REGLAMENTO ( CEE ) N º 2863/71 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , sobre organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1060/71 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 9 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la experiencia obtenida ha demostrado la necesidad de introducir determinadas mejoras en el sistema regulador del sector de la desnaturalización , en particular en lo que se refiere al certificado de prima de desnaturalización ; que , a tal fin , es conveniente modificar el
Reglamento ( CEE ) n º 2049/69 del Consejo , de 17 de octubre de 1969 , por el que se establecen las normas generales relativas a la desnaturalización del azúcar para la alimentación animal (3) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda derogado el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2049/69 . No obstante , seguirá siendo aplicable a las operaciones para las cuales se hubiere concedido un certificado de prima de desnaturalización antes de la entrada en vigor del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de enero de 1972 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1971 .
Por el Consejo
El Presidente
M. PEDINI
(1) DO n º 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .
(2) DO n º L 115 de 27 . 5 . 1971 , p. 16 .
(3) DO n º L 263 de 21 . 10 . 1969 , p. 1 .
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