .

6.2 . Las tolerancias que se apliquen a las diferentes cotas serán las que normalmente resulten de la fabricación .

7 . Errores máximos tolerados

Valor nominal Errores máximos en miligramos tolerados en primera comprobación

5 kg + 800

- 0

10 kg + 1 600

- 0

20 kg + 3 200

- 0

50 kg + 8 000

- 0

8 . Acabado

8.1 . Si fuere necesario , las pesas se protegerán contra la corrosión mediante un revestimiento apropiado resistente a los golpes y al deterioro .

ANEXO II

PESAS PARALELEPIPEDICAS : ver D.O.

ANEXO III

PESAS CILINDRICAS

1 . Forma , materia constitutiva y realización

1.1 . Forma cilíndrica con pomo achatado de prensión

1.2 . Materia utilizada : cualquier materia de una masa volúmica de 7 a 9,5 g/cm3 , de una dureza por lo menos igual a la del latón colado , de una corrosibilidad y una friabilidad iguales como máximo a las del hierro colado gris y de un acabado en superficie comparable al del hierro colado gris cuidadosamente vaciado en molde de arena fina .

El hierro colado gris no se podrá utilizar para las pesas de valor nominal interior a 100 gramos .

1.3 . Cualquier modo de realización aplicable a la materia elegida .

2 . Cavidad de ajuste

2.1 . Cavidad cilíndrica interna con ampliación del diámetro en la parte superior de la cavidad .

2.2 . Cierre de la cavidad por medio de un tapón roscado de latón laminado o por medio de un tapón de latón en forma de disco liso . El tapón roscado llevará una ranura para destornillador y el disco liso un orificio de prensión central .

2.3 . El precinto del tapón asegurado mediante una pastilla de plomo insertada en una ranura circular situada en la parte ancha de la cavidad .

2.4 . Las pesas de 1 , 2 , 5 y 10 gramos no llevarán cavidad de ajuste .

2.5 . La cavidad de ajuste de las de 20 y 50 gramos será facultativa .

3 . Ajuste

3.1 . Después del ajuste de la nueva pesa mediante perdigones , los dos tercios del volumen total de la cavidad quedarán vacíos .

4 . Lugar de la marca de primera comprobación CEE

4.1 . La marca de comprobación final CEE se estampará sobre la pastilla de plomo , precintando el tapón de cierre de la cavidad de ajuste .

4.2 . Las pesas que no consten de cavidad de ajuste serán marcadas en la base de la pesa .

5 . Indicaciones y signos distintivos

5.1 . Las indicaciones relativas al valor nominal de la pesa y la marca de identificación del fabricante figurarán en hueco o en relieve sobre la parte superior de la cabeza .

5.2 . La indicación del valor nominal podrá reproducirse sobre el cuerpo de las pesas de 500 gramos a 10 kilogramos .

5.3 . El valor nominal de la pesa se indicará de esta forma : 1 g , 2 g , 5

g , 10 g , 20 g , 50 g , 100 g , 200 g , 500 g , 1 kg , 2 kg , 5 kg , 10 kg .

6 . Dimensiones y tolerancias dimensionales

6.1 . Las dimensiones que deben respetarse para las diferentes pesas quedan establecidas en el Anexo IV ( cotas en milímetros ) .

6.2 . Las tolerancias que se apliquen a las diferentes cotas serán las que normalmente resulten de la fabricación .

7 . Errores máximos tolerados

Valor nominal Errores máximos en miligramos tolerados en primera comprobación

1 g + 5

- 0

2 g + 5

- 0

5 g + 10

- 0

10 g + 20

- 0

20 g + 20

- 0

50 g + 30

- 0

100 g + 30

- 0

200 g + 50

- 0

500 g + 100

- 0

1 kg + 200

- 0

2 kg + 400

- 0

5 kg + 800

- 0

10 kg + 1 600

- 0

8 . Acabado

8.1 . Si fuere necesario , las pesas le protegerán contra la corrosión mediante un revestimiento apropiado resistente a los golpes y al deterioro .

Dichas pesas podrán ser lisas .

ANEXO IV

PESAS CILINDRICAS : ver D.O.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 26/07/1971
  • Fecha de publicación: 06/09/1971
  • Cumplimiento a más tardar el 6 de marzo de 1973.
  • Fecha de derogación: 01/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de diciembre de 2015, por Directiva 2011/17, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80506).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Marcas
  • Normas de calidad
  • Pesas y medidas

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